Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Cuál es el delito de provocar riñas y causar problemas en el lugar de trabajo por rencores personales?

¿Cuál es el delito de provocar riñas y causar problemas en el lugar de trabajo por rencores personales?

Análisis jurídico: La denuncia de un individuo ante la unidad puede constituir el delito de reunir una multitud para alterar el orden social. El delito de reunir una multitud para alterar el orden social se refiere al acto de reunir una multitud para alterar el orden social, y las circunstancias son graves, lo que hace que el trabajo, la producción, los negocios, la enseñanza, la investigación científica y el tratamiento médico sean imposibles y causen graves pérdidas. Los cabecillas serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; los demás que participen activamente serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia o privación de libertad; derechos politicos.

Base jurídica: Artículo 290 de la "Ley Penal de la República Popular China" que reúne una multitud para alterar el orden social, y las circunstancias son graves, provocando trabajo, producción, negocios, enseñanza, investigación científica. , y el tratamiento médico sea imposible y cause pérdidas graves. Los cabecillas serán condenados a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años; los demás que participen activamente serán condenados a una pena de prisión de no más de tres años; de tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos.

Quien reúna una multitud para atacar una agencia estatal, imposibilitando el desempeño de su trabajo y causando graves pérdidas, el cabecilla será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años, pero no menor. más de diez años; los demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años y no superior a diez años de detención, vigilancia o privación de derechos políticos.

Quien perturbe repetidamente el funcionamiento de los órganos del Estado y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.

Quien organice o patrocine múltiples reuniones ilegales ajenas y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.