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Estatuto jurídico de los comités de propietarios

¿Cuál es la personalidad jurídica de la asociación de propietarios?

¿Análisis del régimen jurídico de las juntas de propietarios? En mi opinión, para comprender el estatus legal del comité de propietarios, primero debemos aclarar si el comité de propietarios puede convertirse en un sujeto civil y, en segundo lugar, si el comité de propietarios está calificado para participar en litigios después de convertirse en un sujeto civil determinado. por ley. Sólo así se podrán resolver mejor los problemas prácticos pertinentes. El comité de propietarios no es un tema civil. Sujeto civil es la abreviatura de sujeto de relación jurídica civil, que se refiere a una persona que participa en las relaciones civiles conforme a la ley, disfruta de derechos civiles y asume obligaciones civiles. Para juzgar si una organización social puede convertirse en un sujeto jurídico, depende principalmente de si tiene voluntad independiente o si puede ser portadora de voluntad. La comunidad de propietarios tiene nombre y voluntad propia. La base específica es la siguiente: el comité de propietarios es una entidad registrada en el departamento de gestión inmobiliaria y tiene sus propios estatutos. El comité de propietarios en nuestro país tiene ciertas características. Hay tres tipos de casas en estas propiedades: el primero es una cierta proporción de la inversión residencial total; el segundo es una cierta proporción de la administración de la propiedad y la vivienda comercial; el tercero es la tarifa de administración pagada por el propietario; Pero no se convertirá en propietario del inmueble. En el sistema de propiedad dividida de los edificios, el comité de propietarios sólo puede tratar con todos los propietarios. La junta de propietarios puede realizar actos jurídicos en nombre propio, pero no puede ser el sujeto final que soporte las consecuencias de sus actos. La unidad o individuo legalmente responsable aún debe asumir la responsabilidad total o adicional solidaria por sus acciones. Por tanto, no califica como sujeto civil. (1) El autor no está de acuerdo con que el comité de propietarios sea una organización con persona jurídica. El artículo 36 de los "Principios generales del derecho civil" estipula: "Una persona jurídica es una organización que tiene capacidad para ejercer derechos y conductas civiles, disfruta independientemente de derechos civiles y asume obligaciones civiles de conformidad con la ley". El artículo 37 de la Ley estipula que una persona jurídica deberá cumplir las siguientes condiciones básicas: en primer lugar, estar constituida de conformidad con la ley; en segundo lugar, disponer de los bienes y fondos necesarios; en tercer lugar, tener nombre, organización y recursos propios; ubicación; cuarto, podrá asumir responsabilidades civiles de forma independiente. Una organización no incorporada se refiere a una organización que no tiene personalidad jurídica pero que puede realizar actividades civiles en su propio nombre. También se le llama organización no incorporada. Luego se analiza la condición de sujeto civil de la junta de propietarios con base en disposiciones legales y principios legales: la junta de propietarios no requiere registro administrativo como requisito para su constitución. Por lo tanto, no se puede cumplir el requisito de “establecimiento legal”. Este artículo es suficiente para negar su personalidad jurídica. (2) El comité de propietarios es una "otra organización". El autor está de acuerdo. Este punto de vista sostiene que el principal punto de discordia en los círculos teóricos es si el comité de propietarios tiene una propiedad independiente que asuma las responsabilidades correspondientes. Tener bienes o fondos propios es un requisito previo para que el comité de propietarios pueda realizar actividades externas para realizar su propia voluntad. El artículo 54 del "Reglamento de Administración de la Propiedad" estipula fondos especiales de mantenimiento, es decir, fondos dedicados al mantenimiento y reemplazo de las piezas e instalaciones utilizadas por la propiedad una vez vencido el período de garantía; el artículo 55 estipula los ingresos operativos de las piezas e instalaciones públicas; Se trata de inmuebles de los que la comunidad de propietarios tiene derecho a disponer. Y debido al gran número de propietarios, no es posible ni necesario que todos los propietarios ejerzan el título de propiedad de dicha propiedad. Por lo tanto, el autor cree que el comité de propietarios tiene sus propios atributos y apoya esta opinión en consecuencia. La importancia de establecer el estatus legal del comité de propietarios es de gran importancia para establecer el estatus legal de "otras organizaciones" del comité de propietarios. En primer lugar, puede resolver el problema de establecer un contrato de servicio de propiedad cuando el comité de propietarios firma un contrato de servicio de propiedad en nombre de todos los propietarios en la administración de la propiedad. Sólo cuando el objeto del contrato se ajuste a la relación jurídica civil podrá ejecutarse efectivamente el contrato. En segundo lugar, uno de los poderes importantes del comité de propietarios es que el administrador hace valer sus derechos en nombre del grupo de administración o de los propietarios de los apartamentos. Si puede definirse claramente como "otras organizaciones", podrá contar plenamente con la aprobación de la Corte Suprema, aclarando así sus capacidades de litigio y protegiendo mejor los derechos e intereses de los propietarios. Después de todo, el comité de propietarios es un tema nuevo. Como organización que salvaguarda los intereses de todos los propietarios en las actividades de administración de propiedades, el comité de propietarios tiene operatividad y significado práctico. Con la aceleración de la urbanización en nuestro país, las relaciones jurídicas relacionadas con la administración y servicios inmobiliarios se han vuelto cada vez más diversificadas y complejas. Es necesario normalizar y aclarar aún más la situación jurídica de los grupos de gestión. Convertir el comité de propietarios en "otras organizaciones" puede permitirle participar mejor en actividades civiles, proteger los derechos e intereses de más propietarios y garantizar la autonomía de la comunidad y una gestión estable y eficaz.