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¿Qué tipo de comportamiento es llegar a tu puerta para provocar a alguien?

La provocación puerta a puerta es un acto que busca problemas. Según la ley, quienes provoquen problemas y golpeen a otros a voluntad serán investigados por responsabilidad penal según las circunstancias específicas. Quien compense activamente a la víctima por las pérdidas económicas y obtenga comprensión puede recibir una pena más leve. El delito de provocar riñas y provocar problemas se refiere al acto de provocar riñas arbitrariamente y provocar problemas, golpear o acosar a otros, o dañar o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, o causar problemas en lugares públicos y alterar gravemente el orden social. El Código Penal estipula que existen cuatro manifestaciones objetivas del delito de provocar riñas y provocar problemas: ① Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves; (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, en circunstancias graves; (3) Extorsionar; o dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, con circunstancias graves. Graves (4) Reunir personas para causar disturbios en lugares públicos, provocando disturbios graves en lugares públicos;

El delito de provocar riñas y provocar problemas es un delito descompuesto del delito de vandalismo previsto en el artículo 160 de la Ley Penal de 1979. El artículo 160 del Código Penal de 1979 estipula: "Quien se reúna para pelear, provocar disturbios, insultar a las mujeres o participar en otras actividades de hooligan que perturben el orden público, y las circunstancias sean graves, será condenado a una pena de prisión fija de no más de siete años, detención penal o vigilancia”. La Ley Penal de 1997 lo divide en cuatro. Los cargos incluyen: primero, el delito de abuso sexual forzado e insulto a mujeres; segundo, el delito de reunión de multitud con fines lascivos; multitud para pelear; y cuarto, el delito de buscar peleas y provocar problemas. La Octava Enmienda de la Ley Penal de 2011 modificó el delito de provocar peleas y provocar problemas.

Base Jurídica

1. Artículo 293 de la Ley Penal Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios y alterar el orden social será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años. cinco años, detención penal o vigilancia:

(1) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son abominables

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, según las circunstancias; abominable;

(3) ) Extorsión o daño o apropiación indebida arbitrariamente de bienes públicos o privados, las circunstancias sean graves;

(4) Tener relaciones sexuales juntos en lugares públicos. Provocar desórdenes graves en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.

Dos. Opiniones orientativas de 2014 del Tribunal Supremo Popular sobre sentencias por delitos conjuntos (Fafa [2013] No. 14. 2013 12, emitidas el 23 de febrero de 2014, implementadas el 0 de octubre).

(3) Aplicación de circunstancias comunes de sentencia:

9. Para quienes compensen activamente a la víctima por las pérdidas económicas y obtengan el perdón, se deberá considerar integralmente la naturaleza del delito. , el monto de la compensación, la capacidad de compensar y el grado de confesión y arrepentimiento, la pena base se puede reducir en menos del 40% si la compensación se realiza activamente pero no se obtiene entendimiento, la pena base se puede reducir en menos del 40%; del 30% aunque no hay indemnización, si se llega a un entendimiento, la pena base se puede reducir en menos del 20%; entre ellos, los delitos graves como robo y violación se pueden reducir en menos del 30%; La seguridad social debe ser estrictamente controlada.