Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Le he escrito a un garante pero no sé qué hacer?

¿Le he escrito a un garante pero no sé qué hacer?

Análisis jurídico: Siempre que el acto jurídico civil cumpla con las siguientes condiciones, la garantía es válida: (1) el actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2) el testamento es auténtico (3) no viola la obligatoriedad; disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, y no viole el orden público y las buenas costumbres.

Debido a que una garantía es un contrato, siempre que se firme un contrato de garantía, si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo para rescindir el contrato de garantía, el garante debe asumir la responsabilidad de la garantía. En una garantía solidaria, si el acreedor utiliza medios injustos, como fraude o coerción, para hacer que el garante firme un contrato de garantía en contra de su voluntad, el contrato puede considerarse inválido y el garante no tiene que asumir la responsabilidad de la garantía.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda , y el deudor incumple las deudas vencidas o los acreedores tienen derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.

Artículo 427: Para constituir una prenda, las partes deberán celebrar por escrito un contrato de prenda. Un contrato de prenda generalmente incluye las siguientes cláusulas: (1) El tipo y monto de los derechos del acreedor garantizado; (2) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda; (3) El nombre y cantidad de la propiedad pignorada; (4) El alcance de la garantía; (5) El momento y forma de entrega del bien pignorado.

Artículo 434 Si durante el período de la prenda el acreedor prendario transfiere los bienes pignorados sin el consentimiento del deudor, resultando en daño o pérdida de los bienes pignorados, será responsable de la indemnización.

Artículo 440 Podrán pignorarse los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques (2) bonos y certificados de depósito; . (3) recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) acciones y capital de fondos transferibles; (5) derechos de propiedad intelectual transferibles, como derechos de marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc. (6) cuentas por cobrar existentes y futuras; 7) Otros derechos reales que puedan pignorarse según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.