¿Se requiere algún procedimiento para la herencia de patentes?
Cuando el titular de la patente sea una persona física, una vez fallecida ésta, el derecho de patente se transferirá a la persona con derechos sucesorios de conformidad con lo dispuesto en la ley de sucesiones. Si el titular de la patente es una persona jurídica, una vez fusionada o disuelta, sus derechos de patente también se transferirán a la persona jurídica que goza del derecho de herencia conforme a la ley.
La Ley de Patentes estipula que el cambio de objeto de la patente es un acto jurídico necesario. Es decir, los procedimientos legales deben realizarse antes de que puedan realizarse y deben completarse antes de que puedan entrar en vigor.
Por lo tanto, una vez que el titular de la patente muere o desaparece, el heredero o cesionario del derecho de la patente debe acudir a la Oficina de Patentes para tramitar los trámites de herencia o sucesión de la patente. Es decir, cuando el titular de la patente sea una persona natural, se deberá presentar el certificado de defunción del titular de la patente, así como certificados que acrediten la relación sucesoria legal entre él y el titular de la patente, como certificado de relación paterno-filial, relación marido-mujer. certificado, etc Cuando el titular de la patente sea una persona jurídica, deberá presentar un certificado de disolución o fusión de la persona jurídica, o un certificado de la autoridad superior de la empresa solicitando heredar el derecho de patente, etc.
Después de la revisión y aprobación por parte de la Oficina de Patentes, el titular de la patente puede pasar por los procedimientos para cambiar los elementos de la especificación, heredar o heredar los derechos de la patente, y la Oficina de Patentes lo registrará y anunciará.