Convenios internacionales relacionados con la conservación de la biodiversidad
Base jurídica: Artículo 1 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, a menos que se indique lo contrario, Para los efectos de esta Convención: 1. "Especie" significa cualquier especie, subespecie o población geográficamente aislada de la misma; 2. "Espécimen" significa: (1) cualquier animal o planta vivo o muerto (2) en el caso de animales, significa el Apéndice I y las especies incluidas en el Apéndice II; , o cualquier parte identificable de las mismas, o derivados de las mismas, y cualquier parte identificable de especies incluidas en el Apéndice III y especies relacionadas mencionadas en el Apéndice III, o derivados de las mismas. (3) Si es una planta, se refiere a las especies incluidas en el Apéndice I, o cualquier parte identificable de la misma, o sus derivados, así como cualquier parte identificable de las especies incluidas en el Apéndice II y el Apéndice III y las especies relacionadas especificadas en Especies del Apéndice II y del Apéndice III, o derivados de las mismas. 3. "Comercio" se refiere a la exportación, reexportación, importación e introducción desde el mar; 4. "Reexportación" se refiere a la exportación de cualquier espécimen originalmente importado; 5. "Introducción desde el mar" se refiere a la adquisición desde el mar; áreas marítimas que no están bajo la jurisdicción de ningún país, especímenes de cualquier especie importados a un país; 6. "Organismo científico" significa el organismo científico nacional designado de conformidad con el Artículo 9. "Organización de gestión" significa la organización de gestión nacional; designado de conformidad con el artículo 9; “Estado miembro” significa el país en el que el presente Convenio entra en vigor.
Artículo 1 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Esta Convención se aplica a los recursos vivos marinos antárticos en el área al sur de los 60 grados de latitud sur y en el área entre esa latitud y la Zona de Convergencia Antártica, que forma parte del ecosistema marino antártico. 2. Los recursos biológicos marinos antárticos son la suma de peces, moluscos, crustáceos y otras especies biológicas, incluidas aves al sur de la Zona de Convergencia Antártica. tres. Una guía de los ecosistemas marinos antárticos La compleja relación entre los recursos vivos marinos polares y su entorno natural. 4. La Zona de Convergencia Antártica debe considerarse como una línea que conecta los siguientes puntos de longitud y latitud: 50 de latitud Sur, 0 de latitud Sur; 50 de latitud Sur, 30 de longitud Este, 45° de latitud Sur, 30° de longitud Este; , 80° de longitud este; 55 S, 80 E; 55 S, 50 S, 0.