¿Debo solicitar una patente en el acto?
Base legal: Artículo 2 de la Ley de Derechos de Autor de la República Popular China. Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad, ya sean publicadas o no, disfrutan de derechos de autor de conformidad con esta ley.
Los derechos de autor disfrutados por extranjeros y apátridas de conformidad con el acuerdo firmado entre el país de origen o residencia habitual del autor y China o los tratados internacionales en los que China sea parte estarán protegidos por esta ley.
Si las obras de extranjeros o apátridas se publican por primera vez en China, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Las obras de autores y apátridas de países que no hayan firmado un acuerdo con China o no hayan participado en tratados internacionales deberán publicarse primero en los países miembros de los tratados internacionales de los que China sea parte, o publicarse tanto en los países miembros como en los no miembros protegidos por esta ley.
Las invenciones y modelos de utilidad para los cuales se conceden derechos de patente en virtud del artículo 22 de la Ley de Patentes de la República Popular China deberán ser novedosos, creativos y prácticos. Novedad significa que la invención o modelo de utilidad no pertenece al estado de la técnica antes de la fecha de solicitud, ninguna unidad o individuo ha presentado una solicitud ante el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado para la misma invención o modelo de utilidad, y el registro; se publica o se publica después de la fecha de solicitud de los documentos de solicitud de patente publicados. Creatividad significa que, en comparación con la tecnología existente, la invención tiene características sustantivas sobresalientes y avances significativos, y el modelo de utilidad tiene características y avances sustanciales. La practicidad significa que la invención o modelo de utilidad puede fabricarse o utilizarse y puede producir efectos positivos. El término "tecnología existente", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la tecnología que es conocida por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de presentación.