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¿Qué tal Yiwu Chengming Import and Export Co., Ltd.?

Yiwu Chengming Import and Export Co., Ltd. es una sociedad de responsabilidad limitada (empresa unipersonal de personas físicas) registrada en la ciudad de Yiwu, ciudad de Jinhua, provincia de Zhejiang el 2008-01-16. Su dirección registrada es. ubicado en Xuefeng West Road, ciudad de Yiwu, provincia de Zhejiang, sala 202, n.° 252.

El código de crédito social unificado/número de registro de Yiwu Chengming Import and Export Co., Ltd. es 91330782671630206E. La persona jurídica corporativa Yang Chengjun está actualmente en el negocio.

El ámbito comercial de Yiwu Chengming Import and Export Co., Ltd. es: importación y exportación de bienes, importación y exportación de tecnología; venta al por mayor de maquinaria y accesorios para tejer y tejidos de algodón. En la provincia de Zhejiang, el capital registrado total de empresas con un alcance comercial similar es de 374,26 millones de yuanes, y el capital principal se concentra en 77 empresas con una escala de 10 a 50 millones y de 100 a 10 millones.

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上篇: 下篇: Las leyes actuales de mi país prohíben el abuso del estatus de monopolio. ¿Cuál de las siguientes incluye específicamente? 1. La necesidad de formular esta regulación El artículo 55 de la Ley Antimonopolio de mi país estipula que “esta ley no se aplicará a la conducta de los operadores que ejerzan derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos relacionados con derechos de propiedad intelectual; sin embargo, si los operadores abusan de los derechos de propiedad intelectual y eliminan o restringen la competencia, se aplicará esta ley”. Este artículo expresa la actitud básica de mi país hacia la implementación de las leyes antimonopolio en el campo de los derechos de propiedad intelectual, es decir, no niega la legitimidad de los titulares de derechos de propiedad intelectual para ejercer sus derechos de acuerdo con las leyes de propiedad intelectual, pero regula la propiedad intelectual. abusos con consecuencias de eliminación y restricción de la competencia. En vista de los principios de este artículo, existe una necesidad urgente de formular regulaciones o directrices pertinentes para aclarar los límites entre el ejercicio legítimo de los derechos y las conductas abusivas que eliminan o restringen la competencia, guían mejor las prácticas de aplicación de las leyes antimonopolio y mejoran la capacidad de los operadores. expectativas para sus propias actividades comerciales. dos. Proceso de Redacción del "Reglamento" A finales de 2012, mientras SAIC estudiaba y formulaba las "Directrices para la Aplicación de las Leyes Antimonopolio en el Ámbito de la Propiedad Intelectual (Borrador para Comentarios)", inició el proceso de redacción del "Reglamento". Anteriormente, la Administración Estatal de Industria y Comercio estableció un grupo de investigación en 2009 para estudiar y formular las "Directrices" (Borrador para comentarios). Hicimos principalmente tres aspectos del trabajo: en primer lugar, recopilamos y clasificamos información y documentos sobre las prácticas de aplicación de las agencias de competencia extranjeras y las directrices y regulaciones pertinentes, y estudiamos sistemáticamente sus posiciones básicas, tipos de comportamiento, métodos de análisis, principales objetivos de aplicación y otras cuestiones en el campo de la propiedad intelectual. Al mismo tiempo, se llevarán a cabo estudios comparativos para resumir la comprensión y las diferentes opiniones de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en estos países y regiones sobre algunas cuestiones. 2. En 12 provincias y ciudades, incluidas Beijing, Tianjin, Shanghai, Chongqing, Liaoning, Jiangsu, Zhejiang, Fujian, Hubei, Guangdong, Sichuan y Gansu. El trabajo de investigación se lleva a cabo visitando industrias y empresas con uso intensivo de propiedad intelectual, distribuyendo cuestionarios, organizando simposios de expertos y escuchando opiniones de los departamentos administrativos y judiciales. , comprender y comprender la situación general, las formas de comportamiento y el comportamiento del actual abuso de los derechos de propiedad intelectual por parte de mi país para excluir y restringir la competencia. El tercero es redactar directrices (borrador para comentarios) y escuchar opiniones ampliamente. Además de las solicitudes de opiniones por escrito, también se llevaron a cabo seis simposios y seminarios. El sistema industrial y comercial, los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, expertos y académicos, varias empresas y agencias extranjeras de aplicación de la ley de competencia presentaron muchas sugerencias. Realizar un estudio sistemático de estas opiniones. En el proceso de formulación de las "Directrices" (Borrador para comentarios), se fue comprendiendo gradualmente la situación general del abuso de los derechos de propiedad intelectual por parte de mi país para excluir y restringir la competencia. Creemos que la implementación de las leyes antimonopolio en el campo de la propiedad intelectual no es sólo una cuestión teórica candente, sino también una cuestión importante, compleja y delicada en la implementación de las leyes antimonopolio en varios países y regiones. La ley antimonopolio de mi país no se ha implementado durante mucho tiempo y la experiencia práctica en la implementación de leyes antimonopolio en el campo de la propiedad intelectual es incluso limitada. En este momento, aún no está maduro promover la promulgación de una directriz de aplicación antimonopolio en el campo de la propiedad intelectual que esté en línea con las condiciones reales de China, sea integral en contenido y completo en sistema, y ​​deba acumularse continuamente. en la práctica. Considerando que en la práctica existen sospechas de abuso de los derechos de propiedad intelectual para excluir y restringir la competencia, es necesario regularlo. Sobre la base de la formulación de las Directrices, la SAIC inició la formulación de un Reglamento sobre el abuso de los derechos de propiedad intelectual para excluir y restringir la competencia. Desde marzo de 2013, la Administración Estatal de Industria y Comercio ha llevado a cabo dos rondas de solicitud de opiniones por escrito sobre el primer proyecto de Reglamento y ha celebrado cinco simposios y simposios en los que han participado las oficinas industriales y comerciales de las ciudades provinciales y subprovinciales, el Congreso Nacional del Pueblo y el Tribunal Supremo Popular, la Oficina de Asuntos Legislativos, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, la Oficina de Propiedad Intelectual y otros 12 departamentos pertinentes del Consejo de Estado relacionados con la labor antimonopolio y de propiedad intelectual. 19 empresas nacionales y extranjeras con uso intensivo de conocimiento, como China Telecom, Huawei, Qualcomm y Samsung; cámaras de comercio extranjeras e instituciones como la Cámara de Comercio Estadounidense y la Asociación de Abogados de Estados Unidos; leyes de competencia extranjera como la Autoridad de Competencia de la UE; El Departamento de Justicia de los EE. UU., la Comisión Federal de Comercio de los EE. UU. y la Oficina Canadiense de Competencia. Agencias encargadas de hacer cumplir la ley, así como expertos y académicos nacionales en derecho de competencia. Desde que solicitó opiniones, * * * ha recibido un total de más de 300 opiniones y sugerencias, y ha proporcionado opiniones y sugerencias a todas las partes. La SAIC clasificó, investigó, revisó y mejoró sistemáticamente el contenido del Reglamento. tres. El contenido principal de las regulaciones (1) Con el fin de aclarar el propósito y la base de su formulación, que son proteger la competencia, estimular la innovación y evitar que los operadores abusen de los derechos de propiedad intelectual para eliminar o restringir la competencia, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la Ley Antimonopolio. También se explican conceptos relacionados. Primero, aclara la relación entre la ley antimonopolio y la protección de la propiedad intelectual, que es una preocupación común entre los operadores. Los objetivos de las leyes antimonopolio y la protección de los derechos de propiedad intelectual son consistentes, a saber, promover la innovación y la competencia, mejorar la eficiencia y salvaguardar los intereses de los consumidores y el público. En segundo lugar, con base en las funciones antimonopolio asumidas por SAIC, se aclara que el abuso de los derechos de propiedad intelectual en estas normas para eliminar o restringir la competencia significa que los operadores violan las disposiciones de la Ley Antimonopolio y otras leyes y reglamentos administrativos relacionados. a los derechos de propiedad intelectual, ejercer los derechos de propiedad intelectual e implementar acuerdos de monopolio, abuso de posición dominante en el mercado y otras conductas monopolísticas. El tercero es aclarar los mercados relevantes mencionados en estas regulaciones, definirlos de acuerdo con la Ley Antimonopolio y las "Directrices para la Definición de Mercados Relevantes" de la Comisión Antimonopolio del Consejo de Estado, y considerar el impacto de factores como los derechos de propiedad intelectual y la innovación. (2) Los operadores tienen prohibido celebrar acuerdos de monopolio durante el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. No sólo prohíbe en general a los operadores celebrar acuerdos de monopolio en el proceso de ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, sino que también establece normas de puerto seguro. Las disposiciones del puerto seguro contribuyen a tomar medidas enérgicas contra el ejercicio de derechos que tienen efectos adversos evidentes sobre la competencia, y son útiles para que los titulares de derechos de propiedad intelectual juzguen las consecuencias de comportamientos relevantes en las leyes antimonopolio con base en su propio poder de mercado y otros factores y orientar a los operadores para que eviten ejercer derechos que tengan efectos adversos evidentes sobre la competencia. Los derechos de impactos adversos avanzarán gradualmente hacia una competencia razonable.