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Reglamento sobre la implementación de la Ley de seguridad alimentaria de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este reglamento está formulado de conformidad con la Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Seguridad Alimentaria"). Artículo 2 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior desempeñarán sus funciones estipuladas en la ley de seguridad alimentaria; fortalecerán la creación de capacidad de supervisión y gestión de la seguridad alimentaria para garantizar la supervisión y gestión de la seguridad alimentaria; establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación de la seguridad alimentaria; Los departamentos de supervisión y gestión de seguridad, integrar y mejorar la red de información sobre seguridad alimentaria, para lograr el intercambio de información sobre seguridad alimentaria y recursos técnicos como la inspección de alimentos. Artículo 3 Los productores y operadores de alimentos participarán en la producción y operación de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas de seguridad alimentaria, establecerán y mejorarán sistemas de gestión de la seguridad alimentaria y adoptarán medidas de gestión eficaces para garantizar la seguridad alimentaria.

Los productores y operadores de alimentos son responsables de la seguridad alimentaria de su producción y operación, de la sociedad y del público, y asumen responsabilidades sociales. Artículo 4 El departamento de administración y supervisión de la inocuidad de los alimentos publicará información sobre la inocuidad de los alimentos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Inocuidad de los Alimentos y este Reglamento, y facilitará las consultas públicas, las quejas y los informes. Cualquier organización o individuo tiene derecho a obtener información sobre seguridad alimentaria de los departamentos pertinentes. Capítulo 2 Monitoreo y evaluación de riesgos para la inocuidad de los alimentos Artículo 5 El plan nacional de monitoreo de riesgos para la inocuidad de los alimentos estipulado en el artículo 11 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos será determinado por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado en conjunto con el Consejo de Estado de Supervisión de Calidad, Industria y Comercio. La Administración, la Supervisión y Administración Nacional de Alimentos y Medicamentos y el Consejo de Estado Los departamentos de comercio, industria y tecnología de la información se formulan en función de las necesidades de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos, formulación y revisión de normas de inocuidad de los alimentos y supervisión y gestión de la inocuidad de los alimentos. Artículo 6 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial, supervisión de alimentos y medicamentos, comercio, industria y departamentos de tecnología de la información al mismo nivel para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, El plan de seguimiento de riesgos de inocuidad de los alimentos para esta región administrativa deberá informarse al departamento administrativo de salud del Consejo de Estado para su archivo.

El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado se registrará en los departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial, supervisión y administración nacional de alimentos y medicamentos del Consejo de Estado, y los departamentos de comercio, industria y tecnología de la información de el Consejo de Estado. Artículo 7 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con los departamentos pertinentes, ajustará el plan nacional de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria de acuerdo con las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Seguridad Alimentaria y, cuando sea necesario, ajustará el plan nacional de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria. Plan basado en información relevante sobre enfermedades reportada por instituciones médicas.

Después de ajustar el plan nacional de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria, los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán realizar los ajustes correspondientes al plan de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria. en esta región administrativa según las condiciones específicas de la región administrativa. Artículo 8 Si una institución médica descubre que los pacientes que recibe son pacientes con enfermedades transmitidas por alimentos o intoxicación alimentaria, o pacientes con sospecha de enfermedades transmitidas por alimentos o intoxicación alimentaria, deberá informar de inmediato la información relevante sobre la enfermedad al departamento administrativo de salud del local. gobierno popular a nivel de condado.

El departamento administrativo de salud que recibe el informe resumirá y analizará la información relevante sobre la enfermedad, informará de inmediato al gobierno popular del mismo nivel y, al mismo tiempo, informará al departamento administrativo de salud de nivel superior; Si es necesario, puede informar directamente al departamento administrativo de salud del Consejo de Estado e informar al gobierno popular del mismo nivel y al departamento administrativo de salud de nivel superior. Artículo 9 El monitoreo de los riesgos de seguridad alimentaria será realizado por instituciones técnicas determinadas por el departamento administrativo de salud del gobierno popular en o por encima del nivel provincial en conjunto con los departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial, y supervisión y gestión de alimentos y medicamentos en el mismo nivel.

Las instituciones técnicas responsables del monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria llevarán a cabo trabajos de monitoreo de acuerdo con el plan de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria y el plan de monitoreo para garantizar que los datos de monitoreo sean verdaderos y precisos, e informarán al gobierno provincial en De acuerdo con los requisitos del plan de monitoreo de riesgos de inocuidad de los alimentos y el plan de monitoreo, los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel provincial o superior y los departamentos que asignan tareas de monitoreo deberán presentar datos de monitoreo y resultados de análisis.

El personal de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria puede recolectar muestras y datos relevantes, y puede ingresar a lugares de plantación y cultivo de productos agrícolas comestibles, producción de alimentos, circulación de alimentos o servicios de catering relevantes. Al recolectar muestras, las tarifas deben pagarse según los precios del mercado. Artículo 10 Si los resultados del monitoreo y análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos muestran que puede haber peligros potenciales para la inocuidad de los alimentos, los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central notificarán de inmediato la información relevante a los gobiernos populares a nivel municipal y de condado y sus departamentos administrativos de salud dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 11 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado recopilará y resumirá los datos y los resultados del análisis del monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria e informará a la supervisión de calidad, la administración industrial y comercial, la supervisión y administración nacional de alimentos y medicamentos del Consejo de Estado, y los departamentos de comercio, industria y tecnología de la información del Consejo de Estado. Artículo 12 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado organizará una evaluación de riesgos para la inocuidad de los alimentos:

(1) Una evaluación de riesgos es necesaria para proporcionar una base científica para formular o revisar normas de seguridad alimentaria;

(2) Para determinar las áreas clave y las variedades clave para la supervisión y gestión, es necesario realizar una evaluación de riesgos;

(3) Descubrir nuevos factores que pueda dañar la seguridad alimentaria;

(4) Es necesario juzgar si un determinado factor constituye un peligro para la seguridad alimentaria;

(5) Otras situaciones en las que el departamento de administración de salud del El Consejo de Estado considera necesario realizar una evaluación de riesgos.

Artículo 13 Los departamentos pertinentes, como la administración agrícola, la supervisión de calidad, la administración industrial y comercial del Consejo de Estado y la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos, deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Seguridad Alimentaria, presentar recomendaciones de evaluación de riesgos para la seguridad alimentaria. al departamento de administración de salud del Consejo de Estado, y Proporcionar la siguiente información y materiales:

(a) La fuente y naturaleza del riesgo;

(2) Datos y conclusiones de inspección relevantes;

③El alcance del riesgo;

(4) Otra información y materiales relevantes.

La administración agrícola local pertinente, la supervisión de calidad, la administración industrial y comercial, la supervisión y gestión de alimentos y medicamentos y otros departamentos pertinentes a nivel de condado o superior deberán ayudar a recopilar la información y los materiales de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria especificados en el párrafo anterior.