¿Por qué no se pueden registrar los nombres comunes como marcas?
Artículo 11 No se registrarán como marcas los siguientes signos:
(1) Sólo se hace referencia al nombre común, gráficos y modelo del producto;
(2) Indicar directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características del producto;
(3) Carencia de rasgos distintivos.
Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas mediante el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.
Por lo tanto, esto es obligatorio y no está permitido.
En pocas palabras,
1. La marca solicitada para su registro debe tener características distintivas y ser fácil de identificar. Si una marca no tiene características distintivas, no puede cumplir su función y no es una marca.
2. El registro de una marca que carece de carácter distintivo no puede distinguir los bienes y servicios de diferentes productores y operadores. Por ejemplo, "teléfono móvil" es un nombre genérico, pero carece de carácter distintivo cuando se utiliza como marca comercial. Los consumidores no pueden saber qué empresa produce el "teléfono móvil" utilizando esta marca comercial. Pero con "Apple" como marca registrada, se puede distinguir claramente.