Ley de Mediación y Arbitraje de la República Popular China sobre Disputas de Gestión de Contratos de Tierras Rurales
Las disputas sobre la gestión de contratos de tierras rurales incluyen:
(1) Disputas que surjan de la celebración, ejecución, modificación, cancelación y terminación de contratos de contratos de tierras rurales;
(2) ) Disputas derivadas de la subcontratación, arrendamiento, intercambio, transferencia y participación de derechos de gestión de contratos de tierras rurales;
(3) Disputas derivadas de la recuperación y ajuste de tierras contratadas;
( 4) Disputas que surjan de la confirmación de los derechos de gestión del contrato de tierras rurales;
(5) Disputas que surjan de la infracción de los derechos de gestión del contrato de tierras rurales;
Otras tierras rurales contratos estipulados en leyes y reglamentos Disputas comerciales.
Las disputas que surjan de la expropiación de tierras de propiedad colectiva y su compensación no están dentro del alcance del Comité de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales y pueden resolverse mediante revisión administrativa o litigio. Artículo 3 Si surge una disputa sobre la gestión del contrato de tierras rurales, las partes interesadas pueden resolver la disputa por sí mismas o solicitar la mediación del comité de la aldea o del gobierno popular del municipio (ciudad). Artículo 4 Si las partes no logran llegar a un acuerdo mediante negociación o no están dispuestas a negociar o mediar, podrán solicitar arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales o presentar directamente una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 5 La mediación y el arbitraje en disputas de gestión de contratos de tierras rurales deberán ser abiertos, justos, convenientes y eficientes, basados en hechos, cumplir con las disposiciones legales y respetar la ética social. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la orientación sobre la mediación y el arbitraje de disputas de gestión de contratos de tierras rurales.
Los departamentos de gestión de contratos de tierras rurales y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior apoyarán a las organizaciones de mediación pertinentes y a los comités de arbitraje de contratos de tierras rurales en la realización de su trabajo de conformidad con la ley. la división de responsabilidades. Capítulo 2 Mediación Artículo 7 Los comités de aldeanos y los gobiernos populares de los municipios (ciudades) fortalecerán la mediación en las disputas de gestión de contratos de tierras rurales y ayudarán a las partes a llegar a un acuerdo para resolver las disputas. Artículo 8 Las partes interesadas podrán solicitar por escrito u oralmente solicitar la mediación de disputas de gestión de contratos de tierras rurales. Si se presenta una solicitud oral, el comité de la aldea o el gobierno popular del municipio (ciudad) registrarán la situación básica del solicitante, la disputa solicitada para la mediación, los motivos y el tiempo en el lugar. Artículo 9 Al mediar en disputas sobre la gestión de contratos de tierras rurales, el comité de la aldea o el gobierno popular del municipio (ciudad) escuchará plenamente las declaraciones de hechos y motivos de las partes, explicará las leyes y políticas nacionales pertinentes, las guiará pacientemente y ayudará a las partes a alcanzar un acuerdo. Artículo 10 Si se llega a un acuerdo a través de la mediación, el comité de la aldea o el gobierno popular del municipio preparará un acuerdo de mediación.
La carta de mediación deberá estar firmada, sellada o con las huellas dactilares de ambas partes, y surtirá efecto después de ser firmada por el mediador y sellada con el sello de la organización de mediación. Artículo 11 El tribunal de arbitraje mediará en las disputas sobre la gestión de contratos de tierras rurales. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el tribunal arbitral preparará una carta de mediación; si la mediación fracasa, se tomará una decisión de manera oportuna.
La carta de mediación deberá expresar la solicitud de arbitraje y los resultados del acuerdo entre las partes. La carta de mediación deberá ser firmada por el árbitro, sellada con el sello de la Comisión de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales y entregada a ambas partes.
La carta de mediación adquiere efectos jurídicos tras ser firmada por ambas partes. Si una parte se arrepiente antes de firmar el acuerdo de mediación, el tribunal arbitral deberá dictar sentencia en el momento oportuno. Capítulo 3 Arbitraje Sección 1 Comisión de Arbitraje y Árbitros Artículo 12 La Comisión de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales se establecerá con base en las necesidades reales de resolver disputas de gestión de contratos de tierras rurales. Podrán establecerse comités de arbitraje de contratos de tierras rurales en condados o ciudades sin distritos o en ciudades o distritos municipales que estén divididos en distritos.
El Comité de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales se establece bajo la dirección del gobierno popular local. Si se establece un comité de arbitraje de contratos de tierras rurales, su trabajo diario será realizado por el departamento local de gestión de contratos de tierras rurales. Artículo 13 El Comité de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales estará compuesto por representantes del gobierno popular local y sus departamentos pertinentes, representantes de las organizaciones populares pertinentes, representantes de organizaciones económicas colectivas rurales, representantes de los agricultores y profesionales jurídicos y económicos, incluidos los agricultores. 'Representantes y profesionales jurídicos y económicos. El número de personal no será inferior a la mitad de los integrantes.
La Comisión Arbitral de Contratos de Tierras Rurales tendrá un director, uno o dos subdirectores y varios miembros de la comisión. El Director y el Subdirector son elegidos por todos los miembros. Artículo 14 La Comisión Arbitral del Contrato de Tierras Rurales desempeñará las siguientes funciones de conformidad con la ley:
(1) Nombramiento y remoción de árbitros.
(2) Aceptar solicitudes de arbitraje;
(3) Supervisar las actividades de arbitraje.
La Comisión Arbitral de Contratos de Tierras Rurales formulará estatutos de conformidad con esta Ley para estipular la forma de constitución, duración del mandato y reglamento interno de sus miembros. Artículo 15 El Comité de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales nombrará árbitros entre personal justo y decente.
El árbitro deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
Haber estado involucrado en la gestión de contratos de tierras rurales durante cinco años o más;
(2) Participar en trabajo legal o trabajo de mediación popular Cinco años o más;
(3) Residentes que tienen un alto prestigio en el área local y están familiarizados con las leyes de contratos de tierras rurales y las políticas nacionales.