Ley de la República Popular China sobre Autonomía Étnica Regional
Las áreas autónomas nacionales se dividen en regiones autónomas, prefecturas autónomas y condados autónomos.
Todas las áreas étnicas autónomas son parte integral del pueblo chino. Artículo 3 Los órganos autónomos establecidos en las zonas étnicas autónomas son los órganos del poder estatal local de primer nivel.
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas implementan el principio del centralismo democrático. Artículo 4 Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas ejercerán las funciones y poderes de los órganos estatales locales estipulados en el Capítulo 3, Sección 5 de la Constitución, y al mismo tiempo ejercerán su autonomía de acuerdo con la autoridad estipulada en la Constitución. , esta Ley y otras leyes, e implementar las leyes del país de acuerdo con las condiciones y políticas locales reales.
Los órganos de autogobierno de las prefecturas autónomas ejercen las funciones y poderes de los órganos estatales locales de las ciudades y condados distritales, y al mismo tiempo ejercen su autonomía. Artículo 5 Los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas deben salvaguardar la unidad étnica y garantizar la observancia y el cumplimiento de la Constitución y las leyes en sus zonas locales. Artículo 6 Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas guían a los pueblos de todos los grupos étnicos a concentrar sus esfuerzos en la modernización socialista.
Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas tienen derecho, sin violar los principios de la Constitución y las leyes, a adoptar políticas especiales y medidas flexibles basadas en las condiciones locales para acelerar el desarrollo económico y cultural. construcción en zonas étnicas autónomas.
Bajo la orientación del plan nacional y basándose en la realidad, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas continúan mejorando la productividad laboral y los beneficios económicos, desarrollando la productividad social y mejorando gradualmente los niveles de vida materiales de personas de todos los grupos étnicos.
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas heredan y llevan adelante las excelentes tradiciones de la cultura nacional, construyen una civilización espiritual socialista con características nacionales y mejoran continuamente la conciencia socialista y el nivel científico y cultural del pueblo. de todos los grupos étnicos. Artículo 7 Los órganos autónomos de las zonas étnicas autónomas darán la máxima prioridad a los intereses generales del país y completarán activamente diversas tareas asignadas por los órganos estatales superiores. Artículo 8 Los órganos estatales de nivel superior garantizarán que los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas ejerzan su autonomía y, sobre la base de las características y necesidades de las áreas étnicas autónomas, se esforzarán por ayudar a las áreas étnicas autónomas a acelerar el desarrollo de la construcción socialista. Artículo 9 Los órganos estatales de niveles superiores y los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas mantendrán y desarrollarán relaciones étnicas socialistas de igualdad, unidad y asistencia mutua entre todos los grupos étnicos. Se prohíbe la discriminación y la opresión contra cualquier grupo étnico, así como las acciones que socaven la unidad nacional y creen divisiones nacionales. Artículo 10 Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas garantizarán que todos los grupos étnicos de la zona tengan la libertad de utilizar y desarrollar sus propios idiomas hablados y escritos, y la libertad de mantener o reformar sus propias costumbres y hábitos. Artículo 11 Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas garantizarán que los ciudadanos de todos los grupos étnicos tengan libertad de creencias religiosas.
Ninguna agencia estatal, grupo social o individuo podrá obligar a los ciudadanos a creer en una religión o no creer en una religión, ni podrá discriminar a los ciudadanos que crean en una religión o no crean en una religión.
El Estado protege las actividades religiosas normales. Nadie puede utilizar la religión para participar en actividades que perturben el orden social, perjudiquen la salud de los ciudadanos o interfieran con el sistema educativo nacional.
Los grupos religiosos y los asuntos religiosos no están sujetos a control extranjero. Capítulo 2 El establecimiento de áreas étnicas autónomas y la composición de órganos autónomos Artículo 12 En áreas donde las minorías étnicas viven en comunidades concentradas, el área donde uno o varios grupos étnicos viven en áreas concentradas podrá seleccionarse en función de las relaciones étnicas locales, el desarrollo económico , etc., y teniendo en cuenta las condiciones históricas fundamentadas para establecer regiones autónomas.
En las áreas étnicas autónomas donde conviven otras minorías étnicas, se deben establecer las correspondientes áreas autónomas o municipios étnicos.
Según las condiciones locales reales, las áreas étnicas autónomas pueden incluir algunas áreas residenciales y ciudades de los Han u otros grupos étnicos. Artículo 13 Salvo circunstancias especiales, el nombre de una zona étnica autónoma se escribirá en el orden del nombre del lugar, del nombre del grupo étnico y del sistema administrativo. Artículo 14 El establecimiento de áreas étnicas autónomas, la división de las fronteras regionales y la composición de los nombres serán formulados por la agencia estatal superior después de plena consulta con las agencias estatales de los lugares relevantes y los representantes de los grupos étnicos relevantes, y presentados para su aprobación. de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley.
Una vez que se determinan los límites regionales de las áreas étnicas autónomas, no se pueden cambiar fácilmente cuando los cambios sean necesarios, las agencias estatales superiores y los departamentos pertinentes de los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas deben consultar y formular plenamente; y presentarlos al Consejo de Estado para su aprobación. Artículo 15 Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas son el Congreso del Pueblo y el Gobierno del Pueblo de las regiones autónomas, las prefecturas autónomas y los condados autónomos.
El gobierno popular de un área étnica autónoma es responsable e informa sobre su trabajo al Congreso Popular del mismo nivel y a la agencia administrativa estatal del siguiente nivel superior cuando el Congreso Popular no está en sesión. , es responsable y rinde cuentas de su trabajo al Comité Permanente del Congreso Popular del mismo nivel. Los gobiernos populares de las zonas étnicas autónomas son organismos administrativos estatales bajo la dirección unificada del Consejo de Estado y están subordinados a éste.
La organización y el trabajo de los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas se regirán por los reglamentos de autogobierno o reglamentos separados de las áreas étnicas autónomas de conformidad con la Constitución y las leyes. Artículo 16 En los congresos populares de las áreas étnicas autónomas, además de los representantes de los grupos étnicos que practican la autonomía regional, también debe haber un número apropiado de representantes de otros grupos étnicos que viven en el área administrativa.
En los congresos populares de áreas étnicas autónomas, el número y la proporción de diputados de los grupos étnicos que practican la autonomía regional y otras minorías étnicas serán decididos por el Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia o región autónoma en de conformidad con los principios estipulados por la ley y reportados al acta del comité permanente de la APN.
El comité permanente del congreso popular de un área étnica autónoma tendrá como director o subdirector a un ciudadano del grupo étnico que ejerce la autonomía regional.