Red de Respuestas Legales - Información empresarial - La fórmula para el estatuto de limitaciones no se aplica

La fórmula para el estatuto de limitaciones no se aplica

Subjetividad jurídica:

Situaciones en las que no se aplica el plazo de prescripción: (1) Solicitudes para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro (2) Solicitud de titulares de derechos sobre bienes inmuebles y titulares de derechos sobre bienes muebles registrados; la devolución de bienes; (3) ) Solicitar el pago de pensión alimenticia, pensión alimenticia y pensión alimenticia (4) Otras reclamaciones litigiosas a las que el plazo de prescripción no se aplica según la ley;

Objetividad jurídica:

El artículo 188 del Código Civil establece que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción de la acción se computará a partir de la fecha en que el obligante supo o debió haber sabido que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han pasado más de veinte años desde que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no brindará protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir ampliar el plazo basándose en la solicitud del titular del derecho.