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Delito de colusión en licitaciones y cohecho

Subjetividad jurídica:

1. El concepto del delito de licitación colusoria (artículo 223 de la “Ley Penal”) significa que los licitadores se confabulan entre sí en la licitación de cotizaciones para perjudicar los intereses del licitador o de otros licitadores. , o El postor se confabula con el licitador para ofertar, perjudicando los derechos e intereses legítimos del país, los colectivos y los ciudadanos, y las circunstancias son graves. dos. Composición del delito (1) Elementos del objeto El objeto complejo violado por este delito no sólo infringe los derechos e intereses legítimos de otros postores, el Estado y el colectivo, sino que también infringe el orden de libre transacción y competencia leal de la economía de mercado socialista. . La licitación es un método de transacción de mercado, que generalmente se utiliza para comprar y vender productos a granel o construir proyectos de construcción a gran escala. Se trata de una actividad en la que el licitador propone su propio precio y las condiciones correspondientes de acuerdo con las condiciones del licitador, prepara una lista y envía una carta al licitador. Dentro de un cierto período de tiempo, el propietario llamará a todos los postores para abrir ofertas en el sitio, seleccionará el que tenga la mejor calidad y el precio más rentable como postor ganador, y luego el postor firmará un contrato con ellos para realizar actas. Una oferta tiene la naturaleza de una oferta. Sus elementos principales incluyen: (1) Debe estar dirigido al licitador; (2) Debe realizarse de acuerdo con los requisitos del licitador (3) Debe incluir las condiciones básicas para celebrar el contrato y apuntar al; compromiso del postor. Generalmente existen tres formas de licitación: una es la licitación competitiva general. Siempre que se cumplan determinadas condiciones, se puede participar en la licitación; el segundo tipo se denomina licitación. Es decir, designar a dos o más personas para que participen en la licitación y luego seleccionar al postor ganador; la tercera es una licitación específica; Es decir, designar un objeto (un objeto con alta reputación y credibilidad y alta tecnología) para ofertar. Además de una licitación específica, generalmente es un proceso de licitación. Es decir, una forma jurídica en la que los postores proponen condiciones por separado mediante licitación, y el licitador selecciona al mejor postor y concluye un contrato con él. Dado que la licitación es un medio de competencia en el mercado, la competencia debe ser feroz. Esto da lugar a una competencia desleal en las licitaciones, lo que está expresamente prohibido por la legislación china. El artículo 15 de la "Ley contra la competencia desleal" estipula: "Los licitadores no podrán coludirse en las ofertas, aumentar o reducir las ofertas. Los licitadores y los licitadores no deberán coludirse entre sí para excluir la competencia leal de los competidores". Objetivamente parece una puja colusoria. La llamada licitación colusoria se refiere al término general que designa conductas que violan los procedimientos pertinentes y restringen la competencia durante el proceso de licitación. Específicamente, se refiere al comportamiento de los oferentes que se confabulan en privado para aumentar o disminuir el precio de la licitación, perjudicando los intereses del licitador o de otros oferentes, o de los oferentes que se confabulan entre sí para dañar los derechos e intereses legítimos del país, los colectivos y ciudadanos durante el proceso de licitación. Hay dos formas principales de expresión: 1. Los postores se confabulan entre sí en la licitación. Los operadores que participan en la licitación se comunican sobre la cotización de la licitación mediante acuerdos, convenios, etc. orales o escritos para evitar competir entre sí, o acuerdan turnarse para ganar la licitación en proyectos similares. * * * El comportamiento de los postores que se confabulan entre sí en la licitación adopta principalmente las siguientes formas: (1) Los postores están de acuerdo entre sí y están de acuerdo. (2) Los postores acuerdan entre sí reducir por unanimidad el precio de la oferta; (3) Los postores acuerdan entre sí que en proyectos similares, ganarán la oferta con un precio alto o el llamado precio de oferta; Se refiere a la voluntad del oferente de presentar la oferta al licitador. Precio pagado. En términos generales, la cotización de la oferta debe calcularse sobre la base de la tabla de cuantificación del proyecto propuesta por el licitador internacional, teniendo en cuenta factores como la tasa de adjudicación de la licitación, el futuro de la empresa licitadora, el número de competidores y las condiciones de la licitación. de los competidores. , y añadir una proporción adecuada de formación de beneficios al presupuesto total de inversión internacional. 2. Colusión entre postores La colusión entre postores y postores se refiere a transacciones privadas entre postores y postores específicos que utilizan medios inadecuados durante las actividades de licitación, convirtiendo la licitación pública en una mera formalidad y perjudicando al país, a los colectivos y a los ciudadanos (incluidos otros postores). Las principales manifestaciones de colusión entre postores son: (1) El postor filtra deliberadamente la oferta más baja. Es decir, el licitador tiene la intención de revelar su precio mínimo de oferta a postores específicos; (2) apertura secreta de ofertas, es decir, antes de la apertura pública de la oferta, el licitador abre en privado las ofertas de los postores y notifica a los postores que no han presentado las ofertas. (3) el licitador intencionalmente orienta e insta a otros a ganar las ofertas. Es decir, cuando el licitador le pide al postor que aclare los hechos sobre su oferta, deliberadamente plantea preguntas orientativas para ayudar al postor a ganar la oferta. (4) Tratar las ofertas de manera diferente, es decir, al revisar y seleccionar ofertas, tratar la misma oferta; de manera diferente o tratar diferentes ofertas de manera diferente. Tratar a las personas de manera diferente (5) El licitador permite deliberadamente que los postores no calificados ganen la oferta. Es decir, el licitador permite que los postores que no están calificados para ofertar participen en la licitación y les permite ganar la oferta (6) Sobornar al postor para obtener secretos, es decir, el postor soborna al postor para obtener la cotización del postor u otros; ofertas del licitador antes de la apertura de la oferta pública Condiciones (7) El licitador paga al licitador una compensación adicional, es decir, el licitador tiene la intención de negociar con el licitador para reducir el precio de la oferta durante la licitación pública y luego le otorga una compensación adicional. después de ganar la oferta; (8) el licitador paga una compensación adicional al licitador. Es decir, el licitador y cierto postor acuerdan aumentar deliberadamente el precio de la oferta durante la licitación pública, haciendo que el precio de la oferta sea más alto que el precio habitual, y otros postores son engañados. Una vez determinada la oferta de alto precio, el licitador pagará una cierta cantidad de compensación al postor que deliberadamente aumentó el precio de la oferta según lo acordado. Este delito es un delito circunstancial. Este delito sólo puede constituirse por colusión en ofertas y cotizaciones, si las circunstancias son graves y lesionan los intereses del licitador o de otros postores. Las circunstancias no son graves. Incluso si se lleva a cabo una licitación colusoria para perjudicar los intereses del licitador o de otros licitadores, este delito no puede ser castigado. Las circunstancias graves se refieren principalmente a la connivencia con las ofertas por medios despreciables; la connivencia con las ofertas varias veces; causar graves pérdidas económicas al licitador u otros licitadores, provocando un impacto adverso o incluso un impacto internacional, etc.

(3) Requisitos del tema El tema de este delito es un tema especial en lo que respecta al licitador y un tema general en lo que respecta al licitador. Puede cometer este delito cualquier persona natural que haya cumplido la mayoría de edad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de esta fracción, las unidades también pueden convertirse en objeto de este delito. Si una unidad comete este delito, se implementará un sistema de doble castigo, es decir, la unidad será multada y el responsable directo a cargo y demás personal directamente responsable serán responsables de la responsabilidad penal correspondiente. Este delito es cómplice, y el postor o licitador que constituye este delito es cómplice del delito. Los perpetradores pueden dividirse en principales y cómplices, pero no hay cómplices ni cómplices coaccionados. (4) Elementos subjetivos: este delito debe ser subjetivamente intencional, es decir, saber que el comportamiento colusorio de una persona en la licitación dañará los intereses del licitador o de otros licitadores, pero aun así estar decidido a hacerlo, y esperar o permitir que se produzcan tales consecuencias perjudiciales. La negligencia no puede constituir este delito y sus motivos pueden ser diversos: algunos son para obtener beneficios ilegales por ganar la licitación; otros para excluir e incriminar a otros postores; otros por lealtad; otros por enamoramiento de las mujeres; ; etc., pero independientemente del motivo, no afecta la condena por este delito. tres. Determinación de (1) El límite entre este delito y los no delitos La clave para determinar el límite entre el delito de licitación colusoria y los actos ilegales de licitación colusoria radica en si las circunstancias de la conducta son graves. Los casos no se consideran delitos. Los casos graves serán decididos por la Corte Suprema. Al determinar si las circunstancias son graves, se deben considerar exhaustivamente factores como si los medios delictivos son abominables, la falta de reforma a pesar de repetidas advertencias, las consecuencias conductuales y el impacto social, y se debe emitir un juicio integral. (2) Identificación de conductas implicadas en el delito de cohecho. Al cometer el delito de colusión en una licitación, el autor puede muchas veces estar implicado en delitos como el cohecho y la violación de secretos comerciales. Por ejemplo, el licitador soborna al licitador con fines económicos específicos. beneficios para inducir Hacer que se filtre la oferta más baja, o el licitador acepta sobornos y filtra secretos comerciales como la oferta más baja. Se puede observar que, según las características de este delito, muchas veces es posible involucrar delitos. Para este tipo de delincuente implicado, dado que no existen disposiciones especiales en la ley, debe tratarse de acuerdo con la ley y es apropiado ser sentenciado como un delito grave. 4. Castigo 1. La persona natural que cometa este delito será sancionada con pena privativa de libertad no mayor de tres años o reclusión penal, y también o únicamente con multa. 2. Si una unidad comete este delito, será multada y los responsables directos y demás responsables directos serán penalmente responsables de conformidad con las disposiciones anteriores. 5. Leyes e interpretaciones judiciales [Disposiciones de derecho penal] Artículo 223 Si los licitadores se confabulan entre sí al realizar ofertas y cotizaciones, perjudicando así los intereses del licitador o de otros licitadores, y las circunstancias son graves, serán condenados a pena de prisión de duración determinada. de no más de tres años o prisión penal, y será castigado, además o separadamente, con pena multa no mayor de tres años. Si un postor se confabula con el licitador para licitar y perjudica los intereses legítimos del Estado, de las colectividades y de los ciudadanos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 231 Si una unidad comete los delitos previstos en los artículos 221 a 230 de esta Sección, la unidad será multada y los responsables directos y los demás directamente responsables serán multados de conformidad con las penas especificadas en cada artículo de este sección. [Leyes pertinentes] Artículo 27 de la Ley contra la competencia desleal: Los licitadores se confabulan en las ofertas para aumentar o reducir los precios de las ofertas; los licitadores se confabulan entre sí para excluir la competencia leal de los competidores y la oferta ganadora no es válida. El departamento de supervisión e inspección puede imponer una multa de no menos de 10.000 yuanes pero no más de 200.000 yuanes, según las circunstancias.

Objetividad jurídica:

Artículo 223 de la "Ley Penal de la República Popular China" * * * Los licitadores se confabulan entre sí en las cotizaciones de licitación y perjudican los intereses del licitador o los demás postores si las circunstancias fueren graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y será multado también o únicamente. Si un postor se confabula con el licitador para licitar y perjudica los intereses legítimos del Estado, de las colectividades y de los ciudadanos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.