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¿Cómo determina la ley las relaciones consensuales con menores?

El que voluntariamente tenga relaciones sexuales con un menor de edad será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Cualquier persona que, a sabiendas, tenga relaciones sexuales con una niña menor de 14 años, independientemente de si la niña da su consentimiento o no, debe ser condenada y castigada por violación. El que voluntariamente tenga relaciones sexuales con una menor de edad será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; el autor no sabe que la otra persona es una niña menor de 14 años, y ambas partes; tener relaciones sexuales voluntarias sin consecuencias graves. Las circunstancias son obviamente menores y no se consideran delitos.

¿Qué constituye el delito de violación?

1. Lo que se viola son los derechos sexuales inviolables de las mujeres;

2. Se utiliza la violencia, la coerción u otros medios para que las mujeres no puedan resistir, no se atrevan a resistir o no lo hagan. saber resistir, o aprovecharse de que las mujeres cometan adulterio por su ignorancia e incapacidad de resistir;

3. Los varones que sean mayores de 14 años y tengan capacidad de ser penalmente responsables;

4. Subjetivamente intencional, cometiendo adulterio con finalidad.

Cuáles son las características de la violación

1. Debe ser contra la verdadera voluntad de la mujer. Para determinar si el sexo con una mujer va en contra de su voluntad, se debe realizar un análisis exhaustivo basado en factores como el momento del sexo, el entorno, la personalidad de la mujer y la constitución corporal. Si la mujer se resiste o no, no es el único. factor a la hora de juzgar si va en contra de la voluntad de la mujer. Para algunas víctimas femeninas que no se atreven a resistir o pierden la capacidad de resistir debido a amenazas, miedo, etc., también se debe considerar que violan la verdadera voluntad de la mujer. Tener relaciones sexuales con mujeres irresponsables (como mujeres estúpidas o pacientes mentales), porque estas mujeres no pueden expresar sus verdaderos deseos normalmente, independientemente del "consentimiento", constituye el delito de violación;

2. utilizar violencia, coerción u otros medios para obligar a una mujer a tener relaciones sexuales. Los medios "violentos" mencionados aquí se refieren a los medios por los cuales los delincuentes golpean directamente o coaccionan físicamente a la mujer víctima, poniendo en peligro la seguridad y la libertad personal de la mujer y haciéndola irresistible. Los medios "coercitivos" se refieren a los medios por los que el delincuente comete; Se utiliza la violencia contra la mujer victimizada. Las amenazas, la intimidación y la coerción mental se utilizan para obligar a las mujeres a someterse sin atreverse a resistir. Amenazar con matar a la víctima o dañar a sus familiares; amenazar con exponer la privacidad de la víctima; utilizar la autoridad, la dependencia, la subordinación y el entorno de aislamiento de las mujeres para intimidar, etc. "Otros medios" significa que los delincuentes utilizan medios distintos de la violencia y la coerción para hacer que la víctima no pueda resistir, como pretender tratar a las mujeres, violar a niñas, etc., cometer adulterio mientras una mujer está enferma y dormida, cometer adulterio; bajo anestesia, etc.

Base jurídica: Artículo 236

Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. .

El que violare a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación.

El que viole a una mujer o a una joven y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte:

( a) Violar a una mujer o a una niña;

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(2) Violar a mujeres o a varias niñas;

(3) Violar a mujeres o violar a niñas en público en lugares públicos;

(4) Violación en grupo de dos personas Más de una persona;

(5) Violar o causar daño a una niña menor de diez años;

(5) Violar o causar daño a una niña menor de diez años;

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(6) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima.