El titular de la patente es la unidad
Artículo 6 de la Ley de Patentes
Las invenciones y creaciones realizadas en el desempeño de las tareas de la unidad o utilizando principalmente las condiciones materiales y técnicas de la unidad son invenciones y creaciones de servicios. El derecho a solicitar una patente para una invención o creación de servicios pertenece a la unidad, una vez aprobada la solicitud, la unidad se convierte en titular de la patente;
El derecho a solicitar una patente para invenciones y creaciones que no sean de servicio pertenece al inventor o diseñador; una vez aprobada la solicitud, el inventor o diseñador se convierte en titular de la patente;
Para invenciones y creaciones realizadas utilizando las condiciones materiales y técnicas de la unidad, si la unidad y el inventor o diseñador tienen un contrato que estipula el derecho a solicitar una patente y la propiedad del derecho de patente, dicho acuerdo prevalecerá.
Normas de aplicación de la Ley de Patentes
Artículo 12
Las invenciones y creaciones de servicios mencionadas en el artículo 6 de la Ley de Patentes se refieren a:
(1) Invenciones y creaciones realizadas en el curso del propio trabajo;
(2) Invenciones y creaciones realizadas mediante la realización de tareas distintas al propio trabajo encomendadas por la unidad;
( 3) Retiro, transferencia Invenciones y creaciones realizadas dentro del año de haber salido de la unidad original o de disolverse la relación laboral y personal y relacionadas con el trabajo realizado por la persona en la unidad original o las tareas asignadas por la unidad original.
El término "unidad" mencionado en el artículo 6 de la Ley de Patentes incluye unidades de trabajo temporal; el término "condiciones materiales y técnicas de la unidad" mencionado en el artículo 6 de la Ley de Patentes se refiere a las unidades de trabajo; fondos, equipos, repuestos, materias primas o materiales no utilizados. Información técnica a disposición del público.