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No se requieren pruebas para el contrainterrogatorio

Análisis jurídico: las pruebas que creen las partes, las leyes de la naturaleza, los hechos que han sido probados mediante documentos notariados válidos, los hechos básicos que han sido confirmados por la sentencia jurídicamente efectiva del tribunal popular y los hechos que han sido confirmados. por la sentencia efectiva de la institución arbitral no requieren contrainterrogatorio.

Base jurídica: Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre pruebas en litigios civiles.

Artículo 3 Durante el proceso de litigio, si una de las partes declara hechos que le son desfavorables o admite explícitamente hechos que le son desfavorables, la otra parte no necesita aportar pruebas.

Si durante el proceso de intercambio de prueba, indagación e investigación, o en materiales escritos como acusación, defensa, representación, etc., las partes admiten claramente hechos que les son desfavorables, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. se aplicará el párrafo.

Artículo 10: Las partes no necesitarán aportar prueba de los siguientes hechos:

(1) Leyes, teoremas y leyes naturales;

(2) ) Hechos notorios;

(3) Hechos presuntos conforme a la ley;

(4) Otro hecho inferido con base en hechos conocidos y las leyes de la experiencia de la vida diaria;

(5) ) Hechos confirmados por el laudo vigente de la institución arbitral;

(6) Hechos básicos confirmados por la sentencia jurídicamente efectiva del Tribunal Popular;

(7) Hechos certificados mediante documentos notariados válidos.

Por los hechos enumerados en los incisos 2 a 5 del párrafo anterior, a menos que las partes tengan prueba suficiente en contrario para refutarlos; por los hechos enumerados en los incisos 6 y 7 del párrafo anterior, a menos que las partes hayan suficientes pruebas en contrario para refutarlas.