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Disputas de propiedad en la Ordenanza de Registro de Bienes Raíces

Análisis legal: El artículo 22 del "Reglamento Provisional sobre Registro de Bienes Raíces" estipula claramente que si hay disputas de propiedad no resueltas en la solicitud de registro, la agencia de registro de bienes raíces no registrará la solicitud y notificará al solicitante por escrito. Desde un nivel operativo general, si existe una disputa de propiedad sobre el inmueble solicitado para el registro debe ser planteado claramente por las partes interesadas o involucradas en el registro de bienes raíces. En este caso, se deben presentar pruebas que demuestren que la autoridad judicial o las autoridades pertinentes están manejando la disputa sobre la propiedad del inmueble que se va a registrar, en segundo lugar, la agencia de registro descubrió durante la revisión; De manera similar, una vez completado el registro, si la parte interesada reclama cancelar el registro por motivos de disputa de propiedad, la parte seguirá soportando la carga de la prueba. Por lo tanto, la carga de la prueba de la existencia de disputas de propiedad no puede transferirse a la agencia de registro, a menos que la agencia de registro tenga una culpa evidente y no examine las disputas de propiedad existentes. La agencia de registro no necesita presentar pruebas que demuestren que no existe ninguna disputa de propiedad sobre el bien inmueble registrado.

Base legal: Artículo 22 del "Reglamento Provisional sobre Registro de Bienes Raíces" Si una solicitud de registro se cumple alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de registro de bienes raíces denegará el registro y notificará al solicitante por escrito: (1) Violación de leyes, reglamentos administrativos; (2) hay disputas de propiedad no resueltas; (3) la solicitud de registro de derechos inmobiliarios excede el límite de tiempo prescrito (4) otras circunstancias que prohíben el registro bajo las leyes y reglamentos administrativos; .