Algunos acuerdos de la Organización Mundial del Comercio
Las Partes en este Acuerdo,
reconociendo que al abordar las relaciones en los ámbitos comercial y económico nos esforzaremos por mejorar los niveles de vida y garantizar el pleno empleo , Garantizar un crecimiento sustancial y estable del ingreso real y de la demanda efectiva, y ampliar la producción y el comercio de bienes y servicios. Al mismo tiempo, debemos considerar el mejor uso de los recursos mundiales y tratar de proteger y preservar el medio ambiente de manera coherente con sus respectivas necesidades y preocupaciones en los diferentes niveles de desarrollo económico, en consonancia con los objetivos del desarrollo sostenible, y Para ello reforzaremos diversas medidas.
Reconociendo además la necesidad de realizar esfuerzos activos para garantizar que los países en desarrollo, especialmente los menos desarrollados, obtengan una participación en el crecimiento del comercio internacional proporcional a sus necesidades de desarrollo económico,
Esperamos lograr estos objetivos mediante la celebración de acuerdos mutuamente beneficiosos, reducciones sustanciales de los aranceles y otras barreras comerciales y la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales,
Decidió, por tanto, establecer un acuerdo completo y más sistema de comercio multilateral viable y duradero que incluya el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de esfuerzos previos de liberalización comercial y todos los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales.
Decididos a defender los principios básicos del sistema multilateral de comercio y promover la realización de sus objetivos,
El acuerdo es el siguiente:
Artículo 1 Establece el Organización Mundial del Comercio
Por la presente se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante, la "OMC").
Artículo 2 Alcance de la OMC
1. La OMC prevé el manejo de las relaciones comerciales entre sus miembros en asuntos relacionados con los acuerdos y documentos legales relevantes contenidos en el anexo del presente. Acuerdo. la misma organización.
2. Los acuerdos y documentos legales relacionados enumerados en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 (en adelante, el "Acuerdo Comercial Multilateral") son parte integral de este Acuerdo y son vinculantes para todos los miembros. .
3. Los acuerdos y documentos legales relacionados enumerados en el Anexo 4 (en adelante, el "acuerdo comercial plurilateral") también son parte de este Acuerdo para los miembros aceptados y son vinculantes para estos miembros. Los acuerdos comerciales plurilaterales no crean derechos ni obligaciones para los miembros no aceptados.
4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante denominado "GATT1994") enumerado en el Anexo 10a es jurídicamente diferente del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 adjunto al Comité Preparatorio de los Estados Unidos. Acuerdo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo".
Artículo 3 Funciones de la OMC
1. La OMC facilitará la implementación, gestión y cumplimiento del presente Acuerdo y de los acuerdos comerciales multilaterales y promoverá el logro de sus objetivos. Proporcionar servicios a acuerdos plurilaterales Proporciona un sistema para la implementación, gestión y cumplimiento de acuerdos comerciales.
2. Para los asuntos tratados de conformidad con los acuerdos enumerados en el anexo de este Acuerdo, la OMC proporcionará un lugar para las negociaciones sobre las relaciones comerciales multilaterales entre sus miembros. La OMC también podría proporcionar un lugar para futuras negociaciones entre sus miembros sobre relaciones comerciales multilaterales y proporcionar un sistema para la implementación de los resultados de dichas negociaciones, sujeto a las decisiones que puedan adoptarse en conferencias ministeriales.
3. La OMC administrará el Entendimiento sobre Normas y Procedimientos de Solución de Diferencias enumerado en el Anexo 2 de este Acuerdo (en adelante denominado el "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD").
4. La OMC gestionará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (en adelante denominado "MEPC") especificado en el Anexo 3 de este Acuerdo.
Para lograr una mayor coherencia en la toma de decisiones económicas globales, la OMC debe cooperar con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus agencias afiliadas, según corresponda.
Artículo 4 Estructura de la OMC
1. Se celebrará una reunión ministerial compuesta por representantes de todos los miembros al menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de la OMC y tomará las medidas necesarias a tal fin. A solicitud de un Miembro, la Conferencia Ministerial tendrá autoridad para tomar decisiones sobre todos los asuntos relacionados con cualquier acuerdo comercial multilateral de conformidad con los requisitos específicos para la toma de decisiones en este Acuerdo y el acuerdo comercial multilateral pertinente.
2. Establecer un consejo general compuesto por representantes de todos los miembros y convocar reuniones según corresponda. Cuando la Conferencia Ministerial no esté reunida, sus funciones serán ejercidas por el Consejo General. El Consejo General ejercerá también las funciones especificadas en este Acuerdo. El Consejo General establecerá su propio reglamento interno y aprobará el de los comités especificados en el párrafo 7.
3. El Consejo General convocará las reuniones que correspondan para desempeñar las funciones del órgano de solución de diferencias estipuladas en el "Entendimiento sobre Solución de Diferencias". El Órgano de Solución de Diferencias podrá tener su propio Presidente y establecer las reglas de procedimiento que considere necesarias para llevar a cabo estas funciones.
4. El Consejo General convocará las reuniones que correspondan para desempeñar las funciones del órgano de revisión de las políticas comerciales estipuladas en el MEPC. El órgano de examen de las políticas comerciales podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para cumplir estas responsabilidades.
5. Debe establecerse un Consejo para el Comercio de Bienes, un Consejo para el Comercio de Servicios y un Consejo para los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante denominado el "Consejo de los ADPIC"), y Cada consejo debe estar bajo la dirección general del Consejo General que funcionará a continuación. El Consejo del Comercio de Bienes supervisará la implementación de los acuerdos comerciales multilaterales enumerados en el Anexo 1A. El Consejo para el Comercio de Servicios debería supervisar la implementación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en adelante denominado el "Acuerdo AGCS"). El Consejo de los ADPIC supervisará la implementación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante denominado el Acuerdo sobre los ADPIC). Cada Consejo desempeñará las funciones que le sean asignadas por su propio Acuerdo y por el Consejo General.
Establecerán su propio reglamento interno, previa aprobación del Consejo General. La membresía en cada Consejo estará abierta a representantes de todos los Miembros. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones.
6. El Consejo del Comercio de Bienes, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los ADPIC deberían establecer órganos subsidiarios según sea necesario. Los órganos subsidiarios establecerán sus propios reglamentos internos, previa aprobación de sus respectivos órganos rectores.
7. La Conferencia Ministerial debería establecer un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Presupuesto, Finanzas y Administración. Cada Comité desempeñará las funciones previstas en este Acuerdo y el Acuerdo Comercial Multilateral, y cualesquiera funciones adicionales prescritas por el Consejo General. La Conferencia Ministerial también podrá establecer otros comités para ejercer las funciones que considere apropiadas. Como parte de sus funciones, el Comité de Comercio y Desarrollo examinará periódicamente las disposiciones especiales de los acuerdos comerciales multilaterales que beneficien a los países menos adelantados miembros e informará al Consejo General para que adopte las medidas adecuadas. La membresía en cada comité estará abierta a representantes de todos los miembros.
8. Las instituciones especificadas en los acuerdos comerciales plurilaterales desempeñan las responsabilidades especificadas en estos acuerdos y operan dentro de la estructura organizativa de la OMC. Cada institución informará periódicamente al Consejo General sobre sus actividades.
Artículo 5 Relaciones con otras organizaciones
1. El Consejo General tomará las medidas apropiadas para una cooperación efectiva con las organizaciones intergubernamentales relacionadas con la OMC.
2. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la consulta y cooperación con organizaciones no gubernamentales involucradas en asuntos relacionados con la OMC.
Secretaría del Artículo 6
1. Establecer la Secretaría de la OMC (en adelante denominada la "Secretaría") encabezada por el Director General.
2. La Conferencia Ministerial nombrará al Director General y adoptará una lista de sus facultades y responsabilidades. Condiciones de Servicio y Reglamento de Tenencia.
3. El Director General nombrará el personal de la Secretaría y determinará sus responsabilidades y condiciones de servicio de conformidad con el reglamento adoptado por la Conferencia Ministerial.
4. Las responsabilidades del Director General y del personal de la Secretaría son de naturaleza puramente internacional. El Director General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad competente ajena a la OMC en el desempeño de sus funciones. Deben evitar cualquier acción que pueda afectar negativamente su condición de funcionarios internacionales. Los miembros de la OMC deben respetar el carácter internacional de las responsabilidades del Director General y del personal de la Secretaría y no deben intentar influir en ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 7 Presupuesto y Cuotas
1. El Director General informará del presupuesto. El presupuesto y las cuentas anuales presentados por el Comité Administrativo y de Finanzas a la OMC. El Comité de Presupuesto, Finanzas y Administración examinará el presupuesto y las cuentas anuales presentados por el Director General y hará recomendaciones al respecto al Consejo General. La estimación presupuestaria anual será aprobada por el Consejo General.
2. El Comité de Presupuesto, Finanzas y Administración hará recomendaciones al Consejo General sobre regulaciones financieras. Las recomendaciones incluirán disposiciones que establezcan lo siguiente:
(a) Determinación de tarifas. basado en la OMC, la proporción de contribuciones a cada miembro; y
(b) medidas a tomar contra los miembros morosos; Las regulaciones financieras deben basarse en la medida de lo posible en las regulaciones y prácticas del GATT de 1947.
3. El Consejo General adoptará reglamentos financieros y estimaciones presupuestarias anuales con una mayoría de dos tercios de más de la mitad de los miembros de la OMC.
4. Cada miembro pagará prontamente su parte de las tasas de la OMC a la OMC de conformidad con los reglamentos financieros adoptados por el Consejo General.
Artículo 8 Estatuto de la OMC
1. La OMC tiene personalidad jurídica y cada miembro de la OMC debe otorgarle las calificaciones jurídicas necesarias para desempeñar sus funciones.
2. Cada miembro de la OMC otorgará a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones.
3. Cada miembro de la OMC también otorgará a los funcionarios y representantes de los miembros de la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar de forma independiente funciones relacionadas con la OMC.
4. Los privilegios e inmunidades otorgados por los miembros de la OMC a la OMC, a sus funcionarios y a sus representantes miembros deben ser similares a los estipulados en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Asamblea de 26 de octubre de 2007 privilegios e inmunidades.
5. La OMC puede celebrar un acuerdo de sede.
Artículo 9 Toma de decisiones
1. La OMC debe continuar implementando la práctica de tomar decisiones por consenso seguida en el GATT de 1947. Salvo disposición en contrario, si no se puede llegar a una decisión por consenso, el asunto en disputa se decidirá mediante votación. En las reuniones ministeriales y del Consejo General, cada miembro de la OMC tiene un voto. Si la Unión Europea ejerce su derecho de voto, tendrá un número de votos igual al número de Estados miembros de la Unión Europea que sean miembros de la OMC. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo o del acuerdo comercial multilateral pertinente. ③
2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tienen el derecho exclusivo de interpretar este Acuerdo y los acuerdos comerciales multilaterales. En cuanto a la interpretación del acuerdo comercial multilateral del Anexo 1, la Conferencia Ministerial y el Consejo General ejercerán sus facultades con base en las recomendaciones del Consejo que supervisa la implementación del acuerdo. La decisión de adoptar una interpretación se tomará por mayoría de tres cuartos de los miembros. Este párrafo no se utilizará de manera que perjudique las modificaciones pertinentes del artículo 10.
3. En circunstancias especiales, la Conferencia Ministerial podrá decidir eximir a un miembro de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo o de cualquier acuerdo comercial multilateral, pero dicha decisión se tomará por mayoría de tres cuartos de los miembros. Hecho, salvo disposición en contrario en este párrafo.
(a) Las solicitudes de exención del presente Acuerdo se presentarán a la Conferencia Ministerial para su consideración de conformidad con la práctica de tomar decisiones por consenso. La Conferencia Ministerial fijará un plazo no superior a 90 días para considerar la solicitud. Si no se puede alcanzar un consenso dentro de este plazo, cualquier decisión de conceder una exención se tomará por mayoría de tres cuartos de los miembros. ④
(b) Las solicitudes de exenciones de los acuerdos comerciales multilaterales enumerados en el Anexo 1A, Anexo 1B o Anexo 1C y sus anexos se presentarán al Consejo del Comercio de Bienes, al Consejo del Comercio de Servicios o el Consejo de los ADPIC, respectivamente, serán examinados en un plazo no superior a 90 días. Al final de este período, el Consejo correspondiente presentará su informe a la Conferencia Ministerial.
4. La decisión de la Conferencia Ministerial de conceder una exención deberá indicar las circunstancias especiales que justifican la decisión, los términos y condiciones aplicables a la implementación de la exención y la fecha en que ésta terminará. . Cualquier exención concedida por un período superior a 65.438+0 años será revisada por la Conferencia Ministerial a más tardar 65.438+0 años después de su concesión y posteriormente anualmente hasta que finalice la exención. En cada revisión, la Conferencia Ministerial examinará si aún existen las circunstancias excepcionales que justifican la exención y si se han cumplido los términos y condiciones vinculados a la exención. La Conferencia Ministerial podrá ampliar, modificar o poner fin a las exenciones basándose en revisiones anuales.
5. Las decisiones tomadas en virtud de un acuerdo comercial plurilateral, incluidas cualquier decisión sobre interpretación y exenciones, se implementarán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.
Modificar el artículo 10.
1. Cualquier miembro de la OMC podrá proponer modificaciones a las disposiciones de este Acuerdo o de los acuerdos comerciales multilaterales enumerados en el Anexo 1, y la propuesta deberá ser presentada a la Conferencia Ministerial. El Consejo enumerado en el párrafo 5 del artículo 4 también podrá presentar propuestas a la Conferencia Ministerial que supervisa la implementación para modificar las disposiciones del correspondiente acuerdo comercial multilateral enumerado en el Anexo 1. A menos que la Conferencia Ministerial decida un período más largo, la Conferencia Ministerial tomará cualquier decisión sobre la presentación de la enmienda propuesta a los Miembros para su aceptación por consenso dentro de los 90 días siguientes a la presentación formal de la propuesta a la Conferencia Ministerial. A menos que sean aplicables las disposiciones de los apartados 2, 5 o 6, la decisión especificará si se aplican las disposiciones de los apartados 3 o 4. Si se llega a un consenso, la Conferencia Ministerial presentará inmediatamente las enmiendas propuestas a los miembros para su aceptación. Si la Conferencia Ministerial no puede llegar a un consenso dentro del período especificado, decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros si presenta la enmienda propuesta a los miembros para su aceptación. Además de las disposiciones de los párrafos 2, 5 y 6, las disposiciones del párrafo 3 también se aplicarán a la enmienda propuesta, a menos que la Conferencia Ministerial decida por mayoría de tres cuartos de sus miembros aplicar las disposiciones del párrafo 4.
2. Las modificaciones a las disposiciones de este artículo y las siguientes disposiciones sólo entrarán en vigor después de la aceptación de todos los miembros:
Artículo 9 de este Acuerdo;
GATT1994 Artículos 1 y 2. Artículo 2;
Artículo 2, párrafo 1 del AGCS:
Artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC.
3. Modificaciones a las disposiciones de este Acuerdo o a las disposiciones del acuerdo comercial multilateral enumeradas en los Anexos 1A y 1C, excepto las modificaciones enumeradas en los párrafos 2 y 6 que cambian la naturaleza de los derechos y obligaciones. de los miembros, no se modificará después de obtener la aprobación de los miembros. Cuando sea aceptado por una mayoría de dos tercios, entrará en vigor para el miembro que acepte la enmienda y posteriormente para todos los demás miembros que acepten la enmienda. La Conferencia Ministerial podrá decidir por mayoría de tres cuartos de sus miembros si cualquier enmienda que entre en vigor en virtud del presente párrafo es de la siguiente naturaleza: Cualquier miembro que no acepte la enmienda dentro del período especificado por la Conferencia Ministerial en cada ocasión tendrá la derecho a retirarse de la OMC o a seguir siendo miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial.
4. Modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo o de las disposiciones de los acuerdos comerciales multilaterales enumerados en los anexos IA y IC, excepto las enumeradas en los apartados 2 y 6, si su naturaleza no modifica los derechos y obligaciones. de cada miembro, debe ser efectiva para todos los miembros.
5. Además de lo dispuesto en el párrafo 2 anterior, las enmiendas a la Parte I, Parte II y Parte III del Convenio AGCS y los anexos correspondientes deben ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros. surtirá efecto contra el miembro que acepte la enmienda y posteriormente surtirá efecto contra todos los demás miembros que acepten la enmienda. La Conferencia Ministerial podrá decidir por mayoría de tres cuartos de sus miembros si cualquier enmienda que entre en vigor con arreglo a las disposiciones anteriores es inferior a cero: cualquier miembro que no acepte la enmienda dentro del plazo especificado por la Conferencia Ministerial en cada ocasión tendrá derecho retirarse de la OMC o seguir siendo miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial. Las enmiendas a las Partes IV, V y VI del Convenio AGCS y los anexos correspondientes entrarán en vigor para todos los miembros previa aceptación por una mayoría de dos tercios de todos los miembros.
6. Sin perjuicio de las demás disposiciones de este artículo, las modificaciones del Acuerdo sobre los ADPIC que cumplan los requisitos del párrafo 2 del artículo 71 podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin necesidad de procedimientos de aceptación formal adicionales.
7. Cualquier miembro que acepte este Acuerdo o la enmienda al acuerdo comercial multilateral enumerado en el Anexo 1 deberá depositar su carta de aceptación ante el Director General de la OMC dentro del plazo especificado por la Conferencia Ministerial. .
8. Cualquier miembro de la OMC podrá proponer modificaciones a las disposiciones de los acuerdos comerciales multilaterales enumerados en los Anexos 2 y 3, y dichas propuestas deberán presentarse a la Conferencia Ministerial.
Las decisiones para aprobar enmiendas a los acuerdos comerciales multilaterales enumerados en el Anexo 2 se tomarán por consenso, y dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los miembros tras su aprobación por la Conferencia Ministerial. La decisión de aprobar las enmiendas al acuerdo comercial multilateral enumeradas en el Anexo 3 entrará en vigor para todos los miembros tras la aprobación de la Conferencia Ministerial.
9. A petición de una parte miembro de un acuerdo comercial, la Conferencia Ministerial puede decidir incluir el acuerdo comercial en el Anexo 4, pero esta decisión sólo puede tomarse por consenso. A petición de un Miembro que sea parte en un acuerdo comercial plurilateral, la Conferencia Ministerial podrá decidir eliminar el acuerdo del Anexo 4.
10. Las modificaciones de un acuerdo comercial plurilateral se implementarán de conformidad con las disposiciones del acuerdo.
Artículo 11 Miembro Inicial
1. Si las partes contratantes del GATT1947 y la Comunidad Europea aceptan este Acuerdo y el acuerdo comercial multilateral, y adjuntan la lista de concesiones y compromisos al GATT1994 y al GATS. cuadro de compromisos específicos, deberían convertirse en miembros fundadores de la OMC.
2. Los países menos desarrollados reconocidos por las Naciones Unidas sólo están obligados a asumir compromisos y concesiones proporcionales a sus respectivas necesidades de desarrollo, financieras y comerciales o a sus capacidades institucionales y de gestión.
Se agrega el artículo 12
1. Cualquier país o territorio aduanero distinto que goce de plena autonomía en el manejo de las relaciones de comercio exterior y demás materias previstas en el presente Acuerdo y los acuerdos comerciales multilaterales podrá adherirse a este Acuerdo en los términos acordados entre él y la OMC. Esta adhesión se aplica a este Acuerdo y a los acuerdos comerciales multilaterales adjuntos.
2. La decisión de adhesión será tomada por la Conferencia Ministerial. La Conferencia Ministerial aprobará el acuerdo sobre las condiciones de adhesión por una mayoría de dos tercios de los miembros de la OMC.
3. La adhesión a un acuerdo comercial plurilateral se realizará de conformidad con lo establecido en el mismo.
Artículo 13 Inaplicabilidad de acuerdos comerciales multilaterales entre miembros específicos
1. Si algún miembro no acepta el acuerdo cuando se convierte en miembro o cuando otro miembro se convierte en miembro. El Acuerdo y los acuerdos comerciales multilaterales enumerados en los Anexos 1 y 2 se aplican entre sí; estos acuerdos no se aplicarán entre los dos Miembros.
2. Para los miembros originales de la OMC que son partes contratantes del GATT1947, solo si dichas partes contratantes han invocado el artículo 35 del GATT1947 en el pasado y este artículo todavía está en vigor entre ellas cuando este Acuerdo entre en vigor. Entre ellos se invoca lo dispuesto en el artículo 1.
3. Para los miembros que se hayan adherido a la OMC de conformidad con el artículo 12, sólo antes de que la Conferencia Ministerial apruebe el Acuerdo sobre Condiciones de Adhesión, los términos que un miembro no esté de acuerdo en aplicar a otro miembro habrán notificado En consecuencia, las disposiciones del artículo 1 podrán aplicarse entre dos miembros.
4. A petición de cualquier miembro, la Conferencia Ministerial podrá revisar la aplicación de este artículo en circunstancias especiales y hacer las recomendaciones apropiadas.
5. La inaplicabilidad entre las partes de un acuerdo comercial plurilateral se regirá por las disposiciones del mismo.
Artículo 14 Aceptación, entrada en vigor y depósito
1. Este Acuerdo estará abierto a las Partes Contratantes del GATT de 1947 y a la Comunidad Europea que sean elegibles para convertirse en miembros fundadores de la OMC. de conformidad con el artículo 11 de este Acuerdo. Aceptación mediante firma o de otro modo. Esta aceptación se aplica a este Acuerdo y sus acuerdos comerciales multilaterales anexos. Este Acuerdo y el acuerdo comercial multilateral adjunto entrarán en vigor en la fecha determinada por los Ministros de conformidad con el párrafo 3 del Documento Final sobre el Resultado de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay y estarán abiertos a la aceptación por un período de dos años a partir de esa fecha, a menos que los Ministros decidan otra cosa. Las aceptaciones realizadas después de que este Acuerdo entre en vigor entrarán en vigor el día 30 después de la fecha de esta aceptación.
2. Los Miembros que acepten este Acuerdo después de su entrada en vigor implementarán las concesiones y obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales multilaterales que deberán implementarse dentro del período posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo como si lo hubieran aceptado en el momento. fecha de entrada en vigor de este Acuerdo Igual que este acuerdo.
3. Antes de que este Acuerdo entre en vigor, los textos de este Acuerdo y de los acuerdos comerciales multilaterales se depositarán ante los Directores Generales de todas las partes contratantes del GATT de 1947. El Director General proporcionará sin demora copias certificadas del presente Acuerdo y de los acuerdos comerciales multilaterales y de cada notificación de aceptación a todos los gobiernos que hayan aceptado el presente Acuerdo y a la Comunidad Europea. A la entrada en vigor de este Acuerdo, este Acuerdo y el Acuerdo Comercial Multilateral y cualquier modificación de los mismos se depositarán ante el Director General de la OMC.
4. La aceptación y entrada en vigor de un acuerdo comercial plurilateral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el mismo. Dichos acuerdos se depositarán ante el Director General de todas las Partes en el GATh1947. Al entrar en vigor este Acuerdo, dichos acuerdos se depositarán ante el Director General de la OMC.
Artículo 15 Salida
1. Cualquier miembro podrá retirarse del presente Acuerdo. Este retiro se aplicará a este Acuerdo y a los acuerdos comerciales multilaterales y entrará en vigor 6 meses después de la fecha en que el Director General de la OMC reciba la notificación por escrito del retiro.
2. La retirada de un acuerdo comercial plurilateral se ejecutará de conformidad con las disposiciones del acuerdo.
Disposiciones diversas del artículo 16
1. A menos que se disponga lo contrario en este Acuerdo o en un acuerdo comercial multilateral, la OMC seguirá las decisiones seguidas por todas las partes contratantes del GATT de 1947 y las instituciones. establecidos dentro del alcance del GATT de 1947, procedimientos y prácticas.
2. Cuando sea factible, la Secretaría del GATT 1947 se convertirá en la Secretaría de la OMC. Antes de que la Conferencia Ministerial nombre al Director General de conformidad con el Artículo 6, párrafo 2, de este Acuerdo, los Directores Generales de todo el GATT 1947. Las Partes Contratantes actuarán como Director General de la OMC.
3. Si hay un conflicto entre las disposiciones de este Acuerdo y las disposiciones de cualquier acuerdo comercial multilateral, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.
4. Cada miembro deberá garantizar que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos cumplan con sus obligaciones en virtud del acuerdo adjunto.
5. No se harán reservas a ninguna disposición de este Acuerdo. Las reservas a cualquier disposición de acuerdos comerciales multilaterales se limitarán al alcance previsto en dichos acuerdos. Las reservas a las disposiciones de un acuerdo comercial plurilateral se aplicarán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.
6. El presente Acuerdo será registrado de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Marrakech el 5 de abril de 1994, en un único original en español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
Notas explicativas
Se entenderá que el término "país" utilizado en este Acuerdo y en los acuerdos comerciales multilaterales incluye a cualquier miembro de un territorio aduanero distinto de la OMC.
Para los miembros de un territorio aduanero distinto de la OMC, si la redacción de este Acuerdo y de los acuerdos comerciales multilaterales va precedida por la palabra "país", se entenderá que la redacción se refiere a un territorio aduanero distinto, a menos que en caso contrario Reglamento.
(1) Si, en el momento de tomar una decisión, ningún miembro presente en la reunión objeta formalmente la decisión propuesta, se considerará que el órgano en cuestión ha tomado una decisión por consenso sobre el asunto presentado. para su consideración.
(2) El número de votos de la Agencia Europea * * * y sus estados miembros no excederá el número de estados miembros de la Agencia Europea * * *.
(3) El Consejo General convocado como órgano de solución de diferencias sólo puede tomar decisiones de conformidad con el artículo 2, párrafo 4, del "Entendimiento sobre solución de diferencias".
(4) Para cualquier obligación sujeta a un período de transición o período de implementación gradual, si el miembro que solicita una exención no cumple con esa obligación al final del período correspondiente, la decisión de exención solo puede ser tomada por consenso.
Lista de Anexos
Anexo 1
Anexo 1A Acuerdo Multilateral sobre Comercio de Bienes
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 p>
Acuerdo sobre Agricultura
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Acuerdo sobre Textiles y Vestido
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
Acuerdo sobre Medidas de Inversión relacionadas con el Comercio
Acuerdo sobre la Implementación del Artículo 6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
Acuerdo sobre la Implementación del Artículo 7 del el Acuerdo General sobre Fiscalidad y Comercio en Ucrania de 1994
Acuerdo de Inspección Previa al Envío
Acuerdo sobre Normas de Origen
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
Acuerdo de Salvaguardias
p>
Anexo 1B "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" y sus anexos
Anexo 1C " Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio"
Anexo 2
Entendimiento sobre normas y procedimientos de solución de diferencias
Anexo 3
Política comercial Mecanismo de Revisión
Anexo 4
Acuerdo Comercial Plurilateral 1
Acuerdo Comercial sobre Aeronaves Civiles
Acuerdo sobre Contratación Pública
Acuerdo Internacional de los Lácteos
Acuerdo Internacional de la Carne de Vacuno