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La relación entre el artículo 6 y el artículo 8 de la Ley de Patentes

El artículo 6 y el artículo 8 de la Ley de Patentes son disposiciones legales diferentes y no tienen relación entre sí.

Artículo 6 de la Ley de Patentes: es una introducción a las invenciones de servicios y a las invenciones que no son de servicios.

Artículo 8 de la Ley de Patentes: La cuestión de la titularidad de los derechos de patente para las invenciones y creaciones colaborativas.

Artículo 6

Artículo 6 Las invenciones y creaciones realizadas durante el desempeño de las tareas de la unidad o utilizando principalmente las condiciones materiales y técnicas de la unidad son invenciones y creaciones de servicio. El derecho a solicitar una patente para una invención o creación de servicios pertenece a la unidad, una vez aprobada la solicitud, la unidad se convierte en titular de la patente; Para las invenciones y creaciones que no son de servicios, el derecho a solicitar una patente pertenece al inventor o diseñador, una vez aprobada la solicitud, el inventor o diseñador se convierte en titular de la patente;

Para invenciones y creaciones realizadas utilizando las condiciones materiales y técnicas de la unidad, si la unidad tiene un contrato con el inventor o diseñador y estipula el derecho a solicitar una patente y la propiedad del derecho de patente, dicho acuerdo prevalecerá.

Artículo 8

Artículo 8 Invenciones y creaciones realizadas mediante cooperación entre dos o más unidades o personas, o invenciones y creaciones realizadas por una unidad o persona que acepta la encomienda de otras unidades o personas , salvo que se establezca lo contrario A menos que exista un acuerdo, el derecho a solicitar una patente pertenece a la unidad o individuo que la completa o cocompleta después de que se aprueba la solicitud, la unidad o individuo que la solicitó es el titular de la patente;