¿Qué tipo de trabajo la caligrafía está sujeta a la ley de derechos de autor?
La caligrafía es una “obra escrita” según la ley de derechos de autor. La caligrafía es una obra literaria creada en forma escrita y es una obra escrita. El creador es el titular de los derechos de autor de la obra y disfruta de los derechos personales y de propiedad sobre los derechos de autor de conformidad con la ley.
Objetividad jurídica:
El artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace público; (2) El derecho de firma, es decir, el derecho a identificar al autor y firmar la obra; (3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; 4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) Derecho de copia, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia; , frotar, grabar, grabar en video, copiar o reproducir (6) Derecho de distribución, es decir, proporcionar la copia original de la obra al público vendiéndola o donándola o el derecho de hacer copias; , el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas con métodos similares a los de la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento (8) Derecho de exhibición, es decir, el derecho a exponer públicamente; exhibir el original o copia de una obra artística u obra fotográfica; (9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente una obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas formas; (10) Derecho de proyección, es decir, a través de un proyector, equipos técnicos como proyectores de diapositivas, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica (11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a reproducir o difundir públicamente obras de forma inalámbrica; medios, y difundir al público por cable o medios de retransmisión Obras de radiodifusión, el derecho de difundir obras de radiodifusión al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes (12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica, para que el público pueda El derecho a obtener la obra en el momento y lugar de su elección (13) El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra; un soporte al hacer una película o utilizar un método similar a la realización de películas (14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra, el derecho a crear obras nuevas y originales; (15) Derechos de traducción, es decir, el derecho; convertir obras de un idioma a otro idioma; (16) Derechos de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar en nuevas obras; debe ser disfrutado por el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.