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¿No se pueden transferir los avales condicionales?

Los endosos condicionales no son transferibles.

La Ley de Títulos Negociables estipula que no se pueden imponer condiciones a un endoso. Debido a que un pagaré es un valor totalmente negociable, el tenedor debe poseer un pagaré adquirido legalmente para poder reclamar sus derechos sobre el pagaré. El endoso es un acto incidental sobre una letra. El endosante transfiere los derechos de letra creados por el librador a través de registros legales. El endosante no tiene derecho a aumentar o disminuir los derechos de letra creados por el librador. Por tanto, el endosante puede transferir los derechos del título sin condición alguna. Un endoso condicional no tiene ningún efecto sobre el título, pero el endoso en sí sigue siendo válido. Esto es diferente de un contrato condicional en derecho civil. Un contrato condicional significa que las partes del contrato acuerdan en el contrato que el contrato sólo puede surtir efecto cuando se cumplen ciertas condiciones. El proyecto de ley es diferente. La naturaleza de la letra y los requisitos prácticos para la circulación normal de la misma exigen que el endoso sólo pueda ser un endoso simple, es decir, que el endoso sea incondicional.

¿Cuáles son las circunstancias específicas bajo las cuales no se permite el respaldo?

La prohibición legal de endoso se refiere a la situación en la que el endoso y la transferencia están prohibidos según lo dispuesto en la Ley de Títulos Negociables. Porque la ley estipula que una letra de cambio no puede transferirse mediante endoso en determinadas circunstancias. Si el endosante endosa y transfiere dicha letra, asumirá la responsabilidad de la letra. El artículo 36 de la "Ley de Títulos Negociables" estipula: Si a una letra se le niega la aceptación o el pago o se excede el plazo de presentación para el pago, no se transferirá mediante endoso; si la letra se transfiere mediante endoso, el endosante llevará la carga; responsabilidad por la factura.

Según esta disposición, hay tres situaciones en las que el endoso está prohibido por ley:

Una es una letra a la que se le ha negado la aceptación.

Se refiere a una letra que el tenedor presenta al pagador para su aceptación antes de la fecha de vencimiento, pero es rechazada para su aceptación. El beneficiario de una letra de cambio se convierte en deudor principal de la letra sólo después de su aceptación. Si el beneficiario se niega a aceptar la letra, no tiene la condición de deudor de la letra y no es responsable del pago del importe de la letra. Por lo tanto, aunque el beneficiario o tenedor ha obtenido el derecho a reclamar el pago cuando se establece la letra, la negativa del beneficiario a aceptar no confirma el derecho a reclamar el pago y, por supuesto, no puede ser endosado ni transferido nuevamente. En el caso de que el tomador se niegue a aceptar la letra, el tomador o tenedor sólo podrá ejercitar el derecho de repetición contra su antecesor para obtener el importe de la letra si transfiere la letra, el cesionario sólo podrá transferir la letra cuando la obtenga; la letra. El predecesor ejerció el derecho de repetición para obtener el importe del pagaré.

El segundo es el billete deshonrado.

Se refiere a una letra que no necesita ser aceptada por el beneficiario o ha sido aceptada por el beneficiario. El titular de la letra presenta el pago al pagador en la fecha de vencimiento pero es rechazado. En el caso de una letra de cambio a la que se ha denegado el pago, incluso si el librado la ha aceptado, sigue estando obligado a pagarla incondicionalmente en la fecha de vencimiento de la letra. Sin embargo, si el beneficiario se niega a pagar la letra en la fecha de vencimiento, no podrá ejercerse el derecho del beneficiario o del tenedor a solicitar el pago. Si el tenedor vuelve a transferir el título, el cesionario también puede obtener el derecho a reclamar el pago, pero esto es extremadamente improbable. Por lo tanto, la Ley de Instrumentos Negociables prohíbe el posterior endoso y transferencia de instrumentos. Si una letra se transfiere por endoso, el endosante será responsable de la letra, y el cesionario tendrá derecho a ejercitar el recurso contra su antecesor.

La tercera es una letra de cambio que supera el plazo de recordatorio de pago.

Se refiere a una letra de cambio en la que el tenedor no presenta el pago al ordenante dentro del plazo legal de presentación del pago. El plazo legal de presentación del pago es el plazo dentro del cual el beneficiario o portador puede ejercer el derecho a pagar según lo estipula la ley. El tomador o tenedor no ejercerá el derecho a reclamar el pago desde la fecha de vencimiento de la letra hasta el vencimiento del plazo legal de presentación. Si el tomador o portador no ejercita el derecho a reclamar el pago dentro de este plazo, perderá su derecho de repetición contra su antecesor. Por lo tanto, la Ley de Instrumentos Negociables estipula que dichos instrumentos no podrán ser nuevamente transferidos, de lo contrario se podrían perjudicar los intereses del cesionario. Si el endosante transfiere una letra mediante endoso, será responsable de la letra.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: “Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China”

Artículo 33 La validez del endoso condicional, del endoso parcial y del endoso separado no es condicional. Si el endoso es condicional, las condiciones adjuntas no tendrán efecto sobre la letra de cambio. Un endoso que transfiere parte del monto de la factura o transfiere el monto de la factura a dos o más personas no es válido.

El artículo 34 prohíbe el endoso por el endosante y su eficacia. Si el endosante endosa la transferencia después de consignar en la letra de cambio las palabras "no transferible", el endosante original no será responsable del endosatario posterior.

Artículo 35 Si en el endoso de cobro encomendado, en el endoso de prenda y en su endoso de validez constan las palabras "cobro encomendado", el endosatario tiene derecho a ejercer los derechos de letra de cambio encomendado en nombre del endosante. Sin embargo, el endosatario no podrá transferir los derechos sobre la letra mediante endoso. Las letras de cambio pueden pignorarse; cuando estén pignoradas, deberá hacerse constar en el endoso la palabra “promesa”. Cuando el endosatario realiza sus derechos de prenda conforme a la ley, puede ejercer sus derechos sobre la letra de cambio.

Artículo 36 Si a una letra se le niega la aceptación, el pago o la presentación para el pago está vencida, no se transferirá por endoso; si la letra se transfiere por endoso, el endosante soportará la responsabilidad de la letra.