¿Se pueden utilizar los bosques contratados por particulares para entierros? ¿Tiene el contratista derecho a enterrar la tumba? ¿Existe alguna normativa relevante?
2. Las personas que contratan bosques sólo tienen derecho a explotarlos y beneficiarse de ellos, y no tienen derecho a construir edificios y otras instalaciones en el terreno forestal a voluntad. Además, según el "Reglamento de gestión funeraria", está prohibido construir tumbas en terrenos forestales.
Reglamento de gestión funeraria
El artículo 10 prohíbe la construcción de tumbas en las siguientes zonas:
(1) Tierras cultivadas y tierras forestales;
(2) ) Parques urbanos, lugares escénicos y áreas de protección de reliquias culturales;
(3) Cerca de embalses, presas de ríos y áreas de protección de fuentes de agua;
(4) Ambos lados de ferrocarriles y líneas troncales de carreteras.
Las fosas existentes dentro del área especificada en el párrafo anterior, excepto los cementerios con valor histórico, artístico y científico protegidos por el Estado, serán trasladadas o enterradas dentro de un plazo determinado, no dejándose ninguna tumba. .