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¿Por qué una entidad contable no es necesariamente una entidad legal?

Debido a que el alcance de las materias contables es más amplio, el significado de materias jurídicas es más estricto.

1. Entidad contable: en términos generales, las empresas, unidades y otras organizaciones económicamente relativamente independientes pueden convertirse en entidades contables. El artículo 2 de la "Ley de Contabilidad" estipula: "Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones (en adelante denominadas colectivamente entidades) deben manejar los asuntos contables de conformidad con esta ley". Las empresas (incluidas las empresas unipersonales), las instituciones públicas y otras organizaciones (incluidas las sucursales de empresas) son todas entidades contables.

2. Sujetos jurídicos: No todas las organizaciones y unidades pueden convertirse en sujetos jurídicos. Sólo aquellas organizaciones con personalidad jurídica independiente pueden convertirse en sujetos jurídicos, es decir, sólo las organizaciones con persona jurídica pueden convertirse en sujetos jurídicos. Específicamente, primero debemos tener propiedad independiente, es decir, la propiedad de la organización debe distinguirse de la propiedad de los miembros. La propiedad de la organización debe ser independiente de la propiedad de los miembros y no se puede cambiar a voluntad. Por lo tanto, una empresa unipersonal que es una entidad contable no es una entidad jurídica; en segundo lugar, la organización debería poder asumir responsabilidades de forma independiente, es decir, debería poder asumir responsabilidades con su propia propiedad y no con la propiedad de sus miembros. Por tanto, las sucursales de empresas que son entidades contables no son personas jurídicas. Con estos dos elementos, puedes convertirte en una persona jurídica y en un sujeto jurídico.

En términos generales, las filiales de una empresa son tanto entidades contables como personas jurídicas, y las sucursales son entidades contables pero no personas jurídicas.

Resumen: El sujeto jurídico debe ser el sujeto contable, pero el sujeto contable no es necesariamente el sujeto jurídico.