Ley Marítima de la República Popular China (China)
Las disposiciones del Capítulo 4 de esta Ley sobre contratos de transporte marítimo de carga no se aplican al transporte de mercancías por vía marítima entre la República Popular China y puertos chinos. Artículo 3 Definición de Buques El término "buques" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a los buques de navegación marítima y otros dispositivos móviles en el mar, excepto los buques utilizados para tareas militares y oficiales y los buques pequeños de menos de 20 toneladas brutas.
Los buques mencionados en el párrafo anterior incluyen los accesorios del buque. Artículo 4 El transporte marítimo y el remolque entre la República Popular China y los puertos chinos son operados exclusivamente por barcos que enarbolan la bandera nacional de la República Popular China y la bandera nacional de China. Sin embargo, salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos.
Sin la aprobación del departamento de transporte del Consejo de Estado, los barcos extranjeros no pueden realizar transporte marítimo ni remolque entre puertos de la República Popular China y puertos chinos. Artículo 5 Después de haber sido registrado de conformidad con la ley, un buque que enarbole la bandera nacional tendrá derecho a enarbolar la bandera de la República Popular China y la nacionalidad de la República Popular China.
Los barcos que naveguen ilegalmente y enarbolen la bandera de la República Popular China serán detenidos y multados por las autoridades pertinentes. Artículo 6 El transporte marítimo por parte de las autoridades competentes estará bajo la gestión unificada del departamento de transporte del Consejo de Estado. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento de transporte del Consejo de Estado y se implementarán después de la aprobación del Consejo de Estado. Capítulo 2 Buques Sección 1 Propiedad de un buque Artículo 7 Significado de Propiedad La propiedad de un buque se refiere al derecho del propietario del buque a poseer, utilizar, beneficiarse y disponer de su buque de conformidad con la ley. Artículo 8 Si un buque de propiedad estatal es operado y administrado por una empresa de propiedad estatal con personalidad jurídica, las disposiciones de esta ley sobre armadores se aplicarán a la persona jurídica. Artículo 9 Registro de la propiedad de la nave La adquisición, transferencia y eliminación de la propiedad de la nave se registrará ante la autoridad de registro de naves sin registro, no se ejercerá ninguna acción contra un tercero;
Para transferir la propiedad de un barco es necesario firmar un contrato escrito. Artículo 10 Si una nave con el mismo registro de propiedad es propiedad de dos o más personas jurídicas o naturales, se registrará ante la autoridad de registro de naves sin registro, no podrá enfrentarse a un tercero; Sección 2.° Derecho de Hipoteca Naval Artículo 11. El concepto de derecho de hipoteca naval se refiere al derecho del acreedor hipotecario a subastar el buque proporcionado por el deudor hipotecario como garantía de deuda conforme a la ley cuando el deudor hipotecario no cumple con sus deudas, y a recibir prioridad en el pago por el precio de venta. Artículo 12 El armador o una persona autorizada por él podrá constituir hipoteca sobre el buque.
Para constituir una hipoteca naval es necesario firmar un contrato escrito. Artículo 13 Si en la inscripción de la hipoteca se establece un derecho de hipoteca sobre una nave, el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario solicitarán la inscripción de la hipoteca ante la autoridad de registro de la nave sin necesidad de registro;
El registro de hipoteca naval incluye los siguientes asuntos principales:
(1) Nombres y direcciones del acreedor hipotecario y del deudor hipotecario;
(2) La persona hipotecada. nombre y nacionalidad del barco, la autoridad emisora y el número del certificado de propiedad del barco;
(3) El monto, la tasa de interés y el período de reembolso de los derechos del acreedor garantizado.
Permitir al público consultar sobre el estado registral de las hipotecas navales. Artículo 14 Los buques en construcción podrán ser hipotecados.
Cuando un barco en construcción se somete a registro hipotecario, el contrato de construcción del barco también debe presentarse ante la autoridad de registro de barcos. Artículo 15 Salvo pacto en contrario en el contrato, el deudor hipotecario asegurará la nave hipotecada. Si no estuviera asegurada, el acreedor hipotecario tiene derecho a asegurar la nave, y la prima del seguro correrá a cargo del deudor hipotecario. Artículo 16 * * * Hipotecar un buque * * * Si * * * todos los buques están hipotecados, se obtendrá el consentimiento de * * * propietarios titulares de más de dos tercios de las acciones, pero * * * Salvo pacto en contrario.
El armador constituye un derecho hipotecario y no se ve afectado por la división del derecho del buque. Artículo 17 Después de constituida una hipoteca que prohíbe la transferencia de una nave, el deudor hipotecario no podrá transferir la nave hipotecada a otra persona sin el consentimiento del acreedor hipotecario. Artículo 18 Si el acreedor hipotecario transfiere todo o parte de los derechos del acreedor garantizados por la nave hipotecada a otra persona, el derecho hipotecario se transferirá en consecuencia. Artículo 19 Si existieran más de dos derechos hipotecarios, podrán constituirse más de dos derechos hipotecarios sobre una misma nave, prevaleciendo el orden de inscripción.
Si se constituyen dos o más hipotecas sobre una misma nave, el acreedor hipotecario será indemnizado secuencialmente con el producto de la subasta de la nave de acuerdo con el orden de inscripción de la hipoteca. Las hipotecas registradas el mismo día se liquidarán en el mismo orden. Artículo 20. Si la nave hipotecada se pierde, el derecho de hipoteca se extinguirá. Para la compensación del seguro obtenida por la pérdida de un buque, el acreedor hipotecario tiene derecho a recibir pago prioritario de otros acreedores. Sección 3 Gravamen sobre embarcaciones Artículo 21 Gravamen sobre embarcaciones significa que el reclamante marítimo presenta una reclamación marítima contra el armador, el fletador a casco desnudo y el armador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, y presenta una reclamación marítima contra el armador. El buque tiene prioridad para recibir compensación por reclamaciones marítimas.