Red de Respuestas Legales - Información empresarial - "Reglamento de gestión de vías navegables de la República Popular China" (revisado en 2008)

"Reglamento de gestión de vías navegables de la República Popular China" (revisado en 2008)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de fortalecer la gestión de las vías navegables, mejorar las condiciones de navegación, garantizar vías navegables fluidas y seguras para la navegación, y aprovechar plenamente el papel del transporte acuático en la economía nacional y la construcción de la defensa nacional. Artículo 2 Este Reglamento se aplica a las vías navegables costeras y interiores, a las instalaciones de vías navegables y a las instalaciones relacionadas con la navegación de la República Popular China. Artículo 3 El Estado fomenta y protege el desarrollo y utilización de las vías navegables y el desarrollo del transporte acuático de acuerdo con los principios de planificación general y utilización integral de los recursos hídricos. Artículo 4 El Ministerio de Comunicaciones de la República Popular China está a cargo de la industria nacional del transporte acuático. La quinta vía fluvial se divide en vías fluviales nacionales, vías fluviales locales y vías fluviales especiales. Artículo 6 Las vías navegables nacionales y las instalaciones fluviales serán administradas por el Ministerio de Transporte o los departamentos de transporte de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central autorizados por el Ministerio de Transporte según las áreas marítimas y los sistemas de aguas interiores.

Las vías navegables locales y las instalaciones de vías navegables son gestionadas por las autoridades de transporte de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Los pasajes especiales y sus instalaciones de paso son gestionados por departamentos dedicados.

Las estructuras de paso de barcos en vías navegables nacionales y locales se gestionarán de acuerdo con las normas del Consejo de Estado. Capítulo 2 Planificación y construcción de vías navegables Artículo 7 La planificación del desarrollo de vías navegables se basará en los principios de planificación general y utilización integral, y se combinará con los planes de conservación de agua y energía hidroeléctrica, construcción urbana, ferrocarriles, carreteras y vías navegables aprobados por el estado y planes integrales. planificación de recursos hídricos. Artículo 8 El plan nacional de desarrollo de vías navegables será preparado por el Ministerio de Transporte y se implementará después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación.

Los planes de desarrollo de vías navegables locales son preparados por las autoridades de transporte de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el gobierno central, y se implementan después de ser presentados directamente a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios. bajo el Gobierno Central para su revisión y aprobación, y se envía una copia al Ministerio de Transporte para su archivo.

Los planes de desarrollo de vías navegables locales entre provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central serán preparados conjuntamente por las autoridades de transporte de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente dependientes del Gobierno Central, y presentados. a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios correspondientes para su revisión y aprobación conjunta antes de su implementación, con copia enviada al Departamento de Transporte. Si es necesario, se presentará ante el Ministerio de Transporte y se implementará después de la revisión; aprobación del Ministerio de Transporte.

El plan de desarrollo de pasajes especiales será preparado por el departamento de gestión de pasajes especiales junto con el departamento de transporte del mismo nivel, y se implementará después de la aprobación del gobierno popular del mismo nivel. Artículo 9 Los departamentos de conservación de agua y energía eléctrica de todos los niveles deben participar en la preparación de la planificación de cuencas hidrográficas, la planificación de proyectos de conservación de agua y energía hidroeléctrica y, por encima de todo, el diseño de ingeniería relacionado con el transporte marítimo.

Los departamentos de transporte de todos los niveles deben participar en la planificación del desarrollo de ríos canalizados y canales artificiales, así como en el diseño de proyectos relacionados con la conservación del agua y la energía hidroeléctrica.

En la preparación de los planes anteriores deben participar los ríos de transporte de madera y aguas pesqueras importantes, las autoridades de conservación de agua y electricidad y las autoridades de transporte de todos los niveles. Artículo 10 Las vías navegables deberían dividirse en grados técnicos. La clasificación de los grados técnicos de las vías navegables será propuesta por las autoridades de transporte de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central o los organismos gestores de sistemas hídricos asignados por el Ministerio de Transporte con base en las normas de navegación. Las vías navegables de Clase 1 a 4 serán estudiadas y aprobadas por el Ministerio de Transporte junto con el Ministerio de Recursos Hídricos y Energía Eléctrica y otros departamentos pertinentes y se informarán al Consejo de Estado para su registro. Las vías navegables inferiores a la Clase 4 serán aprobadas por el pueblo; gobiernos de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y reportados al Ministerio de Comunicaciones para su registro. Artículo 11 La construcción de vías navegables y sus instalaciones deberá ajustarse a lo dispuesto en los procedimientos de construcción de capitales nacionales. El proyecto sólo puede entregarse para su uso después de haber pasado la inspección de aceptación una vez finalizado. Artículo 12 La construcción de vías navegables y sus instalaciones no pondrá en peligro la seguridad de los proyectos de conservación de agua y energía hidroeléctrica, edificios a través de ríos y otras instalaciones.

Si los proyectos de conservación de agua y energía hidroeléctrica, los edificios que cruzan ríos y otras instalaciones resultan dañados debido a la construcción de vías fluviales y sus instalaciones, la unidad de construcción deberá compensarlos o repararlos.

La construcción de canales en ríos que transportan inundaciones debe cumplir con los requisitos de seguridad en caso de inundaciones. Capítulo 3 Protección de las vías navegables Artículo 13 Las vías navegables y las instalaciones de las vías navegables están protegidas por el Estado y no pueden ser ocupadas ni destruidas por ninguna unidad o individuo. El departamento de transporte debe fortalecer el mantenimiento de las vías navegables para garantizar una navegación fluida. Artículo 14 La construcción de instalaciones relacionadas con la navegación, la regulación de ríos y el desvío de aguas para riego deben cumplir con las normas de navegación y requisitos técnicos prescritos por el Estado, y se debe solicitar previamente la opinión de las autoridades de transporte.

En caso de violación de lo dispuesto en el párrafo anterior, que tenga como resultado la interrupción o deterioro de las condiciones de navegación, la unidad o individuo constructor deberá compensar las pérdidas y será responsable de restablecer la navegación dentro del plazo señalado. Artículo 15 Al construir una presa permanente en un río navegable, la unidad de construcción debe seguir el plan de diseño y construcción y simultáneamente construir estructuras del tamaño apropiado para el paso de barcos, árboles y peces, y resolver los problemas de navegación de barcos y balsas durante la construcción. período. Los costos de construcción de las estructuras para el paso de embarcaciones, paso de madera y paso de pescado correrán a cargo de la unidad constructora.

Si una presa se construye sobre un río no navegable o un río artificial que puede abrirse a la navegación, la unidad de construcción también deberá construir un edificio de paso de barcos de la escala correspondiente si no puede construirse en; Al mismo tiempo, se reservará un edificio de paso de barcos. A menos que el estado estipule lo contrario, los costos de construcción de los edificios por los que pasan barcos correrán a cargo del departamento de transporte.

El informe de diseño, los documentos de diseño y los planos de construcción de los edificios para el paso de barcos, árboles y peces deben ser aprobados por los departamentos competentes de transporte, silvicultura y pesca. Artículo 16 Debido a las necesidades urgentes de alivio de la sequía, la construcción de presas temporales en ríos navegables debe ser aprobada por el gobierno popular a nivel de condado o superior. Una vez que se alivie la sequía, la unidad de construcción de la presa debe desmantelarla rápidamente y restablecer las condiciones de navegación. Artículo 17 Para la sedimentación de vías fluviales causada por presas, puentes y otras estructuras en ríos navegables, el gobierno popular local, de acuerdo con el principio de "quien obstruya la navegación, restablezca la navegación", instruirá a los departamentos pertinentes para que reconstruyan las estructuras que obstruyan la navegación dentro un límite de tiempo. O pasar barcos, árboles, peces y edificios para limpiar la sedimentación y restablecer la navegación.