No se requieren pruebas para el contrainterrogatorio
Base jurídica: Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre pruebas en litigios civiles.
Artículo 3 Durante el proceso de litigio, si una de las partes declara hechos que le son desfavorables o admite explícitamente hechos que le son desfavorables, la otra parte no necesita aportar pruebas.
Si durante el proceso de intercambio de prueba, indagación e investigación, o en materiales escritos como acusación, defensa, representación, etc., las partes admiten claramente hechos que les son desfavorables, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. se aplicará el párrafo.
Artículo 10: Las partes no necesitarán aportar prueba de los siguientes hechos:
(1) Leyes, teoremas y leyes naturales;
(2) ) Hechos notorios;
(3) Hechos presuntos conforme a la ley;
(4) Otro hecho inferido con base en hechos conocidos y las leyes de la experiencia de la vida diaria;
(5) ) Hechos confirmados por el laudo vigente de la institución arbitral;
(6) Hechos básicos confirmados por la sentencia jurídicamente efectiva del Tribunal Popular;
(7) Hechos certificados mediante documentos notariados válidos.
Por los hechos enumerados en los incisos 2 a 5 del párrafo anterior, a menos que las partes tengan prueba suficiente en contrario para refutarlos; por los hechos enumerados en los incisos 6 y 7 del párrafo anterior, a menos que las partes hayan suficientes pruebas en contrario para refutarlas.