Medidas de divulgación de asuntos aduaneros de la República Popular China (2007)
El término “información aduanera”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la información producida u obtenida por la aduana en el desempeño de sus funciones y registrada y conservada en una determinada forma. Artículo 3 La divulgación de los asuntos aduaneros se ajustará a los principios de justicia, equidad, conveniencia y objetividad. Artículo 4 La Aduana divulgará con prontitud y precisión la información aduanera. Si la aduana descubre información falsa o incompleta que afecte o pueda afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social, deberá divulgar información precisa en el ámbito de sus funciones para aclararla. Artículo 5 La divulgación aduanera será organizada e implementada por la Administración General de Aduanas, las aduanas directamente afiliadas, las aduanas directamente afiliadas y las agencias expedidas de conformidad con los requisitos de las leyes, los reglamentos administrativos y estas Medidas. Artículo 6 La Aduana fortalecerá la organización y el liderazgo del trabajo de divulgación de los asuntos aduaneros.
La Dirección General de la Administración General de Aduanas es el departamento encargado de la divulgación aduanera nacional y tiene a su cargo promover, orientar, coordinar y supervisar la labor de divulgación aduanera nacional. Las aduanas directamente dependientes de la Aduana, otros organismos dependientes de la Aduana y los organismos u oficinas expedidas con funciones de oficina son los departamentos competentes para la divulgación aduanera y son responsables de promover, orientar, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación aduanera en sus respectivas áreas aduaneras.
Las responsabilidades específicas de las autoridades de divulgación aduanera son:
(1) Organizar y formular reglamentos de divulgación aduanera y reglas de trabajo, estudiar y formular planes de divulgación aduanera, y determinar la divulgación aduanera. alcance, forma y procedimientos;
(2) Organizar y coordinar el trabajo de divulgación de asuntos aduaneros de cada unidad de negocios de la unidad;
(3) Organizar el mantenimiento y actualización de la información aduanera ;
(4) Aceptar las solicitudes de divulgación aduanera presentadas ante la aduana
(5) Organizar la preparación de guías de trabajo de divulgación aduanera, catálogos e informes anuales; >(6 ) Responsable de la revisión de confidencialidad de la información aduanera a divulgar;
(7) Otras responsabilidades relacionadas con la divulgación aduanera.
Otras autoridades aduaneras deben divulgar proactivamente la información aduanera que deberían divulgar y ayudar activamente a las autoridades aduaneras a realizar el trabajo correspondiente. Artículo 7 La Aduana reforzará la supervisión y la inspección de la divulgación de los asuntos aduaneros.
La Dirección de Supervisión del Ministerio de Supervisión de la Administración General de Aduanas es el departamento regulador de la divulgación aduanera nacional y es responsable de supervisar e inspeccionar la implementación de la divulgación aduanera nacional.
Los departamentos reguladores directamente dependientes de la Aduana, directamente dependientes de la Aduana y las agencias enviadas son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación de la divulgación aduanera en sus respectivas áreas aduaneras. Artículo 8 La Aduana establecerá y mejorará el mecanismo de coordinación de la divulgación de información sobre asuntos aduaneros. Si la información aduanera divulgada por la aduana involucra a otros organismos administrativos, se comunicará y confirmará con los organismos administrativos pertinentes para garantizar que la información aduanera se divulgue con precisión.
La información aduanera divulgada por la aduana requiere aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y no se divulgará sin aprobación. Artículo 9 La Aduana tomará la iniciativa de divulgar la siguiente información aduanera:
(1) Reglamentos aduaneros y otros documentos normativos emitidos en forma de anuncios por la Administración General de Aduanas y las aduanas directamente dependientes de la Aduana;
(2) Las materias, bases, condiciones, cantidad, procedimientos y plazos para el trámite de licencia administrativa aduanera, así como el catálogo y estado de trámite de todos los materiales requeridos para solicitar la licencia administrativa;
(3) Las bases y procedimientos para que la aduana realice acciones administrativas específicas, plazos y canales de alivio;
(4) Estructura organizativa de la Aduana, responsabilidades y autoridades, ubicación de la oficina, horario de oficina y contacto. número;
(5) Nombre del personal de aduanas en el lugar de negocios, puestos, responsabilidades, números de trabajo y números de teléfono de la oficina;
(6) Estadísticas completas sobre aduanas de importación y exportación de mercancías. comercio;
(7) Catálogo, normas y estado de implementación de los proyectos de adquisiciones centralizadas aduaneras;
(8) Artículos, bases y normas de los cargos administrativos aduaneros;
(9) Disciplinas profesionales aduaneras, disciplinas laborales y normas de comportamiento;
(10) ) involucra intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, requiere conocimiento o participación pública generalizada, y otros asuntos que deben ser divulgados proactivamente por las leyes, reglamentos administrativos y la Administración General de Aduanas.
Si las decisiones, reglamentos, planes, planes o planes que adopte la aduana involucran intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones o tienen un impacto social importante, se deberán presentar los proyectos correspondientes. Se harán públicas y se escucharán plenamente las opiniones del público. Artículo 10 La información aduanera que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria se divulgará dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se forme o modifique la información aduanera. Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan lo contrario el plazo para la divulgación aduanera, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 11 Además de la información aduanera que debe divulgarse proactivamente según lo estipulado en el artículo 9 de estas Medidas, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones también podrán solicitar a las aduanas obtener información aduanera pertinente en función de sus propias necesidades especiales de producción, vida , investigación científica, etc.