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¿Qué significa no procesar?

La no persecución es una decisión tomada por la fiscalía de no transferir el caso al tribunal para su juicio y dar por terminado el proceso después de revisar la causa penal y considerar que no cumple con las condiciones para el procesamiento o no es apto para el procesamiento.

Según el artículo 171 de la Ley de Procedimiento Penal, cuando la Fiscalía Popular examina un caso, podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que proporcionen los materiales probatorios necesarios para el juicio si considera que pueden existir circunstancias; especificado en el artículo 54 de esta Ley. Si las pruebas se recopilan utilizando métodos ilegales, se podrá exigir a la persona que explique la legalidad de la recopilación de pruebas.

La Fiscalía Popular revisa los casos y, si se requiere una investigación complementaria, puede devolver el caso al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria o puede realizar su propia investigación.

Para los casos sujetos a investigación complementaria, ésta deberá concluir en el plazo de un mes. La investigación complementaria se limita a dos veces. Una vez completada la investigación complementaria y transferida a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento.

En los casos sujetos a investigación secundaria complementaria, si la Fiscalía Popular aún considera que las pruebas son insuficientes y no cumplen con las condiciones para el procesamiento, tomará la decisión de no procesar.

Artículo 173: Si el sospechoso de un delito no tuviere hechos delictivos, o incurriere en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de esta Ley, la Fiscalía Popular tomará la decisión de no procesar.

Si el delito es leve y no requiere pena o exención de pena de conformidad con la legislación penal, la Fiscalía Popular podrá decidir no procesar.

En los casos en que la Fiscalía Popular decida no procesar, los bienes sellados, incautados y congelados durante la investigación serán desprecintados, incautados y congelados al mismo tiempo. Si una persona que no ha sido procesada necesita recibir una sanción administrativa o una sanción administrativa o sus ingresos ilegales deben ser confiscados, la Fiscalía Popular emitirá un dictamen fiscal y lo transferirá a la autoridad competente correspondiente para su procesamiento. Las autoridades competentes pertinentes notificarán sin demora a la Fiscalía Popular los resultados del tratamiento.

Artículo 174 La decisión de no procesar se anunciará públicamente, y se enviará una carta de decisión de no procesar al no procesado y a su unidad. Si una persona que no ha sido acusada está bajo custodia, debe ser puesta en libertad inmediatamente.

Artículo 175: Si la Fiscalía Popular decide no procesar un caso transferido para su procesamiento por el órgano de seguridad pública, enviará una carta de decisión de no procesar al órgano de seguridad pública. Si el órgano de seguridad pública considera que la decisión de no procesar es incorrecta, puede solicitar una revisión. Si no se acepta la opinión, puede presentar una revisión a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.

Artículo 176: Si decide no procesar un caso que involucra a una víctima, la Fiscalía Popular enviará una carta de decisión de no procesar a la víctima. Si la víctima no está satisfecha, puede apelar ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión y solicitar un procesamiento público. La Fiscalía Popular informará a la víctima de la decisión de revisión. Si la Fiscalía Popular confirma la decisión de no procesar, la víctima puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular. La víctima también puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular sin presentar denuncia. Una vez que el Tribunal Popular acepte el caso, la Fiscalía Popular transferirá los materiales pertinentes del caso al Tribunal Popular.

Artículo 177 Si la persona que no es procesada no está satisfecha con la decisión de no procesar adoptada por la Fiscalía Popular de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 173 de esta Ley, podrá presentar una demanda después Recibir la decisión Denunciar ante la Fiscalía Popular en el plazo de siete días. La Fiscalía Popular dictará decisión de revisión, notificará a la persona que no sea procesada y enviará copia al órgano de seguridad pública.