Convención del Patrimonio Mundial
Definición de patrimonio cultural y natural
Artículo 1 En esta Convención, son “patrimonio cultural” los siguientes bienes:
Reliquias culturales: desde la historia hasta el arte o edificios, tallas y pinturas en piedra, elementos o estructuras arqueológicas, inscripciones, cuevas y conjuntos arquitectónicos de excepcional valor universal desde un punto de vista científico;
Conjunto edificable: desde un punto de vista histórico, artístico o científico, en arquitectura Un grupo único o conectado de edificios con valor universal excepcional en términos de estilo, distribución uniforme o combinación con el paisaje ambiental;
Reliquias: con valor universal excepcional desde la perspectiva de la historia, la estética, la etnología o la antropología Sitios de valor, como ingeniería humana o ingeniería conjunta de la naturaleza y el hombre, yacimientos arqueológicos, etc.
Artículo 2. A los efectos de la Convención, los siguientes bienes se consideran "patrimonio natural". Características naturales que consisten en estructuras materiales y biológicas o grupos de tales estructuras de valor universal excepcional desde un punto de vista estético o científico, estructuras geográficas geológicas y físicas de valor universal excepcional desde un punto de vista científico o de conservación y hábitats claramente designados para la flora amenazada; y fauna; lugares naturales escénicos o áreas naturales claramente definidas de valor universal excepcional desde una perspectiva científica, de conservación o de belleza natural.
Artículo 3. Cada Estado Parte en esta Convención podrá identificar y delimitar independientemente dentro de su territorio los bienes culturales y naturales a que se refieren los artículos 1 y 2 anteriores.
2. Protección nacional e internacional del patrimonio cultural y natural
Artículo 4. Cada Estado Parte en esta Convención reconoce que es responsabilidad primordial del Estado interesado asegurar la identificación, protección, preservación, presentación y transmisión del patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 dentro de su territorio. Con este fin, el país hará todo lo posible para maximizar el uso de sus propios recursos y, cuando sea necesario, hacer uso de la asistencia y cooperación internacional existente, especialmente en finanzas, arte, ciencia y tecnología.
Artículo 5. Para tomar medidas activas y efectivas para proteger, preservar y exhibir el patrimonio cultural y natural dentro de su territorio, cada Estado Parte en esta Convención se esforzará por lograr los siguientes puntos en función de sus circunstancias específicas.
Adoptar una política general destinada a hacer que el patrimonio cultural y natural desempeñe un papel determinado en la vida social e incorporar la protección del patrimonio en el plan de planificación general;
(b) Si China no responsables de la protección de las instituciones que preservan y exhiben el patrimonio cultural y natural, establecerán una o varias de dichas instituciones, dotadas del personal adecuado y de los medios necesarios para desempeñar sus funciones;
c) Desarrollarán investigaciones científicas y tecnológicas, desarrollar métodos prácticos para contrarrestar los peligros que amenazan el patrimonio natural de la nación;
(d) tomar medidas legales, científicas, técnicas, administrativas y financieras apropiadas para identificar, proteger, preservar, exhibir y restaurar este Patrimonio;
(e) Promover el establecimiento o desarrollo de centros nacionales o regionales de formación para la protección, preservación y puesta en valor del patrimonio cultural y natural y fomentar la investigación científica en este campo.
Artículo 6, 1. Respetando plenamente la soberanía del Estado en el que se encuentra el patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2, los Estados Partes en esta Convención reconocen que dicho patrimonio forma parte del Patrimonio Mundial y, por tanto, es responsabilidad de toda la comunidad internacional. comunidad para cooperar en su protección.
2. De conformidad con las disposiciones de esta Convención, los Estados Partes, a petición de los países pertinentes, les ayudarán a identificar, proteger, preservar y exhibir el patrimonio cultural y natural mencionado en los párrafos 2 y 4. del artículo 11.
3. Un Estado Parte en esta Convención no adoptará intencionalmente ninguna medida que pueda dañar directa o indirectamente el patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención.
Artículo 7. En esta Convención, la protección internacional del patrimonio cultural y natural del mundo se entenderá como el establecimiento de un sistema de cooperación y asistencia internacional diseñado para apoyar los esfuerzos de los Estados Partes en esta Convención para proteger y reconocer este patrimonio.
Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Artículo 8, 1. Por la presente se establece dentro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional que se conocerá como el Comité del Patrimonio Mundial. Está integrado por 15 Estados Partes elegidos por la Conferencia de Estados Partes en esta Convención celebrada durante las sesiones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Una vez que la presente Convención sea implementada por al menos 40 Estados Partes, el número de miembros del Comité aumentará a 265.438+0 a partir de la fecha del período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
2. La elección de los miembros del comité debe garantizar una representación equilibrada de las diferentes regiones y culturas del mundo.
3. Un representante del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural (Centro de Roma), un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de los Recursos podrán asistir a las reuniones del comité en calidad de consultores. Además, los representantes de otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales con objetivos similares también podrán asistir a las reuniones del Comité en calidad de asesores, a petición de un Estado parte en la presente Convención que celebre una Conferencia General durante un período ordinario de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Educación. y Organización Cultural.
Artículo 9 1. El mandato de los miembros del Comité del Patrimonio Mundial comenzará al final de la sesión ordinaria de la Conferencia General para la que fueron elegidos y finalizará al final de la tercera sesión ordinaria siguiente a la actual sesión de la Asamblea General.
2. Sin embargo, el mandato de un tercio de los miembros designados en la primera elección finalizará al final del primer período ordinario de sesiones siguiente al actual período de sesiones de la Asamblea General en el que fueron elegidos; los miembros nombrados al mismo tiempo, el mandato del otro tercio de los miembros terminará al concluir la segunda junta ordinaria después de la actual junta de accionistas. Estos miembros son seleccionados por sorteo después de la última elección realizada por el Presidente de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
3. Los Estados miembros deberían enviar representantes con formación en patrimonio cultural o natural.
Artículo 10 y Artículo 1. El Comité del Patrimonio Mundial adoptará su reglamento interno.
2. El comité podrá invitar a organizaciones o individuos públicos o privados a asistir a reuniones en cualquier momento para negociar sobre temas específicos.
3. El Comité podrá establecer aquellos órganos consultivos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 11, 1. Los Estados Partes en esta Convención se esforzarán por presentar al Comité del Patrimonio Mundial un inventario de los bienes situados en su territorio que constituyan patrimonio cultural y natural y sean aptos para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial a que se refiere el párrafo 2 de este artículo. Esta lista no debe considerarse completa, pero debe incluir documentación sobre la ubicación de la propiedad y su importancia.
2. Sobre la base de las listas presentadas por los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, el Comité establecerá, actualizará y publicará una Lista del Patrimonio Mundial del patrimonio cultural y del patrimonio cultural tal como se define en los artículos. 1 y 2 de esta Convención. Componentes del patrimonio natural que el Comité considere de valor universal excepcional según sus propios criterios. -Se deberá distribuir un catálogo actualizado al menos cada dos años.
3. La inclusión de un patrimonio en la Lista del Patrimonio Mundial requiere el consentimiento del país correspondiente. Cuando varios Estados reclamen soberanía o jurisdicción sobre un territorio, la inclusión de un bien en ese territorio no perjudicará los derechos de las partes en la controversia.
4. Cuando sea necesario, el Comité elaborará, actualizará y publicará una lista del Patrimonio Mundial en Peligro. Todos los bienes enumerados en ella están incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial y deben protegerse mediante actividades importantes. Esta Convención requiere un legado de asistencia. La Lista del Patrimonio Mundial en Peligro contendrá los costos estimados de dichas actividades e incluirá únicamente aquellos sitios del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros especiales graves debido a una mayor degradación, grandes proyectos públicos, mercados mecánicos o planes rápidos de desarrollo turístico. Amenazas de desaparición de daños causados por cambios de uso o propiedad de la tierra; cambios importantes provocados por causas desconocidas, abandono fortuito de brotes o amenazas de conflictos armados, inundaciones y desprendimientos volcánicos; tsunamis, etcétera. Si surgen necesidades urgentes, el Comité agregará nuevas entradas a la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro en cualquier momento y las anunciará de inmediato.
5. El Comité determinará los criterios para la inclusión de bienes pertenecientes al patrimonio cultural o natural en el catálogo a que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo.
6. Antes de rechazar una solicitud de inclusión en el catálogo a que se refieren los párrafos 2 y 4 de este artículo, el Comité consultará con el Estado Parte en el que se encuentre el bien cultural o natural de que se trate.
7. El Comité concertará con los países interesados la coordinación y fomento de estudios para la elaboración del catálogo a que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo.
Artículos 12 y 11 - El hecho de que bienes pertenecientes al patrimonio cultural o natural no estén incluidos en los dos inventarios realizados conforme a los artículos 2 y 4 no significa que estén incluidos en aquellos inventarios distintos de los mencionados. los enumerados no tienen un valor universal excepcional.
13 artículos, 1 artículo. El Comité del Patrimonio Mundial aceptará y considerará las solicitudes de asistencia internacional presentadas por los Estados Partes en esta Convención respecto de bienes que estén incluidos o puedan ser aptos para su inscripción en el catálogo a que se refiere el artículo 11, párrafos 2 y 4. El propósito de tal solicitud puede ser asegurar la protección, preservación, exhibición o restauración de dicha propiedad.
2. Las solicitudes de asistencia internacional a que se refiere el artículo 1 de este artículo también podrán implicar la determinación de qué bienes pertenecen al patrimonio cultural o natural identificado en los artículos 1 y 2. Cuando la investigación preliminar indique que vale la pena continuar la investigación.
3. La Comisión decidirá las medidas necesarias respecto de dichas solicitudes, determinará la naturaleza y el alcance de su asistencia, si fuera necesario, y la autorizará a adoptar las disposiciones necesarias en su nombre con los gobiernos interesados.
4. El Comité determinará las prioridades de sus actividades y, al hacerlo, tendrá en cuenta la importancia del bien protegido para el patrimonio cultural y natural mundial y para su mejor representación del medio natural. medio ambiente o el mundo El talento de las personas y el patrimonio del pasado justifican la necesidad de asistencia internacional, la urgencia del trabajo realizado y los recursos disponibles en los países cuyo patrimonio está amenazado, y en particular la capacidad de esos países. proteger este patrimonio con sus propios recursos.
5. El Comité elaborará, actualizará y publicará un catálogo de productos que reciban asistencia internacional.
6. El Comité decidirá sobre el uso del fondo establecido de conformidad con el artículo 15 de este Convenio. La Comisión se esforzará por aumentar dichos fondos y adoptará todas las medidas beneficiosas a tal fin.
7. El Comité cooperará con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales y nacionales cuyos objetivos sean similares a los de esta Convención. Para implementar sus planes y proyectos, la Comisión podrá invitar a dichas organizaciones, en particular al Centro Internacional para la Conservación y Restauración de Antigüedades (Centro de Roma), al Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales. , así como instituciones y particulares públicos y privados .
8. La decisión del Comité se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La mayoría de los miembros del comité constituye quórum.
Artículo 14 y Artículo 1. El Comité del Patrimonio Mundial estará asistido por una Secretaría designada por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
2. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura debería aprovechar plenamente la información proporcionada por el Instituto Internacional para la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural (Centro de Roma), el Instituto Internacional El Consejo de Monumentos y Sitios y la Unión Internacional para la Conservación de los Recursos Naturales dentro de sus respectivos mandatos incluyen la preparación de documentos y materiales para el comité, el establecimiento de agendas para las reuniones del comité y la responsabilidad de la implementación de las decisiones del comité.
4. Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Artículos 15 y 1. Se crea un fondo para la protección del patrimonio cultural y natural mundial de valor universal excepcional que se denominará "Fondo del Patrimonio Mundial". 2. De conformidad con el Reglamento Financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo constituirá un fondo fiduciario. 3. Las fuentes de fondos del Fondo incluirán: (a) contribuciones obligatorias y voluntarias de los Estados Partes en esta Convención; (b) donaciones, subvenciones o legados que puedan ser proporcionados por: (i) otros países; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) u otras organizaciones intergubernamentales; (iii) instituciones o individuos públicos o privados; y (c). 4. Las contribuciones y otras formas de asistencia proporcionadas al Fondo sólo podrán utilizarse para los fines que determine el Comité. El Comité sólo podrá aceptar donaciones para un programa o proyecto si ha decidido continuar con el programa o proyecto. Las contribuciones al fondo no deben ir acompañadas de condiciones políticas.
Artículo 16, 1. Sin perjuicio de cualesquiera contribuciones voluntarias suplementarias, los Estados Partes en esta Convención harán contribuciones periódicas cada dos años al Fondo del Patrimonio Mundial, y la Conferencia de los Estados Partes en esta Convención se reunirá durante la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Organización Cultural para determinar las disposiciones aplicables a todos los Estados Partes. Porcentaje uniforme de donación. Las decisiones de la Asamblea de los Estados Partes sobre esta cuestión serán adoptadas por mayoría de los Estados Partes presentes y votantes pero que no hayan hecho la declaración a que se refiere el párrafo 2 de este artículo. En ningún caso las obligaciones de un Estado Parte en esta Convención excederán el 1% de su contribución al presupuesto regular de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 2. Sin embargo, todos los Estados a que se refieren los artículos 31 o 32 de esta Convención podrán, al depositar sus instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión, declarar que no están obligados por las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. 3. Un Estado Parte en esta Convención que haya hecho la declaración mencionada en el párrafo 2 de este artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento poniéndose en contacto con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Sin embargo, el retiro de una declaración no afectará al Fondo hasta la próxima reunión de los Estados Partes en este Convenio. 4. Para que el Comité pueda planificar sus actividades eficazmente, los Estados Partes en la presente Convención que hayan hecho la declaración a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo harán contribuciones periódicas al menos cada dos años, que no serán inferiores a las que pagarían. lo hubieran sido si estuvieran sujetos a los artículos 65 a 438+0 de este artículo. El importe pagadero estará sujeto a lo dispuesto en el pago. 5. Cualquier Estado Parte en esta Convención que se retrase en el pago de sus contribuciones obligatorias o voluntarias en el año en curso y en el año calendario anterior no puede ser elegido miembro del Comité del Patrimonio Mundial, pero esta disposición no se aplica a la primera elección. El mandato de un Estado Parte que se encuentre en las circunstancias mencionadas pero que ya haya sido elegido miembro del Comité expirará en el momento de la elección prevista en el artículo 8, párrafo 65-438+0, de la presente Convención.
Artículo 17. Los Estados Partes en esta Convención considerarán o alentarán el establecimiento de fundaciones o asociaciones nacionales, públicas y privadas para recaudar fondos para la protección del patrimonio cultural y natural definido en los artículos 1 y 2 de esta Convención.
Artículo 18. Los Estados Partes en esta Convención colaborarán en las actividades internacionales de recaudación de fondos organizadas bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para el Fondo del Patrimonio Mundial. Facilitarán a tal efecto las actividades de recaudación de fondos de las instituciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3.
5. Condiciones y régimen de la asistencia internacional
Artículo 19. Cualquier Estado parte en la Convención podrá solicitar asistencia internacional para el patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situado en su territorio. La solicitud irá acompañada de documentos que ayudarán a la Comisión a adoptar una decisión con arreglo al artículo 21.
Artículo 20. Excepto en los casos mencionados en el Artículo 13, párrafo 2, y en el Artículo 22 (c), párrafo 23, la asistencia internacional será proporcionada por esta Convención sólo en la medida en que el Comité del Patrimonio Mundial haya decidido o pueda decidir incluir en el Artículo 11, párrafos 2 y 4 El catálogo del patrimonio cultural y natural.
Artículo 21, Artículo 1.
El Comité del Patrimonio Mundial establecerá procedimientos para el examen de las solicitudes de asistencia internacional que se le presenten y determinará el contenido de la solicitud, es decir, las actividades planificadas, los proyectos necesarios, el costo estimado y la urgencia del proyecto, y la incapacidad del recursos del país solicitante para cubrir todas las Razones del costo. Estas solicitudes deberán, siempre que sea posible, ir acompañadas de un informe pericial.
2. El Comité debe priorizar inmediatamente las solicitudes para desastres o desastres naturales porque puede ser necesario realizar trabajos de emergencia y el Comité debe tener un fondo de reserva para contingencias.
3. Antes de tomar una decisión, el Comité realizará los estudios y consultas que considere necesarios.
Artículo 22 La asistencia del Comité del Patrimonio Mundial podrá revestir las siguientes formas.
a) Estudiar los problemas artísticos, científicos y técnicos que surgen de la protección, conservación, puesta en valor y restauración del patrimonio cultural y natural definido en el artículo 11, párrafos 2 y 4, de esta Convención;
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(b) Proporcionar expertos, técnicos y trabajadores calificados para garantizar que el trabajo aprobado se realice correctamente;
(c) Capacitar al personal y a los expertos para identificar, proteger y preservar , exhibir y restaurar el patrimonio cultural y natural;
(d) Proporcionar equipos que el país en cuestión no tiene o no puede obtener;
(f) Proporcionar financiación gratuita en circunstancias excepcionales y especiales .
Artículo 23. El Comité del Patrimonio Mundial también puede proporcionar asistencia internacional a centros nacionales o regionales que capaciten a personal y expertos en designación, protección, preservación, exhibición y otros aspectos del patrimonio cultural y natural.
Artículo 24. Se deben realizar cuidadosos estudios científicos, económicos y técnicos antes de proporcionar ayuda internacional en gran escala. Estos estudios tendrán en cuenta el uso de tecnologías de última generación en la protección, preservación, puesta en valor y restauración del patrimonio natural y cultural y serán coherentes con los objetivos de esta Convención. Estos estudios también deberían explorar formas de utilizar racionalmente los recursos existentes en el país en cuestión.
Artículo 25. En principio, la comunidad internacional sólo corre con una parte del coste de los proyectos necesarios. A menos que los recursos internos no lo permitan, los costos soportados por los países que se benefician de la asistencia internacional deberían constituir la mayor parte de la financiación de diversos programas o proyectos.
Artículo 26. El Comité del Patrimonio Mundial y el Estado receptor determinarán en sus acuerdos las condiciones para la ejecución de los planes o proyectos a los que tiene derecho la asistencia internacional en virtud de la presente Convención. El Estado que reciba dicha ayuda estatal será responsable de la protección, preservación y exhibición continuas de los bienes así protegidos de conformidad con las condiciones especificadas en el Acuerdo.
6. Plan de Educación
Artículo 27, 1. Los Estados Partes en esta Convención se esforzarán por aumentar el aprecio y el respeto de sus pueblos por el patrimonio cultural y natural definido en los artículos 65 y 2 de esta Convención a través de todos los medios apropiados, en particular programas de educación y sensibilización.
2. Los Estados Partes darán a conocer ampliamente al público los peligros que amenazan a dicho patrimonio y las actividades realizadas de conformidad con la presente Convención.
Artículo 28. Un Estado Parte que reciba asistencia internacional en virtud de esta Convención adoptará medidas apropiadas para promover la conciencia de la importancia de los bienes a los que se presta asistencia y del papel que desempeña la asistencia internacional.
7. Informe
Artículo 29, 1. En sus informes a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la fecha y forma que ésta determine, los Estados Partes en la presente Convención proporcionarán información detallada sobre las leyes y reglamentos administrativos que hayan adoptado. Las recomendaciones adoptadas y otras medidas que han adoptado para aplicar este Convenio describen su experiencia a este respecto.
2. Estos informes deberían atraer la atención del Comité del Patrimonio Mundial.
3. El Comité presentará un informe sobre sus actividades a cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
8. Cláusulas finales
Artículo 30 El presente Convenio está redactado en árabe, español, francés, inglés y ruso, y los cinco textos son igualmente auténticos.
Artículo 31, 1. Esta Convención será ratificada o aceptada por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de conformidad con sus procedimientos constitucionales.
2. La carta de aprobación o aceptación se depositará en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 32. 1. Todos los países que no sean miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrán adherirse a esta Convención por invitación de la Asamblea General de la Organización.
2. El instrumento de adhesión no surtirá efecto hasta que haya sido depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 33. Esta Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, pero se aplicará únicamente a los Estados que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión en esa fecha o antes. Respecto de cualquier otro Estado, el presente Convenio entrará en vigor tres meses después del depósito por dicho Estado de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión.
Artículo 34,
Las disposiciones anteriores se aplicarán a los Estados Partes en esta Convención que practiquen un sistema federal o un sistema constitucional unitario.
(a) Con respecto a la aplicación de esta Convención bajo la jurisdicción legal de un cuerpo legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central serán las mismas que las de los Estados Partes no federales. ;
( b) Con respecto a las disposiciones de esta Convención que se implementan conforme a las leyes del país, región, provincia o estado federal y no requieren medidas legislativas de conformidad con el sistema constitucional federal, el El Gobierno Federal informará a las autoridades competentes nacionales, regionales, provinciales o estatales sobre las presentes disposiciones y sus recomendaciones para su adopción.
Artículo 35, 1. Cualquier Estado Parte en la presente Convención podrá denunciarla mediante notificación.
2. La notificación de retiro deberá realizarse por escrito y depositarse ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
3. La retirada del presente Convenio surtirá efecto un año después de la recepción de la notificación de retirada. El retiro no afectará las obligaciones financieras del país que se retira antes de la fecha de vigencia.
Artículo 36. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura presentará todos los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión depositados en virtud de los artículos 31 y 32.
Artículo 35. Notificar a los Estados miembros de la organización, a los Estados no miembros mencionados en el artículo 32 y a las Naciones Unidas.
Artículo 37, 1. Esta Convención podrá ser enmendada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Sin embargo, cualquier enmienda será vinculante únicamente para la Parte del Convenio que pasaría a ser parte modificante.
2. Si la Conferencia General adopta una nueva convención para modificar total o parcialmente esta Convención, a menos que se disponga lo contrario en la nueva convención, la ratificación, aceptación o adhesión a esta Convención cesará a partir de la fecha de entrada. en vigor del nuevo convenio modificativo.
Artículo 38 De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.