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¿El derecho de patente es propiedad del marido y la mujer?

En las normas relativas a "los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán propiedad conjunta del marido y la mujer", lo que es "propiedad conjunta del marido y la mujer" es sólo propiedad tangible derechos y no incluye derechos de propiedad intelectual. En cuanto a si los derechos de propiedad intelectual adquiridos por uno de los cónyuges después del matrimonio son propiedad conjunta del marido y la mujer, deben entenderse los siguientes puntos:

1. Los derechos personales sobre los derechos de propiedad intelectual pertenecen exclusivamente al intelectual. dueño de la propiedad y no están afectados por la relación matrimonial Sucedió*** sí.

2. Los derechos de propiedad en materia de derechos de propiedad intelectual deben resolverse con base en la teoría de los derechos de expectativa (beneficios esperados) y derechos adquiridos (intereses creados) y las disposiciones legales pertinentes. Durante el matrimonio, uno de los cónyuges no ha celebrado con otros ningún contrato de uso o transferencia de sus productos de propiedad intelectual, ni los ha utilizado o implementado por sí mismo. Los intereses económicos de los derechos de propiedad intelectual son sólo intereses esperados, y el derecho. recibir una remuneración por los derechos de propiedad intelectual es solo un derecho de expectativa, este derecho de propiedad no puede pertenecer al marido y a la mujer si uno de los cónyuges, como propietario de la propiedad intelectual, ha firmado un contrato de uso con otra persona, independientemente de si el propietario de la propiedad intelectual lo ha hecho realmente; La remuneración recibida, la remuneración es un interés creado y debe pertenecer a La propiedad del marido y la mujer está incluida en la misma propiedad y pertenece al marido y a la mujer. Por lo tanto, el artículo 17, apartado 3 de la Ley de Matrimonio sólo estipula que los "ingresos procedentes de derechos de propiedad intelectual" son propiedad conjunta del marido y la mujer. Los derechos de propiedad intelectual en sí siguen siendo propiedad exclusiva de la parte que los obtiene.

3. Las rentas por derechos de patente se refieren a las rentas patrimoniales que efectivamente se obtienen o se han obtenido claramente durante la relación matrimonial. La remuneración que recibe el titular de la patente por transferir los derechos de la patente o por conceder licencias a otros para utilizar la patente, etc.