Reglas rectoras para el establecimiento de comités industriales
El comité de propietarios es elegido por la asamblea de propietarios, y los miembros del comité de propietarios son servidos por los propietarios. Antes de su establecimiento, el promotor es responsable de la gestión preliminar de la propiedad de la comunidad y tiene derecho a contratar una empresa de gestión de la propiedad. Si la tasa de ocupación de una comunidad residencial alcanza más del 50%, o el primer propietario se ha mudado allí durante 2 años, el desarrollador o la unidad encomendada por él deberá notificarlo de inmediato al departamento competente de la comunidad y convocar a la primera reunión de propietarios dentro de los 6 meses. El primer comité de propietarios está compuesto por departamentos administrativos de administración de propiedades, promotores o empresas de administración de propiedades y representantes de los propietarios, recomienda una lista de candidatos para el comité de propietarios y la presenta a la primera reunión de propietarios para su elección. Algunas áreas residenciales se desarrollan en fases. En este caso, a solicitud de la mitad de los propietarios que se han mudado, se puede establecer un comité de propietarios temporal. Los derechos y obligaciones del comité de propietarios temporal son los mismos que los del comité de propietarios. Porque como miembros del comité de propietarios, excepto el director, todos los demás miembros trabajan a tiempo parcial y sirven voluntariamente a los propietarios, por lo que a menudo se les considera "ingratas". Entonces, los miembros del comité de propietarios deben ser personas entusiasmadas con el bienestar público, con un fuerte sentido de responsabilidad y con ciertas habilidades organizativas y de tiempo (personas de diferentes clases, como edad, raza, género, trabajo y jubilación). ). En circunstancias normales, el comité de propietarios consta de 11 a 17 miembros, los cuales pueden aumentarse o reducirse adecuadamente, pero al menos no podrá ser inferior a 5 miembros. Su mandato es de tres años y pueden ser reelegidos. El reemplazo, aumento o disminución de miembros durante el mandato deberá ser aprobado por la reunión del comité de propietarios y presentado a la asamblea de propietarios para su confirmación.