Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Introducción al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

Introducción al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

Sección 1 Descripción general de la propiedad intelectual

1. El concepto y alcance de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual se refiere a las invenciones, invenciones y otros derechos de los ciudadanos o personas jurídicas en los campos de ciencia, tecnología, cultura, arte, etc. Derechos exclusivos sobre resultados y obras de conformidad con la ley. , es decir, los derechos legales de las personas sobre sus logros intelectuales creados a través de actividades mentales.

En términos generales, existen dos tipos de derechos de propiedad intelectual: los derechos de propiedad intelectual en un sentido amplio y los derechos de propiedad intelectual en un sentido estricto. Los derechos de propiedad intelectual en un sentido amplio incluyen todos los logros creados por la inteligencia humana, que es el alcance definido por la Convención que establece los derechos mundiales de propiedad intelectual. El párrafo 7 del artículo 2 de la Convención estipula que los derechos de propiedad intelectual incluirán los siguientes derechos: derechos relacionados con obras literarias, artísticas y científicas; derechos de interpretación, derechos de grabación y derechos de transmisión de artistas intérpretes o ejecutantes relacionados con actividades humanas en diversos campos; Invenciones sobre el derecho al descubrimiento científico; sobre derechos de diseño industrial; sobre derechos de marcas comerciales, marcas de servicio, nombres de fabricantes y marcas sobre el derecho a reprimir la competencia desleal: y sobre creaciones intelectuales en los campos de la industria, la ciencia y la literatura; , arte, etc. Los derechos generados, derechos de propiedad intelectual en sentido estricto, también conocidos como derechos de propiedad intelectual tradicionales, incluyen derechos de propiedad industrial y derechos de autor. Los derechos de propiedad industrial incluyen derechos de patente, derechos de marca, derecho a prohibir la competencia desleal, etc. , y los derechos de autor incluyen los derechos de autor y los derechos de difusión.

Los países de todo el mundo tienen diferentes interpretaciones de los derechos de propiedad industrial, pero el consenso es que los derechos de propiedad intelectual tradicionales incluyen principalmente derechos de patente, derechos de marcas registradas y derechos de autor.

2. Características de los derechos de propiedad intelectual

Como tipo de derecho de propiedad, los derechos de propiedad intelectual son diferentes de los derechos de propiedad en el sentido general. Sus principales características son:

(1) La intangibilidad de los derechos de propiedad intelectual

La intangibilidad de los derechos de propiedad intelectual es relativa a los derechos de propiedad tangible, lo que determina que el comercio de propiedad intelectual sólo puede utilizar Hay transferencia de derechos, pero no transferencia de propiedad.

(2) Exclusividad de los derechos de propiedad intelectual

La exclusividad de los derechos de propiedad intelectual se refiere a la exclusividad y exclusividad de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual solo pueden ser propiedad del titular de los derechos, y otros no titulares de derechos deben obtener el consentimiento del titular de los derechos antes de utilizarlos.

(3) El carácter regional de los derechos de propiedad intelectual

El reconocimiento y protección de los derechos de propiedad intelectual se realizan de acuerdo con las leyes de un determinado país, por lo que sólo se protegen en áreas específicas.

(D) Oportunidad de los derechos de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual solo están protegidos dentro del período legal. Después del período legal, cualquiera puede utilizar cualquier método sin infracción.

(5) Replicabilidad de los derechos de propiedad intelectual

Como propiedad intangible, los derechos de propiedad intelectual deben expresarse a través de ciertos soportes tangibles, lo que determina que los derechos de propiedad intelectual se puedan copiar.

Tres. Protección internacional de los derechos de propiedad intelectual

La protección internacional de los derechos de propiedad intelectual es una necesidad objetiva para la internacionalización de los intercambios de conocimiento y tecnología. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial formulado en 1883 es ​​el inicio de la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual. El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se firmó en Estocolmo, Suecia, en 1967. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se creó en abril de 1970 y se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas en 1974, responsable de la cooperación internacional en propiedad industrial, derechos de autor y registro de marcas. Los convenios internacionales existentes sobre propiedad intelectual incluyen principalmente: Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París), Convenio de Cooperación en materia de Patentes, Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (Acuerdo de Madrid), Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), Protección de los Artistas Intérpretes, Convenio sobre Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión (Convenio de Roma) y Convenio de Roma.

Con el continuo desarrollo del comercio internacional, a través de la transferencia de derechos de uso de tecnología, patentes y marcas comerciales, y licencias de derechos de autor, los productos que contienen derechos de propiedad intelectual representan una proporción cada vez mayor del comercio internacional. Sin embargo, debido al nivel inconsistente de protección de la propiedad intelectual en varios países y a las leyes y regulaciones no coordinadas, de vez en cuando ocurren infracciones de propiedad intelectual como productos falsificados, libros y películas pirateados. Es imperativo fortalecer la protección del comercio. -Derechos de propiedad intelectual relacionados.

Cuatro. Antecedentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC para abreviar)

(1) Razones para el surgimiento del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual

1. Los derechos de propiedad desempeñan un papel vital en el comercio internacional, un papel cada vez más importante.

Con el desarrollo de la ciencia y la tecnología y la mayor globalización de la economía, las enormes diferencias en los estándares de protección de la propiedad intelectual entre países han traído graves efectos adversos al desarrollo del comercio internacional. Hay tres razones principales para este problema:

Primero, la investigación científica y la tecnología desempeñan un papel cada vez más destacado en la producción industrial. La proporción de insumos creativos y de alta tecnología en las exportaciones de los países desarrollados está aumentando. Los países desarrollados abogan por la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de modo que al exportar productos, los derechos de patente sean protegidos por el país anfitrión para compensar los costos de investigación y desarrollo.

En segundo lugar, los países desarrollados tienen más oportunidades de producir productos patentados en los países en desarrollo a través de licencias o empresas conjuntas, lo que depende en gran medida de los mecanismos de propiedad intelectual del país anfitrión.

Finalmente, los avances tecnológicos que acompañan a las mejoras tecnológicas en los productos comercializados internacionalmente hacen que la copia y la imitación sean fáciles y económicas. Por lo tanto, en países con sistemas imperfectos de protección de la propiedad intelectual proliferan los productos falsificados y pirateados, perjudicando enormemente los intereses de los titulares legítimos de derechos.

Por lo tanto, cada vez más países se están dando cuenta de la importancia de fortalecer la protección de la propiedad intelectual para promover el desarrollo económico. Es en este contexto que surgió el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual.

2. Las limitaciones de los convenios internacionales de propiedad intelectual antes de que surgiera el acuerdo de propiedad intelectual.

Antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay, ya existían algunos convenios internacionales para proteger los derechos de propiedad intelectual, como el Convenio de París, el Convenio de Cooperación en materia de Patentes, el Arreglo de Madrid, el Convenio de Berna y el Convenio de Roma. Sin embargo, estos convenios internacionales tienen algunos defectos hasta cierto punto y no pueden lograr efectivamente el propósito de proteger los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, no existe una convención internacional para proteger los secretos comerciales; el Convenio de París no estipula el período mínimo de protección de las patentes; las convenciones existentes son insuficientes para abordar los productos falsificados; Además, falta un mecanismo eficaz de solución de diferencias para abordar las cuestiones de derechos de propiedad intelectual relacionadas con el comercio.

En vista de las deficiencias de los convenios internacionales anteriores, los países desarrollados creen que se debería negociar un nuevo convenio internacional para resolver estos problemas. El Acuerdo sobre Propiedad Intelectual se ha complementado y modificado efectivamente sobre la base del aprendizaje y la absorción de los convenios antes mencionados, y se ha convertido en un convenio internacional con amplia cobertura, alto nivel de protección, fuerte protección y fuerte fuerza vinculante en el campo de la propiedad intelectual. protección a nivel mundial.

3. "Acuerdo de Propiedad Intelectual" y Sección 301 de EE.UU.

El surgimiento del "Acuerdo de Propiedad Intelectual" es inseparable de la promoción de Estados Unidos en las negociaciones. A principios de la década de 1970, Estados Unidos experimentó déficits comerciales año tras año. El gobierno de Estados Unidos cree que esto se debe a que los derechos de propiedad intelectual de Estados Unidos no han sido protegidos eficazmente en todo el mundo y sus ventajas de alta tecnología no se han utilizado plenamente. Como resultado, Estados Unidos estipuló la "Sección 301" en la ley comercial, que se denomina "implementar los derechos de los que disfruta Estados Unidos en virtud de acuerdos comerciales y responder a ciertas prácticas comerciales de gobiernos extranjeros". Según la "Sección 301", si un gobierno extranjero no cumple con un acuerdo comercial firmado con el gobierno de los EE. UU. o adopta otras prácticas comerciales desleales que dañan los intereses comerciales de los EE. UU., el gobierno de los EE. UU. puede tomar medidas coercitivas de represalia. La sección 301 en los Estados Unidos consta de tres partes: la disposición general 301, la disposición especial 301 y la súper disposición 301. La disposición especial 301 está formulada para los derechos de propiedad intelectual.

El "Acuerdo sobre Propiedad Intelectual" de la OMC sigue básicamente el modelo del "Artículo Especial 301" de los Estados Unidos. Se puede decir que es la internacionalización, ampliación y sistematización de la “Cláusula Especial 301” de Estados Unidos.

(2) Negociación del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 estipula que la protección de los derechos de propiedad intelectual está sujeta a disposiciones tales como trato nacional, la mayoría -Trato de nación favorecida y transparencia, pero es incompatible con los derechos de propiedad intelectual. Los términos y contenidos directamente relevantes son limitados. Durante la Ronda de Tokio, Estados Unidos propuso un proyecto de código sobre el comercio de productos falsificados, pero no se llegó a ningún acuerdo.

65438-0986 Al comienzo de las negociaciones de la Ronda Uruguay, países desarrollados como Estados Unidos y Suiza abogaron por la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones multilaterales. Estados Unidos incluso propuso que se negaría a participar en la octava ronda de negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio si no se incluían los derechos de propiedad intelectual como un tema nuevo. Los países desarrollados también abogan por que se desarrollen normas para proteger todos los derechos de propiedad intelectual y se incluyan en los mecanismos de resolución de disputas. Países en desarrollo como India, Brasil, Egipto, Argentina y Yugoslavia creen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es tarea de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y necesitan distinguir entre detener el comercio de falsificaciones y una protección amplia de la propiedad intelectual. Les preocupa que la introducción de un mecanismo de represalia intersectorial constituya un obstáculo al comercio legítimo; el fortalecimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual promoverá el monopolio de las empresas multinacionales, especialmente el control de los precios de los medicamentos y los alimentos, y tendrá un impacto adverso en la economía. bienestar público. Tras el inicio de esta ronda de negociaciones, un grupo negociador compuesto por 10 países en desarrollo y 10 países desarrollados llevó a cabo negociaciones y consultas sobre este tema bajo la presidencia de Dunkel, Director General del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

En 1991, el Director General del GATT, Dunkel, propuso el marco del proyecto de texto final de la Ronda Uruguay, que básicamente adoptó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (incluido el comercio de productos falsificados). Dado que el acuerdo incluía sin duda la cuestión del comercio de mercancías falsificadas, el nombre "comercio de mercancías falsificadas" no apareció en el título final del acuerdo.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio se basa en el nivel de protección de la propiedad intelectual en los países desarrollados. En comparación con el nivel de desarrollo económico de los países en desarrollo, las normas y requisitos para la protección de la propiedad intelectual estipulados en el Acuerdo son bastante estrictos. La aceptación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio fue una de las principales concesiones hechas por los países en desarrollo en la Ronda Uruguay. Las principales razones por las que los países en desarrollo aceptan el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son:

Primero, el paquete de la Ronda Uruguay incluye algunos beneficios que los países en desarrollo esperan obtener, como el Acuerdo sobre Textiles y Ropa Mecanismo mejorado de solución de disputas, por lo que aceptar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es en realidad un quid pro quo.

En segundo lugar, muchos países en desarrollo comenzaron a introducir grandes cantidades de inversión extranjera en la década de 1980 y necesitaban fortalecer la protección de la propiedad intelectual.

En tercer lugar, los países desarrollados acordaron dar a los países en desarrollo un período de transición para implementar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

En cuarto lugar, a los países en desarrollo también les preocupa que sin el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Congreso de Estados Unidos no apruebe un acuerdo global.