¿Cuál de las siguientes conductas no constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual? ()
A,C,D
Esta pregunta examina la infracción de propiedad intelectual. El artículo 30 del "Reglamento de protección del software informático" estipula que si el titular de una copia del software no sabe y no tiene motivos razonables para saber que el software es una copia infractora, no será responsable de ninguna compensación; dejará de utilizar y destruirá la copia infractora. Si detener el uso y destruir la copia infractora causará grandes pérdidas al usuario de la copia, el usuario de la copia puede continuar usándola después de pagar una tarifa razonable al propietario de los derechos de autor del software. De acuerdo con las disposiciones anteriores, se puede observar que el titular de un software pirateado sabe o debería saber que el software es una copia infractora, lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual. En el punto B, el comportamiento de Li de comprar, instalar y utilizar el software sabiendo que era software pirateado constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual. En cuanto a la situación en ACD, la ley de propiedad intelectual pertinente no estipula que el comportamiento anterior constituya una infracción, por lo que no se considera infracción si no existe una disposición expresa en la ley. Entonces la respuesta correcta es ACD.