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Ley de la República Popular China sobre la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Enmienda de 2012)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de proteger la salud física y mental de los menores, cultivar la buena conducta de los menores y prevenir eficazmente que los menores cometan delitos. Artículo 2 La prevención de los delitos menores debe basarse en la educación y la protección, desde la temprana edad, y en la pronta prevención y corrección de los delitos menores. Artículo 3 La prevención de la delincuencia juvenil se gestionará integralmente bajo el liderazgo de los gobiernos populares en todos los niveles.

Departamentos gubernamentales pertinentes, órganos judiciales, organizaciones populares, organizaciones sociales relevantes, escuelas, familias, comités de residentes urbanos, comités de aldeanos rurales, etc. * * * Toda la población participa en la prevención de la delincuencia juvenil y crea un buen ambiente social para el sano desarrollo físico y mental de los menores. Artículo 4 Las responsabilidades de los gobiernos populares en todos los niveles para prevenir la delincuencia juvenil son:

Desarrollar planes para prevenir la delincuencia juvenil;

(2) Organizar y coordinar la seguridad pública, la educación, la cultura, y noticias Departamentos gubernamentales pertinentes, como publicaciones, radio, cine y televisión, industria y comercio, asuntos civiles, administración judicial y otras organizaciones sociales para prevenir delitos menores;

(3) Inspeccionar la implementación de esta ley y la implementación del plan de trabajo;

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(4) Resumir y promover la experiencia de prevención de la delincuencia juvenil, y establecer y recomendar modelos avanzados. Artículo 5 Para prevenir delitos menores, se deben combinar las características fisiológicas y psicológicas de los menores de diferentes edades para fortalecer la investigación sobre la educación de los adolescentes, la corrección psicológica y las contramedidas para la prevención del delito. Capítulo 2: Educación para prevenir la delincuencia juvenil Artículo 6 Debe fortalecerse la educación de los menores en ideales, moralidad, legalidad, patriotismo, colectivismo y socialismo. A los menores que hayan alcanzado la edad de educación obligatoria, se les debe impartir educación sobre prevención del delito al mismo tiempo que la educación mencionada anteriormente.

El objetivo de la educación para prevenir que los menores cometan delitos es mejorar los conceptos jurídicos de los menores y permitirles comprender el daño que las actividades ilegales y delictivas causan a los individuos, las familias y la sociedad, así como las responsabilidades legales. que deben soportar las actividades ilegales y criminales. Crear conciencia sobre el cumplimiento de las leyes y regulaciones y la prevención de actividades ilegales y criminales. Artículo 7 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben incorporar la educación sobre la prevención del delito como parte de la educación jurídica en los planes de enseñanza y educación escolar, y llevar a cabo educación sobre la prevención del delito dirigida a menores de diferentes edades junto con los delitos juveniles comunes y frecuentes. Artículo 8 El departamento administrativo judicial, el departamento administrativo educativo, la Liga de la Juventud Comunista y los Jóvenes Pioneros, según la situación real, organizarán y llevarán a cabo actividades de publicidad legal en forma de exposiciones, informes, conferencias y otras formas de prevención de delincuencia juvenil.

Las escuelas deben tener en cuenta las condiciones reales y organizar actividades cuyo contenido principal sea prevenir la delincuencia juvenil. Los departamentos administrativos educativos deben considerar la eficacia de la educación para la prevención del delito juvenil como una parte importante de la evaluación del trabajo escolar. Artículo 9 Las escuelas contratarán profesores a tiempo completo o parcial para impartir educación jurídica. La escuela puede contratar asesores legales fuera del campus según las condiciones. Artículo 10 Los padres u otros tutores de menores son directamente responsables de la educación jurídica de los menores. Cuando las escuelas brindan educación sobre prevención del delito a los estudiantes, deben informar a sus padres u otros tutores sobre el plan educativo. Los padres u otros tutores de menores deben llevar a cabo la educación en función de circunstancias específicas junto con el plan escolar. Artículo 11 Los palacios infantiles, centros de actividades juveniles y otros lugares de actividades fuera del campus considerarán la educación para la prevención del delito juvenil como una parte importante de su trabajo y llevarán a cabo diversas formas de publicidad y actividades educativas. Artículo 12 Para los menores que han cumplido 16 años pero aún no están preparados para el empleo, las instituciones de educación y formación profesional y los empleadores deben incorporar conocimientos jurídicos y educación sobre prevención del delito en el contenido de la formación profesional. Artículo 13 Los comités de residentes urbanos y los comités de aldeanos rurales llevarán a cabo activamente actividades de publicidad legal específicas para prevenir delitos menores. Capítulo 3 Prevención de malas conductas de menores Artículo 14 Los padres u otros tutores de menores y las escuelas educarán a los menores para que no cometan las siguientes malas conductas:

(1) Ausentismo en el trabajo y salidas nocturnas

(2) Portar cuchillos controlados;

(3) Pelear e insultar a otros

(4) Extorsionar por la fuerza la propiedad de otras personas

( 5) Robar o dañar deliberadamente la propiedad;

(6) Participar en juegos de azar o juegos de azar disfrazados;

(7) Ver o escuchar pornografía u obscenidades. Productos audiovisuales y materiales de lectura;

(8) Entrar en salones de baile comerciales y otros lugares que no sean aptos para menores según lo estipulado en las leyes y reglamentos;

(9) Otras violaciones graves de normas sociales públicamente éticas. Artículo 15 Los padres u otros tutores de menores y las escuelas educarán a los menores para que no fumen ni beban alcohol. No se podrá vender tabaco ni bebidas alcohólicas a menores de edad en ningún local comercial. Artículo 16 Si un estudiante de escuela primaria o secundaria está ausente de clase, la escuela se comunicará de inmediato con sus padres u otros tutores.

Si un menor sale por la noche sin permiso, sus padres u otros tutores o el internado donde reside deberán conocer oportunamente la situación o buscar ayuda de los órganos de seguridad pública. Si acoge a un menor que permanece afuera por la noche, deberá obtener el consentimiento de sus padres u otros tutores, o notificar inmediatamente a sus padres u otros tutores, a la escuela donde reside, o reportarse al órgano de seguridad pública dentro de las 24 horas.