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Interpretación de la "Ley de Protección del Medio Marino de la República Popular China": Artículo 92

Artículo 92 En cualquiera de las siguientes circunstancias, si se toman medidas razonables de manera oportuna y no se pueden evitar los daños por contaminación al medio marino, la persona responsable de los daños por contaminación quedará exenta de responsabilidad:

( 1) Guerra;

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(2) Desastres naturales de fuerza mayor;

(3) Negligencia u otro comportamiento negligente por parte de las autoridades competentes de faros u otras ayudas a la navegación en el desempeño de sus funciones. .

Esta explicación trata sobre la exención de responsabilidad por daños por contaminación ambiental marina.

Este artículo es una disposición de la "Ley de Protección del Medio Marino" original y solo se han realizado algunos ajustes de texto en esta revisión.

En primer lugar, estipular las circunstancias que eximen de responsabilidad por daños por contaminación ambiental marina es muy importante para la correcta gestión de este tipo de litigios. La llamada exención significa que aunque el autor haya cometido actos ilegales, la ley no exige responsabilidad legal, incluida la responsabilidad administrativa, la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. La responsabilidad jurídica son las consecuencias jurídicas que deben soportar las conductas que infrinjan la ley. Qué tipo de comportamiento ilegal debería conllevar qué tipo de responsabilidad legal. Sin embargo, si el comportamiento ilegal de la parte es causado por factores distintos de la fuerza de voluntad de la parte, la ley no debe exigir que la parte asuma la responsabilidad legal relacionada con su comportamiento ilegal, de lo contrario se perderá la equidad y la justicia de la ley. Este tipo de causa externa suele denominarse fuerza mayor en la legislación de nuestro país. El artículo 107 de los "Principios generales del derecho civil de la República Popular China" estipula que "Si un contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor o se causan daños a terceros, no se asumirá ninguna responsabilidad civil, a menos que la ley disponga lo contrario". " El artículo 111 de la "Ley de Contratos de la República Popular China" El párrafo 1 del artículo 17 estipula que "si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, la responsabilidad quedará parcial o totalmente exenta en función del impacto de la fuerza mayor, salvo que la ley disponga lo contrario.” Al mismo tiempo, la ley también explica la "fuerza mayor", es decir, la fuerza mayor se refiere a circunstancias objetivas que no pueden preverse, son inevitables y no pueden superarse, incluidas tanto situaciones naturales como los desastres naturales como situaciones sociales como las guerras. La ley penal también estipula que no habrá responsabilidad penal por los daños causados ​​por legítima defensa o evitación de emergencia. Entonces se puede decir que la premisa de la responsabilidad legal es que existe tanto un comportamiento ilegal como una culpa subjetiva, pero si hay un comportamiento ilegal, ¿no hay necesidad de asumir la responsabilidad legal? nombrar.

Las disposiciones de este artículo deben basarse en las condiciones reales del océano y coordinarse con los tratados internacionales pertinentes. Por ejemplo, el artículo 3 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños por Contaminación por Hidrocarburos (1969) estipula que “el propietario de un buque no será responsable si puede probar que el daño se produce en las siguientes circunstancias: (1) Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o fuerza armada, o actos especiales de , Daños causados ​​por fenómenos naturales inevitables e irresistibles (2) Daños causados ​​enteramente por la intención o negligencia de un tercero (3) Daños causados ​​enteramente por el gobierno o; otras personas encargadas de faros u otras ayudas a la navegación* Daños causados ​​por negligencia u otra conducta negligente en el desempeño de sus funciones”.

2. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el responsable de causar daños por contaminación ambiental marina debe cumplir dos requisitos previos para quedar exento de responsabilidad: En primer lugar, el daño por contaminación ambiental marina debe ser causado íntegramente bajo una de las tres circunstancias estipuladas en este artículo. En segundo lugar, debe ser una contaminación del medio marino que no pueda evitarse tomando medidas razonables y oportunas después de causar contaminación y daños al medio marino. Es decir, si el accidente es causado por una de las tres situaciones previstas en este artículo, si el responsable toma medidas razonables y oportunas para evitar la contaminación y daños al medio marino, es por supuesto un resultado ideal, pero; si la persona responsable toma medidas razonables de manera oportuna y aún así no puede evitar causar daños por contaminación al medio marino, y la ley no asume responsabilidad. Esto tiene dos significados: por un lado, si no se debe enteramente a una de las tres situaciones enumeradas en este artículo, el responsable también tiene parte de la responsabilidad, y el responsable no puede quedar exento de las responsabilidades legales correspondientes. y también debe asumir algunas responsabilidades legales correspondientes según la situación real. Por otro lado, incluso si el evento de daño por contaminación del medio marino se debe en su totalidad a una de las tres situaciones enumeradas en este artículo, si la persona responsable no toma las medidas oportunas; y medidas razonables para evitar que los daños por contaminación se expandan, lo que resultará en la expansión de los daños por contaminación del medio marino, la persona responsable no puede. Están completamente exentos de responsabilidad y deben asumir las responsabilidades legales correspondientes.

3. Según lo dispuesto en este artículo, existen tres situaciones en las que el responsable puede quedar exento de responsabilidad: en primer lugar, los daños por contaminación al medio marino causados ​​por actos de guerra; al medio marino causado por desastres naturales irresistibles, en tercer lugar, es la negligencia de las autoridades encargadas de los faros u otras instalaciones de ayuda a la navegación en el desempeño de sus funciones, o los daños por contaminación al medio marino causados ​​por otros actos negligentes; Estas tres situaciones se pueden dividir en dos categorías. Uno es la fuerza mayor, incluidas la guerra y los desastres naturales irresistibles. Como fenómeno que acompaña el desarrollo de la sociedad humana, la guerra se define como fuerza mayor en las leyes de muchos países del mundo, y los daños causados ​​por ella generalmente están exentos de responsabilidad ante la ley. Aunque los desastres naturales pueden predecirse y prevenirse hasta cierto punto gracias al desarrollo de la ciencia y la tecnología, siguen siendo fuerzas naturales irresistibles que no pueden preverse, evitarse ni superarse por completo. En la práctica jurídica de varios países, también existe consenso en que las partes no son responsables de los daños causados ​​enteramente por ellas. En el mar, los desastres naturales irresistibles se refieren principalmente a tifones, tsunamis, fuertes lluvias, rayos, enormes olas, terremotos, volcanes y otros desastres que los humanos no pueden predecir, prevenir y resistir con precisión. El otro son los daños por contaminación causados ​​por un tercero, es decir, la negligencia u otro acto negligente de la autoridad responsable del faro u otra ayuda a la navegación en el desempeño de sus funciones. Dado que el océano tiene características diferentes a las de la tierra, los barcos y otros barcos deben depender de ayudas a la navegación, como faros, cuando navegan en el mar.

Si las autoridades encargadas de los faros u otras ayudas a la navegación descuidan sus deberes o cometen otros actos negligentes, que puedan provocar colisiones de buques y otros accidentes marítimos, el propio buque no será considerado responsable. Por lo tanto, si como resultado se causan daños por contaminación al medio marino, el buque y otras personas responsables pertinentes no deberían ser considerados responsables siempre que adopten medidas razonables de manera oportuna.