Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Puedo recuperarlo mediante ley después de haberlo entregado voluntariamente?

¿Puedo recuperarlo mediante ley después de haberlo entregado voluntariamente?

1. Después de ceder voluntariamente una propiedad a otros, generalmente es imposible recuperarla.

En términos generales, para los bienes que han sido donados y entregados voluntariamente a la otra parte, la propiedad ha sido transferida, el contrato de donación ha sido efectivo y completado, y las cosas entregadas no pueden ser devueltas. En pocas palabras, la donación se ha realizado y el derecho de revocación no puede ejercerse a voluntad.

Si la revocación fuera necesaria, se deberá hacer uso del "derecho legal de revocación".

El donante podrá revocar la donación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Infrinja gravemente los derechos e intereses legítimos del donante o de sus familiares cercanos;

(2) El donante tiene una obligación de manutención pero no la cumple;

(3) El donante no cumple la obligación estipulada en el contrato de donación.

El derecho de revocación del donante deberá ejercerse dentro del año siguiente a la fecha en que conozca o deba conocer el motivo de la revocación.

2. Si el bien donado no ha sido transferido, el donante podrá revocar la donación. Aunque el donante prometió donar la propiedad a la otra parte, en realidad no la entregó. Incluso si se firma un contrato de donación, la donación puede revocarse en cualquier momento. Sin embargo, si el contrato de donación está certificado ante notario o tiene la naturaleza de bienestar público y obligaciones morales como ayuda en casos de desastre, alivio de la pobreza y asistencia a los discapacitados, no puede revocarse.

Base Legal

El artículo 658 del Código Civil establece que el donante puede revocar la donación antes de que se transfieran los derechos sobre el bien donado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica a los contratos de donación notariados ni a los contratos de donación que tengan naturaleza de bienestar público y obligación moral tales como socorro en casos de desastre, alivio de la pobreza y asistencia a discapacitados y sean irrevocables de conformidad con con la ley.