¿Por qué las conductas de legítima defensa y evitación de emergencias tienen como objetivo eliminar el daño social?
La defensa legítima es un comportamiento legítimo importante, un derecho importante otorgado a los ciudadanos por la ley y un medio positivo para alentar a los ciudadanos a luchar contra actividades ilegales y criminales.
La evasión de emergencia también es un acto legal y legítimo. Aunque causó algunos daños a derechos e intereses legítimos, protegió efectivamente derechos e intereses legítimos mayores. Este comportamiento es inofensivo y no sólo no conlleva responsabilidad penal, sino que debe fomentarse y apoyarse.
Por supuesto, si la legítima defensa es excesiva, o la lucha por la anulación es excesiva, provocando que el límite de protección exigido supere el límite preestablecido por la ley, será necesario que usted asuma la responsabilidad correspondiente.
La legislación penal de nuestro país tiene disposiciones correspondientes sobre las dos conductas anteriores:
Artículo 20 Con el fin de proteger el país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros. , no se debe considerar que una persona que sufre una infracción ilegal en curso y detiene la infracción ilegal y causa daño al intruso ilegal está en legítima defensa y no será penalmente responsable.
Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considera que hayan actuado en exceso quienes tomen acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.
Artículo 21. Cualquier persona que tenga que tomar medidas de evacuación de emergencia para proteger el país, los intereses públicos o la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de un peligro continuo no asumirá responsabilidad penal.
Si la evacuación de emergencia excede el límite necesario y causa daños indebidos, incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.