Red de Respuestas Legales - Información empresarial - La "Ley Antidrogas de la República Popular China" estipula qué departamento es responsable del trabajo comunitario antidrogas.

La "Ley Antidrogas de la República Popular China" estipula qué departamento es responsable del trabajo comunitario antidrogas.

Análisis jurídico: La "Ley de la República Popular China" y la "Ley Antidrogas" de mi país estipulan que las oficinas urbanas y los gobiernos populares de los municipios son responsables del tratamiento comunitario contra las drogas. Las oficinas de los subdistritos de las ciudades y los gobiernos populares de los municipios son responsables del trabajo comunitario de tratamiento de drogas. Las oficinas de los subdistritos de las ciudades y los gobiernos populares de los municipios pueden designar organizaciones de base relevantes para firmar acuerdos comunitarios de tratamiento de drogas con los drogadictos en función de sus circunstancias personales y familiares, e implementar medidas comunitarias específicas de tratamiento de drogas. Los órganos de seguridad pública, la administración judicial, la administración de salud, los asuntos civiles y otros departamentos deben proporcionar orientación y asistencia para el trabajo comunitario de tratamiento de drogas.

Base jurídica: Artículo 347 de la Ley Penal de la República Popular China. El contrabando, la venta, el transporte y la fabricación de drogas, independientemente de su cantidad, deben ser investigados con responsabilidad penal y sancionados.

El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de quince años, cadena perpetua o muerte, y también tendrá su bienes confiscados:

(1 ) Contrabando, venta, transporte y fabricación de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina u otras drogas en grandes cantidades;

(2) El líder de un grupo de contrabando, venta, transporte o fabricación de elementos de un grupo de drogas;

(3) Cobertura armada para el contrabando, tráfico, transporte y fabricación de drogas;

(4) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, si las circunstancias son graves;

(5) Participar en actividades organizadas de tráfico internacional de drogas.

Será sancionado quien contrabandee, venda, transporte o fabrique más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores. a una pena de prisión determinada no inferior a siete años y a una multa.