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Ley Correccional Comunitaria de la República Popular China (borrador para revisión)

Ley Correccional Comunitaria de la República Popular China (Borrador para revisión)

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Base: Para ejecutar correcta y efectivamente las penas, los delincuentes no encarcelados están sujeto a correcciones comunitarias, prevención y Esta ley se formula de conformidad con la Constitución para reducir la delincuencia y mantener la armonía y la estabilidad social.

Artículo 2 Ámbito de aplicación: Las correcciones comunitarias se implementarán de conformidad con esta ley para los delincuentes condenados a control, libertad condicional, libertad condicional, servicio temporal fuera de prisión y otros delincuentes especificados por la ley.

Artículo 3: Principio de Misión: La corrección comunitaria se adhiere a la integración del castigo de los delitos y la educación y corrección, la integración de instituciones especializadas y fuerzas sociales, y la integración de la supervisión y gestión con la educación y la asistencia, para que para transformar a los presos comunitarios en ciudadanos respetuosos de la ley.

Artículo 4 Obligaciones y derechos de los reclusos comunitarios Los reclusos de la comunidad cumplirán las leyes, los reglamentos administrativos y las disposiciones pertinentes de la corrección comunitaria, obedecerán la supervisión y la gestión y participarán en las actividades educativas y de aprendizaje organizadas por las instituciones correccionales comunitarias. .

No se vulneran los derechos personales, patrimoniales y demás derechos de los presos que cumplen penas comunitarias y que no hayan sido privados o restringidos conforme a la ley. Los presos comunitarios tienen derecho a presentar denuncias, acusaciones y denuncias contra quienes hayan violado sus derechos.

Artículo 5 El departamento administrativo judicial del Consejo de Estado es el departamento de corrección comunitaria competente en todo el país.

Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior gestionan el trabajo penitenciario comunitario en sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 6 El tribunal popular dictará sentencia, fallo o decisión para aplicar o modificar correcciones comunitarias a los acusados ​​y delincuentes calificados de conformidad con la ley.

La Fiscalía Popular debe supervisar la legalidad de las actividades correccionales comunitarias y proporcionar opiniones correccionales y sugerencias de fiscalía a los perpetradores ilegales.

Los órganos de seguridad pública deben ocuparse de los presos comunitarios que vuelven a cometer delitos y deben ser castigados por la gestión de la seguridad pública y deben ser detenidos y perseguidos de conformidad con la ley.

Artículo 7: Garantías de financiación: Fondos requeridos por el Estado para garantizar el trabajo correccional comunitario.

Los gobiernos populares en todos los niveles deberían incluir fondos correccionales comunitarios en sus presupuestos fiscales.

Capítulo 2 Instituciones correccionales comunitarias

Artículo 8 Responsabilidades de las instituciones correccionales comunitarias Las instituciones correccionales comunitarias de los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado son responsables de la implementación de las instituciones correccionales comunitarias. correccionales y realizar las siguientes funciones:

(1) Aceptar la encomienda y proporcionar opiniones de evaluación sobre las solicitudes de corrección comunitaria

② Aceptar prisioneros comunitarios

(3; ) Organizar la supervisión de los presos comunitarios;

(4) Organizar y coordinar la educación y asistencia de los presos comunitarios;

(5) Elogiar, advertir o tratar con los presos comunitarios.

Sugerencias de manejo de seguridad y castigo;

Cambios propuestos en la ejecución de sentencias para reclusos comunitarios;

(7) Reclusos comunitarios liberados de correcciones comunitarias:

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Las demás responsabilidades que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

La Oficina de Justicia es responsable del trabajo diario de los correccionales comunitarios.

Artículo 9 La policía popular de las instituciones correccionales comunitarias organizará la ejecución de los castigos y tomará medidas tales como detener, castigar y encarcelar a los reclusos comunitarios que violen las normas pertinentes de supervisión y gestión.

Las instituciones correccionales comunitarias estarán equipadas con otro personal encargado de hacer cumplir la ley de acuerdo con las necesidades de llevar a cabo el trabajo correccional comunitario.

Los trabajadores sociales y los voluntarios ayudan en el trabajo correccional comunitario bajo la organización de instituciones correccionales comunitarias.

Artículo 10 Código de conducta para el personal El personal penitenciario comunitario debe cumplir estrictamente con la Constitución y las leyes, ser leal a sus deberes, hacer cumplir la ley de manera imparcial, observar estrictamente la disciplina y ser honesto y honesto.

Artículo 11 Responsabilidades Jurídicas del Personal El personal penitenciario comunitario que cometa cualquiera de los siguientes actos será sancionado conforme a la ley, si se constituye delito, se investigará la responsabilidad penal conforme a la ley:

(1) Solicitar o aceptar propiedades de los presos comunitarios y sus familiares;

(2) Descuidar sus deberes, lo que hace que los presos comunitarios escapen de la supervisión;

Aplicar castigos corporales , insultos e insultos a los presos comunitarios

(4) Abusar de las medidas de supervisión e infringir los derechos e intereses legítimos de los presos comunitarios

(5) Violar las normas para imponer castigos comunitarios; o implementar cambios sobre los criminales.

Proyecto;

(6) Cualquier otra conducta ilícita.

Artículo 12 Las fuerzas sociales, los grupos sociales, las organizaciones de base de otras organizaciones sociales, así como las unidades y escuelas donde trabajan los presos comunitarios, participarán en los correccionales comunitarios de conformidad con la ley.

Artículo 13 Los tutores, fiadores, familiares y demás personal relevante de los presos comunitarios con relaciones específicas colaborarán en la implementación de las medidas correccionales comunitarias.

Artículo 14 Instalaciones correccionales El gobierno popular a nivel de condado establecerá instalaciones correccionales comunitarias según sea necesario para garantizar el desarrollo de la gestión, la educación y la asistencia correccionales comunitarias.

Capítulo 3 Ejecución de la pena

Artículo 15 Se practicarán correcciones comunitarias a las personas que cumplan penas comunitarias en su lugar de residencia, si no se puede determinar el lugar de residencia, se procederá a la corrección comunitaria; realizado en el lugar de residencia.

Artículo 16: La agencia que investigue y evalúe la aplicación de correcciones comunitarias o proponga la aplicación de correcciones comunitarias de conformidad con la ley deberá verificar la residencia del imputado y del reo, e investigar y comprender su residencia. , relaciones familiares y sociales, el impacto de la conducta delictiva, etc. , o confiar a la agencia correccional comunitaria donde viven para que realice una investigación y brinde opiniones de evaluación.

La institución correccional comunitaria encargada organizará una investigación de manera oportuna y presentará opiniones de investigación y evaluación a la agencia encargada dentro del plazo prescrito.

Artículo 17 El organismo que aplica la corrección comunitaria deberá notificar a la institución correccional comunitaria dentro de los tres días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la sentencia, fallo o decisión, y entregará los documentos legales pertinentes a la institución correccional comunitaria dentro de diez días, y al mismo tiempo enviar copia del caso a la Fiscalía Popular del lugar donde vive el preso en la comunidad.

Artículo 18 Los presos comunitarios que hayan sido condenados a control, libertad condicional o libertad condicional deberán presentarse en la institución correccional comunitaria donde residan dentro de los diez días siguientes a la fecha en que entre en vigor la sentencia o fallo del tribunal popular o desde la fecha de salida de prisión. Si es necesario, las agencias correccionales comunitarias pueden devolverlos a su lugar de residencia.

Artículo 19 Si un preso comunitario que es entregado temporalmente a un preso para cumplir su pena ha sido detenido antes de que surta efecto la sentencia, fallo o decisión de corrección comunitaria, será acompañado al lugar de residencia por la prisión de detención o centro de detención el caso será entregado a la institución correccional comunitaria para su ejecución; aquellos que no hayan sido detenidos serán entregados por la institución correccional comunitaria a la agencia que aplica la corrección comunitaria para su aceptación.

Artículo 20: El registro y la solicitud de instituciones correccionales comunitarias para aceptar presos que cumplen sentencias comunitarias deberán examinar los documentos legales, verificar las identidades, gestionar el registro de recepción y hacer anuncios dentro de un rango determinado.

Artículo 21 Evaluación y recompensas Las instituciones correccionales comunitarias supervisarán a los prisioneros comunitarios para que cumplan con las regulaciones correccionales comunitarias e implementarán evaluaciones y recompensas de acuerdo con la ley en función de su desempeño.

Artículo 22 Advertencia: Si un preso comunitario tiene alguna de las siguientes circunstancias, la institución correccional comunitaria deberá dar una advertencia y emitir una decisión por escrito:

(1) No informar dentro del plazo el límite de tiempo prescrito;

(2) No participar en educación, servicio comunitario y otras actividades de acuerdo con las regulaciones, y aún no corregir después de la educación;

(3) Violar las regulaciones informar, reunirse, salir, cambiar de residencia o ejercer derechos políticos;

(4) violar la orden judicial del Tribunal Popular, las circunstancias son relativamente menores;

(5) Los presos comunitarios que buscan libertad condicional por motivos médicos no presentan su revisión de condición a tiempo sin razones justificables. No corregir el problema a pesar de la educación;

Otras violaciones de las normas de supervisión y gestión.

Si los presos comunitarios no están satisfechos con la advertencia, pueden solicitar una reconsideración al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado.

Artículo 23: Si un preso comunitario viola las normas de supervisión y gestión o una orden de prohibición del Tribunal Popular y debe ser sancionado por la dirección de seguridad pública de conformidad con la ley, la institución correccional comunitaria recomendará que el público órgano de seguridad que se ocupa del caso. El órgano de seguridad pública deberá notificar prontamente a la institución correccional comunitaria o enviar copia de los documentos legales pertinentes.

Artículo 24: Después de que un preso comunitario al que se le hayan revocado las condiciones de libertad condicional o libertad condicional sea declarado en libertad condicional o condicional, si reúne alguna de las siguientes circunstancias, se le revocará su libertad condicional o libertad condicional y será enviado a prisión para ejecución:

Violación de la orden judicial del Tribunal Popular, las circunstancias son graves:

(2) No presentarse según lo requerido durante el período de corrección comunitaria o estar fuera de supervisión durante más de un mes, o no realizar correcciones a pesar de tres advertencias de la agencia correccional comunitaria;

(3) Aquellos que han sido sancionados por la gestión de seguridad pública por violar las normas de supervisión y gestión y aún lo hacen no hacer correcciones;

(4) Otras situaciones en las que las sentencias suspendidas o la libertad condicional deben revocarse e implementarse en prisión de acuerdo con la ley.

Si un preso comunitario que ha sido sentenciado a libertad condicional o libertad condicional comete un nuevo delito o se determina que ha cometido otros delitos antes de que se pronuncie la sentencia, y su libertad condicional o libertad condicional debe ser revocada de acuerdo con la ley, el El asunto se manejará de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 25 Procedimientos para revocar la libertad condicional y la libertad condicional Si un preso comunitario que ha sido declarado en libertad condicional o libertad condicional fuera suspendido, puesto en libertad condicional o encarcelado para ejecución, la institución correccional comunitaria deberá proponer un plan y presentarlo. al departamento judicial del gobierno popular a nivel de condado, después de la revisión por parte del departamento administrativo, se informará al tribunal popular de base donde se encuentra el recluso de la comunidad para que tome una decisión. El Tribunal Popular se pronunciará en el plazo de un mes. Se enviará copia de la propuesta y sentencia de revocación de la pena suspendida o de la libertad condicional a la Fiscalía Popular y al órgano de seguridad pública.

Artículo 26: Los presos comunitarios que se encuentren cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión, serán enviados a prisión para cumplir su pena si concurren en alguna de las siguientes circunstancias: Si la persona va a ser ejecutada fuera de prisión o a retrasar intencionalmente la ejecución temporal de la sentencia fuera de prisión mediante automutilación, engaño u otros medios;

(2) No hacer correcciones después de dos advertencias, o salir de la ciudad o condado donde vive sin la aprobación de la agencia de aplicación de la ley, no realizar correcciones a pesar de las advertencias o negarse a informar el paradero y abandonar la supervisión;

(3) no realizar correcciones a pesar de haber sido sancionado por la gestión de seguridad pública por violar las normas de supervisión y gestión;

(4) Las circunstancias que exigen la ejecución temporal de la pena fuera de prisión desaparecen y la pena no ha expirado, o no se ha aprobado el período de libertad condicional por razones médicas;

(5) La el garante pierde las condiciones de la garantía o queda inhabilitado para la garantía por incumplimiento de sus obligaciones, y no puede proponer un nuevo garante dentro del plazo prescrito;

Otras circunstancias que requieran pena de prisión y ejecución según lo estipulado por la ley.

Artículo 27: Si un recluso comunitario que se encuentra cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión fuera ingresado en prisión para cumplir su pena, la institución correccional comunitaria propondrá un plan, el cual será presentado a la institución correccional comunitaria. para revisión y aprobación por el departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado. La autoridad local de toma de decisiones aprobará la ejecución temporal fuera de la prisión. La autoridad de aprobación y decisión deberá resolver en el plazo de quince días. Se enviará copia de la recomendación y decisión sobre la ejecución de la pena de prisión a la Fiscalía Popular y al órgano de seguridad pública.

Artículo 28: Si un preso comunitario que ha sido condenado a libertad condicional, libertad condicional o cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión decide ser ingresado en prisión, el órgano de seguridad pública deberá internarlo inmediatamente en prisión y tramitar la asunto de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Si el tribunal popular decide poner al criminal bajo custodia para su ejecución, la institución correccional comunitaria lo enviará a una prisión o centro de detención para su ejecución;

(1) Si el tribunal popular decide poner al criminal bajo custodia para su ejecución, la institución correccional comunitaria lo enviará a una prisión o centro de detención para su ejecución; p>

(2) Si la autoridad administrativa penitenciaria decide poner al criminal bajo custodia para su ejecución, la prisión lo aceptará bajo custodia para su ejecución;

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(3) Si el órgano de seguridad pública decide para detener al criminal para su ejecución, el centro de detención lo llevará bajo custodia para su ejecución.

Si los reclusos comunitarios que han sido condenados a prisión se dan a la fuga, serán perseguidos por los órganos de seguridad pública y asistidos por las instituciones correccionales comunitarias.

Artículo 29: La vigilancia domiciliaria no estará incluida en la pena. Si los presos comunitarios sentenciados a vigilancia residencial están desaparecidos dentro de un mes, su tiempo fuera de custodia no se contará para la ejecución de su sentencia.

Las recomendaciones que no estén incluidas en la ejecución de las sentencias serán propuestas por la institución correccional comunitaria y presentadas al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado para su revisión y decisión.

Artículo 30 Los reclusos comunitarios que se encuentren cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión estarán sujetos a la pena desde la fecha en que concurran las circunstancias especificadas en los párrafos 1 y 2 del artículo 26 de esta Ley hasta la fecha de su vencimiento. de su pena. , no está incluido en la ejecución de la pena.

Las instituciones penitenciarias comunitarias deben explicar la situación en la propuesta de admisión e implementación de la prisión y adjuntar materiales de apoyo relevantes. Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, el período que no esté incluido en la pena se determinará al decidir admitir al recluso si el organismo de gestión penitenciaria o el organismo de seguridad pública decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión; , la prisión o centro de detención someterá el caso al tribunal popular intermedio del lugar donde resida el interno comunitario.

Artículo 31 Las instituciones correccionales comunitarias pueden proporcionar tratamiento correccional comunitario a los reclusos de la comunidad que se declaren culpables, cumplan concienzudamente las leyes y reglamentos, obedezcan conscientemente la supervisión y la gestión, participen activamente en la educación y los servicios comunitarios, o ayuden a otros y tengan Destacadas hazañas de servicio social.

Artículo 32: Si el preso en reforma laboral al que se le conmuta la pena o se le acorta el período de libertad condicional ha mostrado verdaderamente arrepentimiento, ha sido elogiado más de dos veces o ha realizado servicios meritorios, su pena podrá ser conmutado y su período de prueba podrá reducirse de conformidad con la ley. Para aquellos que hayan realizado importantes servicios meritorios, sus sentencias deberían reducirse y el período de libertad condicional debería acortarse de conformidad con la ley.

Artículo 33. Procedimientos de Conmutación y Acortamiento de la Pena. Si a los presos comunitarios se les conmutara o acortara la pena de conformidad con la ley, la institución correccional comunitaria deberá hacer recomendaciones y elevarlas al departamento administrativo judicial. del gobierno popular del condado para su revisión. El departamento administrativo judicial del gobierno popular del mismo nivel presentará la decisión al tribunal popular intermedio del lugar donde reside el preso comunitario para su revisión y decisión. Se enviarán copias de las recomendaciones y resoluciones pertinentes a la Fiscalía Popular, a los órganos de seguridad pública y a las prisiones.

Artículo 34: Si los presos comunitarios que cumplen temporalmente condenas fuera de prisión cumplen las condiciones para la libertad condicional, la institución correccional comunitaria hará recomendaciones y las presentará al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado para su revisión. El gobierno popular municipal a nivel de distrito deberá El departamento administrativo judicial presentará la decisión al Tribunal Popular Intermedio del lugar donde reside el recluso de la comunidad para su revisión y fallo. Se enviarán copias de las recomendaciones y resoluciones pertinentes a la Fiscalía Popular, a los órganos de seguridad pública y a las prisiones.

Artículo 35. Si un preso comunitario que ha sido liberado de la corrección es condenado a una pena de prisión de duración determinada, o es condenado a una pena de prisión de duración determinada por cometer un nuevo delito, o si se determina que otros delitos han quedado impunes antes de que se dicte la sentencia. pronunciada, o si el preso comunitario fallece, se dará por terminada la corrección comunitaria.

Artículo 36 Tratamiento de Muerte Si un recluso comunitario muere durante la corrección comunitaria, su tutor, garante y familiares deberán informar a la institución correccional comunitaria de manera oportuna. Las instituciones correccionales comunitarias notificarán sin demora a los tribunales populares, prisiones, centros de detención, fiscalías populares y órganos de seguridad pública pertinentes dónde se encuentran los presos comunitarios.

Artículo 37: Cuando expire el período de corrección comunitaria de un preso comunitario, la institución correccional comunitaria anunciará públicamente la terminación de la corrección comunitaria, emitirá un certificado de corrección comunitaria, notificará al tribunal popular, prisión y detención correspondientes. centro por escrito, y enviar copia a la fiscalía popular y a los órganos de seguridad pública de los lugares donde residan los presos comunitarios.

Capítulo 4 Supervisión y Gestión

Artículo 38 Grupos Correccionales Las instituciones correccionales comunitarias determinarán grupos correccionales para los presos comunitarios. Los miembros del equipo penitenciario están compuestos por oficinas judiciales, organizaciones de base, unidades donde trabajan los reclusos de la comunidad, personal relevante de las escuelas a las que asisten, así como tutores, garantes y familiares de los reclusos de la comunidad. Son responsables de implementar las medidas correccionales comunitarias correspondientes.

Artículo 39 Gestión Clasificada Las instituciones penitenciarias comunitarias implementarán una gestión clasificada en función del tipo de delito, tipo de pena, etapa de corrección, riesgo de reincidencia, etc. de los presos comunitarios.

El artículo 40 del "Informe" estipula: Los reclusos comunitarios, de conformidad con las normas y requisitos pertinentes de las instituciones correccionales comunitarias, informarán periódicamente sobre su cumplimiento de las leyes y reglamentos, la aceptación de la supervisión y la gestión, la participación en educación y estudio, servicios comunitarios y actividades sociales, etc. Cualquier cambio de residencia, trabajo o familia debe informarse con prontitud.

Artículo 41: Las entrevistas con víctimas, denunciantes, informantes y demás personas que puedan inducirlos a cometer nuevamente delitos estarán sujetas al consentimiento de la institución correccional comunitaria.

El artículo 42 Salida estipula que si los presos comunitarios necesitan salir de la ciudad o condado donde viven para recibir tratamiento médico, estudios, capacitación, asuntos familiares importantes, etc., deben obtener la aprobación de la institución correccional comunitaria. El período de ausencia permitido no podrá exceder de un mes por vez.

Si los presos comunitarios abandonan la ciudad o el condado donde viven durante más de siete días, deben informar a la agencia correccional comunitaria local cuando lleguen y abandonen su destino.

El artículo 43 Cambio de lugar de residencia estipula que los presos comunitarios que cambien de lugar de residencia deberán presentar una solicitud por escrito y obtener la aprobación de la institución correccional comunitaria.

Si se cambia la residencia después de la aprobación, la institución correccional comunitaria notificará a la institución correccional comunitaria el cambio de residencia de la decisión de aprobación y enviará una copia a la Fiscalía Popular y a la agencia de seguridad pública. La institución correccional comunitaria del nuevo lugar de residencia enviará copias de los documentos legales pertinentes a la Fiscalía Popular local y a los órganos de seguridad pública.

Artículo 44: El ejercicio de los derechos políticos estipula específicamente que los presos comunitarios que ejerzan sus derechos a la libertad de expresión, publicación, reunión, asociación, procesión y manifestación deberán obtener la aprobación de la institución correccional comunitaria.

El artículo 45 de la orden de prohibición estipula específicamente: Los presos comunitarios a quienes se les emita una orden de prohibición deberán cumplir estrictamente con los asuntos prohibidos por la ley. La entrada a áreas y lugares específicos que requieren aprobación debe ser aprobada por la agencia correccional comunitaria.

Artículo 46 Los presos comunitarios que sean liberados bajo libertad condicional para recibir tratamiento médico deberán recibir exámenes y tratamiento en hospitales designados y proporcionar revisiones periódicas de su condición a las instituciones correccionales comunitarias.

Artículo 47: Inspección y comprensión Las instituciones penitenciarias comunitarias realizarán visitas in situ, verificación de comunicaciones, posicionamiento electrónico y otras medidas necesarias para comprender rápidamente las actividades de los reclusos en la comunidad y comprender sus tendencias ideológicas y de comportamiento. actuación. Cuando sea necesario, se podrá ordenar a los presos comunitarios que se presenten en la oficina y expliquen la situación.

Artículo 48: Si la institución correccional comunitaria que investiga y recopila pruebas determina que los presos comunitarios han violado las normas de supervisión y gestión o la orden de prohibición del tribunal popular, investigará y verificará con prontitud la situación y recopilará los datos pertinentes. materiales de apoyo. Las unidades y personas pertinentes deben cooperar.

Artículo 49: Si un preso comunitario no se presenta dentro del plazo prescrito o escapa a la supervisión, la institución correccional comunitaria organizará inmediatamente una búsqueda y las unidades e individuos pertinentes cooperarán.

Artículo 50: Gestión Centralizada de Prisioneros en la Comunidad Si se aplica alguna de las siguientes circunstancias, podrán ser administrados centralmente en establecimientos correccionales comunitarios según sea necesario: (1) Proponer recomendaciones de ejecución penitenciaria;

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(2) Hay pistas que indican que está en peligro de cometer otro delito;

(3) Tiene malos hábitos como alcoholismo, abuso de drogas, juego, etc. y necesita intervención psicológica;

(4) Puede obstaculizar lugares públicos importantes y el orden público durante los principales festivales nacionales y eventos importantes, y no constituye una condición para la ejecución de prisión:

(5 ) Otras circunstancias previstas por la ley.

La gestión centralizada de los presos comunitarios será propuesta por la institución correccional comunitaria y presentada al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado para su aprobación.

El plazo de gestión centralizada de los presos comunitarios no excederá de treinta días.

Artículo 51: Detener y sacar de las instituciones correccionales comunitarias a los presos que hayan violado la prohibición del Tribunal Popular. Serán detenidos si la prohibición falla, aquellos que violen la prohibición y ingresen a áreas específicas; o lugares pueden ser eliminados por la fuerza.

Artículo 52: Corrección Comunitaria de Menores Las siguientes disposiciones se aplican a los menores que cumplen sus penas en la comunidad:

(1) La aplicación de corrección de los menores que cumplen sus penas en la comunidad no hacerse públicos; los expedientes correccionales no se hacen públicos;

(2) Los grupos correccionales para reclusos juveniles de la comunidad deben ser atendidos por personas que estén familiarizadas con las características de crecimiento de los adolescentes;

( 3) Concentración de reclusos juveniles de la comunidad. Las actividades deben realizarse por separado de los reclusos adultos de la comunidad;

(4) Con base en la edad, las características psicológicas y las necesidades de desarrollo físico y mental de los reclusos menores de la comunidad, tomar medidas correctivas que favorecen el desarrollo de su salud física y mental.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los presos comunitarios que tuvieran menos de 18 años en el momento del delito y estuvieran condenados a pena inferior a cinco años de prisión.

Capítulo 5 Asistencia Educativa

Artículo 53: Las instituciones correccionales comunitarias de educación colectiva organizarán a los presos comunitarios para participar en actividades de educación colectiva tales como conocimientos jurídicos, ética cívica, actualidad política, etc. , para potenciar sus conceptos jurídicos, carácter moral y conciencia de arrepentimiento y rehabilitación.

Artículo 54: Educación individual Las instituciones correccionales comunitarias brindarán educación individual basada en las circunstancias específicas de los presos comunitarios, tales como sus tipos de delitos, tipos de castigos, características de personalidad y desempeño diario. , llevar a cabo una educación individual para mejorar la pertinencia y eficacia de la educación.

Artículo 55 Servicio comunitario Las instituciones correccionales comunitarias organizarán a los presos de la comunidad para participar en los servicios comunitarios en función de su capacidad laboral, estado de salud, empleo y escolaridad, y cultivarán su sentido de responsabilidad social, concepto colectivo y disciplina.

Artículo 56 Corrección psicológica Las instituciones correccionales comunitarias organizarán, según sea necesario, educación sobre salud mental para los presos de la comunidad y tomarán las medidas necesarias, como asesoramiento psicológico y capacitación conductual, para corregir su psicología criminal y sus malos hábitos.

Artículo 57: Coordinación y Asistencia Las instituciones correccionales comunitarias coordinarán los departamentos y unidades pertinentes para brindar asistencia y apoyo a los presos comunitarios.

Artículo 58 Orientación laboral Las instituciones correccionales comunitarias organizarán capacitación laboral y brindarán orientación laboral a los presos comunitarios que tengan dificultades para encontrar empleo.

Artículo 59: No residencia temporal Para los presos comunitarios con especiales dificultades, los establecimientos penitenciarios comunitarios podrán disponer que no vivan temporalmente en establecimientos penitenciarios comunitarios cuando sea necesario.

Artículo 60 Asistencia departamental Los departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel de condado implementarán políticas relevantes tales como seguridad de vida mínima, asistencia temporal, seguro social, empleo y escolarización para los presos comunitarios de acuerdo con las regulaciones nacionales.

Artículo 61 Asistencia Social El Estado alienta a grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones e individuos a llevar a cabo actividades de asistencia de bienestar público para los presos que cumplen condena en la comunidad.

Las empresas e instituciones que ayudan a los presos comunitarios a encontrar empleo deben proporcionar políticas fiscales y otras políticas preferenciales de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 62 Lugar de residencia El término "lugar de residencia" mencionado en esta Ley se refiere al condado (ciudad, distrito) donde los presos comunitarios pueden vivir continuamente durante más de seis meses).

Artículo 63 La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.