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Medidas provisionales para las inspecciones in situ de la Comisión Reguladora Bancaria de China

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión y gestión de la industria bancaria, estandarizar la realización de inspecciones in situ, mejorar la calidad y eficiencia de las inspecciones in situ y promover el sano desarrollo de la industria bancaria, en De conformidad con la "Ley de Supervisión Bancaria de la República Popular China" y la Ley de "Bancos Comerciales de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos pertinentes, se formulan estas medidas. Artículo 2 El término "inspección in situ" como se menciona en estas Medidas se refiere al personal de inspección enviado por la Comisión Reguladora Bancaria y sus agencias enviadas para realizar inspecciones, copias de documentos, recopilación de datos y materiales, inspección de objetos físicos, inspección externa. investigaciones, entrevistas y consultas en las instalaciones de gestión empresarial y otros lugares relevantes. El acto de supervisar e inspeccionar el gobierno corporativo, la gestión de riesgos, el control interno, las actividades comerciales y el estado de riesgo de las instituciones financieras bancarias a través de métodos tales como evaluación y pruebas. Artículo 3 La inspección in situ es una parte importante del proceso de supervisión de la Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas. Al aprovechar plenamente las funciones de detección y corrección de errores, orientación de verificación y evaluación, advertencia y disuasión, se alienta a las instituciones financieras bancarias a implementar políticas macroeconómicas y políticas regulatorias nacionales, mejorar los niveles de gestión operativa, operar de manera legal y constante, mantener la seguridad de instituciones y sistemas bancarios financieros, y más Servir bien al desarrollo de la economía real. Artículo 4 La Comisión Reguladora Bancaria y sus oficinas enviadas realizarán inspecciones in situ de acuerdo con las responsabilidades, autoridades y procedimientos que determinen las leyes, reglamentos administrativos, reglas y documentos normativos. Artículo 5 La Comisión Reguladora Bancaria, sus oficinas enviadas y los inspectores in situ (en adelante, inspectores) realizarán inspecciones in situ de conformidad con la ley, serán objetivos y justos, buscarán la verdad de los hechos, desempeñarán fielmente sus funciones, serán honesto y digno de confianza, y guardar secretos.

La Comisión Reguladora Bancaria de China y sus agencias enviadas deben fortalecer la construcción de disciplinas de inspección in situ y sistemas de integridad, y fortalecer la supervisión de la integridad de los inspectores. Artículo 6 Cuando la Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas realicen inspecciones in situ de conformidad con la ley, la institución inspeccionada y su personal cooperarán para garantizar que los documentos y la información relevantes proporcionados sean verdaderos, precisos, completos y oportunos, y no los negará, obstruirá ni ocultará. Durante la inspección, la institución inspeccionada deberá proporcionar las condiciones de oficina y garantías de trabajo necesarias para la inspección in situ.

Sin el consentimiento del CBRC y la agencia enviada, la institución inspeccionada y su personal no divulgarán el estado de la inspección ni la información relacionada al mundo exterior. Artículo 7 Las inspecciones in situ mencionadas en estas Medidas incluyen inspecciones integrales, inspecciones especiales, inspecciones de seguimiento, inspecciones temporales e investigaciones de auditoría.

Una inspección integral es una inspección integral del gobierno corporativo, la gestión empresarial, las actividades comerciales y el estado de riesgo de una persona jurídica dentro de un período de tiempo determinado. En principio, se programa al menos una vez cada cinco años. .

La inspección especial es una inspección especial de algunos campos comerciales y regiones de la institución inspeccionada.

La inspección de seguimiento consiste en verificar el estado de implementación de los problemas importantes descubiertos en inspecciones in situ anteriores de la institución inspeccionada.

Las inspecciones temporales son inspecciones realizadas en base a acuerdos de trabajo importantes de departamentos superiores o emergencias mayores de entidades financieras bancarias.

La investigación de auditoría es una investigación especial de asuntos específicos mediante inspección in situ. Artículo 8 La Comisión Reguladora Bancaria y sus oficinas enviadas establecerán y mejorarán los sistemas de información de gestión de inspecciones in situ, compartirán los recursos de inspección y mejorarán la eficiencia de las inspecciones in situ. Artículo 9 La Comisión Reguladora Bancaria y sus oficinas enviadas prepararán presupuestos para proyectos de inspección in situ en estricta conformidad con los procedimientos prescritos por las leyes y reglamentos, y utilizarán las tarifas de inspección de conformidad con las reglamentaciones. Artículo 10 La Comisión Reguladora Bancaria de China y sus oficinas enviadas equiparán fuerzas de inspección acordes con las tareas de inspección que realicen, fortalecerán la capacitación de los profesionales de inspección in situ, mejorarán el nivel de las inspecciones in situ y considerarán las inspecciones in situ como una parte importante de cultivar el equipo de supervisión bancaria y mejorar las capacidades de supervisión. Artículo 11 La Comisión Reguladora Bancaria y sus oficinas enviadas fortalecerán la comunicación y coordinación para las inspecciones in situ y establecerán un mecanismo de vinculación eficaz para las inspecciones in situ. Capítulo 2 División de Responsabilidades Artículo 12 La Comisión Reguladora Bancaria y sus oficinas enviadas realizarán inspecciones in situ de acuerdo con el mecanismo de trabajo de "quién inicia el proyecto, quién lo organiza y quién es responsable". Artículo 13 La Comisión Reguladora Bancaria es responsable de coordinar las inspecciones in situ de todo el sistema, organizar inspecciones in situ de las instituciones financieras bancarias nacionales, organizar inspecciones especiales importantes, inspecciones temporales e investigaciones de auditoría de todo el sistema, coordinar y orientar en- inspecciones in situ de entidades legales locales, y evaluación de inspecciones in situ de agencias enviadas. Artículo 14 Cada oficina enviada es responsable de coordinar las inspecciones in situ dentro de su jurisdicción, organizar inspecciones in situ de instituciones financieras bancarias dentro de su jurisdicción, organizar inspecciones especiales, inspecciones temporales e investigaciones de auditoría en toda la jurisdicción, completar las tareas de inspección in situ asignadas. por departamentos superiores y realizar inspecciones in situ Proporcionar orientación, valoración y evaluación sobre el trabajo de inspección in situ de los departamentos de nivel inferior. Artículo 15 La Comisión de Regulación Bancaria podrá realizar directamente inspecciones in situ de las instituciones supervisadas por la Oficina de Regulación Bancaria o la Subdivisión de Regulación Bancaria cuando sea necesario, y la Oficina de Regulación Bancaria podrá realizar directamente inspecciones in situ de las instituciones supervisadas por la Oficina de Regulación Bancaria dentro de su jurisdicción. Artículo 16 El Departamento de Inspección In Situ de la Comisión Reguladora Bancaria será responsable de la gestión centralizada de las inspecciones in situ. Los departamentos responsables de las inspecciones in situ de la CBRC y sus agencias enviadas son responsables de las inspecciones in situ, organizan e implementan inspecciones in situ, proponen opiniones de inspección in situ, evalúan el estado de rectificación de las instituciones inspeccionadas y se comunican con Los departamentos de supervisión institucional y supervisión funcional sobre los resultados de la inspección in situ de manera oportuna.

La supervisión institucional, la supervisión funcional y otros departamentos de la Comisión Reguladora Bancaria y sus oficinas enviadas cooperarán con las inspecciones in situ de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, serán responsables de proponer recomendaciones para el establecimiento de inspecciones in situ, proporcionar datos, materiales e información relevante necesarios para las inspecciones in situ, y podrá llevar a cabo inspecciones in situ pertinentes según sea necesario y realizar un seguimiento de la rectificación de las opiniones de inspección. Artículo 17 La Comisión Reguladora Bancaria y sus oficinas enviadas fortalecerán la coordinación del trabajo con los departamentos gubernamentales pertinentes, comunicarán la información de inspección y disfrutarán de la información de inspección de conformidad con la ley. Cuando sea necesario, puede cooperar con otros departamentos para realizar inspecciones in situ de áreas comerciales relevantes de instituciones financieras bancarias.