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¿Qué es irrevocable?

Análisis jurídico: La expresión de irrevocabilidad puede expresarse de diferentes formas. La forma más directa y clara es que el oferente haga declaraciones válidas en la oferta, como "Esta es una oferta en firme" y "Mantendremos nuestra oferta hasta que recibamos su respuesta". Además, también podrá deducirse de otras expresiones o acciones del oferente. En cuanto al plazo de compromiso estipulado en la oferta, el principio general es que si el ordenamiento jurídico donde se encuentran las partes determina que una oferta con plazo de compromiso es irrevocable, se puede presumir que la oferta es irrevocable. Si el ordenamiento jurídico en el que se encuentran las partes determina que el plazo de compromiso pactado es insuficiente para representar una oferta irrevocable, se puede inferir que la oferta no es irrevocable. Los "Principios generales" ofrecen dos ejemplos para ilustrar esta cuestión. El primer ejemplo es que una agencia de viajes informó a los turistas en su folleto que organizaría un viaje de vacaciones de Año Nuevo e instó a los turistas a hacer reservas dentro de los 3 días posteriores a la notificación; de lo contrario, es posible que no queden muchas plazas después del vencimiento.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 147: Para actos jurídicos civiles realizados debido a malentendidos importantes, el autor tiene derecho a solicitar al Pueblo Tribunal o arbitraje Se cancela la organización.

Artículo 148: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral que revocar el acto.

Artículo 149: Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el fraude tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.

Artículo 150: Si una parte o un tercero obliga a la otra a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .

Artículo 151: Si una parte se aprovecha del peligro ajeno y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la anulación. él.