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¿Es infracción vender copias de obras artísticas?

Análisis jurídico: se requiere un análisis caso por caso. Es insostenible negar que las pinturas copiadas puedan gozar de derechos de autor, porque "copiar se refiere al proceso de copiar caligrafía y pintura a partir de la obra original" y "en la mayoría de los casos todavía existe la voluntad y elección personal del copista, y es imposible copiar con total precisión", por lo que "las pinturas que copian obras de arte de otras personas pueden ser originales, creando así nuevos derechos de autor".

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 120 Si se infringen derechos e intereses civiles, la parte infringida tiene derecho a exigir al infractor que asuma el daño responsabilidad.

Artículo 183: Si el infractor se causa daño a sí mismo por salvaguardar los derechos e intereses civiles de otros, asumirá la responsabilidad civil, pudiendo el beneficiario proporcionar la indemnización adecuada. Si no hay infractor o el infractor elude o no puede asumir la responsabilidad civil y la víctima solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar la indemnización adecuada.

Artículo 167: Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.

Artículo 168 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.