¿Es el derecho de patente una propiedad conjunta del marido y la mujer?
1? no surge debido al matrimonio.
2? Los derechos de propiedad en materia de derechos de propiedad intelectual deben resolverse con base en la teoría de los derechos de expectativa (beneficios esperados) y derechos adquiridos (intereses creados) y las disposiciones legales pertinentes. Durante el matrimonio, ninguno de los cónyuges ha celebrado un contrato con otros para utilizar o transferir sus productos intelectuales, ni los ha utilizado o implementado ellos mismos. Los beneficios económicos de este tipo de derechos de propiedad intelectual son sólo beneficios esperados, y los derechos de remuneración en derechos de propiedad intelectual también son sólo derechos esperados. Este derecho de propiedad no puede ser propiedad de ambos cónyuges. Si uno de los cónyuges, como titular del derecho de propiedad intelectual, firma un contrato de uso con otra persona, independientemente de si el titular del derecho de propiedad intelectual recibe realmente una remuneración, la remuneración es un interés creado, es propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenece al marido y a la mujer. Por lo tanto, el párrafo 3 del artículo 17 de la Ley de Matrimonio sólo estipula que los "ingresos procedentes de derechos de propiedad intelectual" son propiedad conjunta del marido y la mujer, y los derechos de propiedad intelectual en sí siguen siendo derechos exclusivos de la parte que obtuvo los derechos de propiedad intelectual. .
3. Los ingresos por derechos de patente se refieren a los ingresos de propiedad realmente obtenidos o claramente obtenibles durante la relación matrimonial. La remuneración que recibe el titular de la patente por transferir el derecho de patente o por conceder licencias a otros para utilizar la patente, etc.