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Ley de Valores de la República Popular China

Ley de Valores de la República Popular China

(1998 65438+La sexta reunión del Comité Permanente de la Novena Asamblea Popular Nacional de la APN el 29 de febrero, sobre la base de la undécima reunión de la Décima Asamblea Popular Nacional de la APN Comité el 28 de agosto de 2004 Enmienda a la decisión sobre la modificación de la Ley de Valores de la República Popular China).

Contenido

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Capítulo 2 Emisión de Valores

Capítulo 3 Transacciones con Valores

Sección 1 Disposiciones Generales

Sección 2 Cotización de Valores

Sección 3 Divulgación Continua de Información

Sección 4 Negociación Prohibida

Capítulo 4 Adquisiciones de Sociedades Cotizadas

Capítulo 5 Bolsas de Valores

Capítulo 6 Sociedades de Valores

Capítulo 7 Instituciones de Registro y Compensación de Valores

Capítulo 8 Instituciones de Servicios de Negociación de Valores

Capítulo 9 Asociación de Valores

Capítulo 10 Instituciones Reguladoras de Valores

Capítulo 2 XI Responsabilidades Legales

Capítulo 12 Disposiciones Complementarias

Capítulo 1 Disposiciones Generales

El artículo 1 tiene como objetivo regular la emisión y negociación de valores, proteger los derechos e intereses legítimos de los inversores y salvaguardar la economía social. Esta ley está formulada para mantener el orden y los intereses públicos sociales y promover el desarrollo de la economía socialista de mercado.

Artículo 2 Esta Ley se aplica a la emisión y negociación de acciones, bonos corporativos y otros valores legalmente reconocidos por el Consejo de Estado dentro del territorio de China. A falta de lo dispuesto en esta ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades y demás leyes y reglamentos administrativos.

La emisión y negociación de bonos gubernamentales están reguladas por separado por leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 3 La emisión y negociación de valores deberá seguir los principios de apertura, equidad e imparcialidad.

Artículo 4 Todas las partes involucradas en las actividades de emisión y negociación de valores tienen igual condición jurídica y deben respetar los principios de voluntariedad, compensación y buena fe.

Artículo 5 Las actividades de emisión y negociación de valores deben cumplir con las leyes y reglamentos administrativos; están prohibidos el fraude, el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado de negociación de valores.

Artículo 6 La industria de valores, la industria bancaria, la industria fiduciaria y la industria de seguros implementarán operaciones y administración separadas. Las sociedades de valores se establecen separadamente de los bancos, fideicomisos e instituciones de seguros.

Artículo 7 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado implementará una supervisión y gestión centralizada y unificada del mercado nacional de valores de conformidad con la ley.

La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá establecer oficinas enviadas según sea necesario para realizar tareas de supervisión y administración de acuerdo con la autorización.

Artículo 8: Bajo la premisa de una supervisión y gestión centralizada y unificada de las actividades de emisión y comercialización de valores por parte del Estado, se establecerá una asociación de la industria de valores de conformidad con la ley para implementar una gestión autorreguladora.

Artículo 9 El organismo nacional de auditoría realizará la supervisión de auditoría de las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores y los organismos reguladores de valores de conformidad con la ley.

Capítulo 2 Emisión de Valores

Artículo 10 La emisión pública de valores debe cumplir con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos, y ser informada a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o la departamento autorizado por el Consejo de Estado para su aprobación o aprobación Ninguna unidad o individuo puede emitir valores al público sin aprobación o aprobación de conformidad con la ley.

Artículo 11 La emisión pública de acciones debe someterse a la aprobación de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Ley de Sociedades. El emisor debe presentar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado los documentos de solicitud estipulados en la Ley de Sociedades y los documentos pertinentes prescritos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

La emisión de bonos corporativos deberá ser presentada al departamento autorizado por el Consejo de Estado para su aprobación de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Ley de Sociedades. El emisor debe presentar los documentos de solicitud estipulados en la Ley de Sociedades y los documentos pertinentes prescritos por el departamento autorizado del Consejo de Estado al departamento autorizado por el Consejo de Estado.

Artículo 12 El formato y método de presentación de los documentos de solicitud presentados por un emisor para la emisión pública de valores de conformidad con la ley serán prescritos por la agencia o departamento responsable del examen y aprobación de conformidad con la ley. .

Artículo 13 Los documentos de solicitud de emisión de valores presentados por el emisor a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o al departamento autorizado por el Consejo de Estado deben ser verdaderos, exactos y completos.

Las instituciones profesionales y el personal que emite documentos relevantes para la emisión de valores deben cumplir estrictamente con sus deberes legales y garantizar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos emitidos.

Artículo 14 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado establecerá un comité de revisión de emisiones para revisar las solicitudes de emisión de acciones de conformidad con la ley.

El Comité de Revisión de Emisiones está compuesto por profesionales de la agencia reguladora de valores del Consejo de Estado y expertos relevantes externos a la agencia. Votar sobre solicitudes de emisión de acciones y brindar opiniones de revisión.

La composición específica, la duración del mandato y los procedimientos de trabajo del comité de revisión de emisiones serán formulados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y presentados al Consejo de Estado para su aprobación.

Artículo 15 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado es responsable de aprobar las solicitudes de emisión de acciones de acuerdo con las condiciones legales. El proceso de aprobación debe hacerse público y estar sujeto a supervisión de conformidad con la ley.

El personal involucrado en la aprobación de las solicitudes de emisión de acciones no tendrá ningún interés en el solicitante; no aceptará obsequios del solicitante de la emisión de la tarjeta; con el solicitante de la emisión.

La aprobación de las solicitudes de emisión de bonos corporativos por los departamentos autorizados por el Consejo de Estado se regirá por lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 16 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o el departamento autorizado por el Consejo de Estado tomará una decisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de los documentos de solicitud para la emisión de valores. Si se desaprueba la aprobación o verificación, se deben indicar los motivos.

Artículo 17 Una vez aprobada o aprobada la solicitud de emisión de valores, el emisor, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias administrativas, anunciará los documentos de emisión pública antes de la emisión pública de valores, y colocará el Documentos de emisión pública en el lugar designado Disponibles para inspección pública.

Ninguna persona privilegiada podrá divulgar o filtrar la información de la emisión de valores antes de que sea divulgada de conformidad con la ley.

El emisor no podrá emitir valores antes de que se publiquen los documentos de oferta pública.

Artículo 18 Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o el departamento autorizado por el Consejo de Estado determina que la decisión de aprobar o aprobar la emisión de valores no cumple con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, se revocará si la emisión aún no se ha emitido, se suspenderá la emisión. Si los valores han sido emitidos, los tenedores de los valores podrán exigir al emisor la devolución de los valores con base en el precio de emisión más los intereses del depósito bancario; el mismo período.

Artículo 19 Una vez emitidas las acciones conforme a la ley, el emisor será el único responsable de las variaciones de sus operaciones e ingresos. Los inversores son responsables de los riesgos de inversión causados ​​por este cambio.

Artículo 20: La sociedad cotizada que emita nuevas acciones deberá cumplir con las condiciones para la emisión de nuevas acciones previstas en la "Ley de Sociedades", y podrá emitirse públicamente al público o colocarse a los accionistas originales.

Las sociedades cotizadas deberán utilizar los fondos recaudados con la emisión de acciones para los fines indicados en el folleto. Los cambios en el uso de los fondos enumerados en el prospecto deben ser aprobados por la asamblea de accionistas. No podrán emitirse nuevas acciones si se modifica el objeto sin la aprobación de la junta general de accionistas.

Artículo 21 Las sociedades de valores deberán suscribir los valores ofrecidos públicamente por el emisor de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos. El negocio de suscripción de valores adopta el método de agencia o suscripción.

La suscripción de valores se refiere a un método de suscripción en el que una compañía de valores vende valores en nombre del emisor y devuelve todos los valores no vendidos al emisor al final del período de suscripción.

La suscripción de valores se refiere al método de suscripción en el que una compañía de valores compra todos los valores del emisor según lo acordado al final del período de suscripción o compra todos los valores restantes por su cuenta después de la venta.

Artículo 22 Los emisores de valores de oferta pública tienen derecho a seleccionar de forma independiente las compañías aseguradoras de valores de conformidad con la ley. Las sociedades de valores no pueden solicitar negocios de suscripción de valores mediante competencia desleal.

Artículo 23: Cuando una sociedad de valores suscriba valores, deberá suscribir un contrato de agencia o suscripción con el emisor. En el contrato se especificarán las siguientes materias:

(1) Nombre, domicilio. y domicilio de los intervinientes Representante legal;

(2) Tipo, cantidad, monto y precio de emisión de los valores vendidos por cuenta o suscritos.

(3) El plazo y las fechas de inicio y finalización de las ventas y suscripción en consignación;

(4) Los métodos de pago y las fechas de las ventas y suscripción en consignación; >(5) Ventas en consignación, honorarios de suscripción y métodos de liquidación;

6. Responsabilidad por incumplimiento de contrato.

(7) Otros asuntos especificados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

Artículo 24 Cuando una sociedad de valores suscriba valores, deberá verificar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos de oferta pública; si se encuentran registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes, no se realizarán actividades de venta; ; si han sido vendidos, se deberán detener inmediatamente las actividades de venta y se deberán tomar medidas correctivas.

Artículo 25 Si el valor nominal total de los valores emitidos al público supera los 50 millones de RMB, serán asegurados por un sindicato asegurador. El sindicato de suscripción está formado por el asegurador principal y las sociedades de valores que participan en la suscripción.

Artículo 26 El plazo máximo para la consignación y suscripción de valores no excederá de noventa días.

Durante el período de venta y suscripción de agencia, las sociedades de valores deberán asegurarse de que los valores que venden o suscriben se venden primero a los suscriptores. Las compañías de valores no pueden reservar valores que vendan, compren o suscriban previamente para la compañía.

Artículo 27 Si una sociedad de valores suscribe valores, deberá, dentro de los quince días posteriores a la expiración del período de suscripción, informar la información de suscripción a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su archivo.

Si una sociedad de valores vende valores a través de agencia, deberá, dentro de los 15 días posteriores a la expiración del período de ventas de agencia, informar la situación de la agencia de venta de valores junto con el emisor a la autoridad reguladora de valores de la Consejo de Estado para su presentación.

Artículo 28 Si las acciones se emiten con prima, el precio de emisión se determinará mediante negociación entre el emisor y la sociedad colocadora de valores.

Artículo 29 Las empresas nacionales que directa o indirectamente emitan valores en el extranjero o coticen y negocien sus valores en el extranjero deben obtener la aprobación de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

Capítulo 3 Operaciones con Valores

Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 30: Los valores adquiridos y vendidos por las partes en operaciones con valores de conformidad con la ley deberán ser emitidos y entregado de conformidad con la ley.

No está permitido comprar ni vender valores que no estén emitidos de conformidad con la ley.

Artículo 31. Las acciones, bonos corporativos y otros valores emitidos de conformidad con la ley, si el período de transferencia está restringido de conformidad con la ley, no podrán negociarse dentro del período limitado.

Artículo 32: Las acciones, bonos corporativos y demás valores autorizados para cotizar y negociar de conformidad con la ley deberán cotizar y negociarse en bolsas de valores.

Artículo 33 Los valores inscritos en bolsas de valores se negociarán mediante subasta pública centralizada.

La licitación centralizada para transacciones de valores debe seguir los principios de prioridad de precio y prioridad temporal.

Artículo 34 Los valores negociados por las partes en transacciones de valores podrán realizarse en papel o en otros formatos prescritos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

Artículo 35 Las operaciones con valores se realizarán en efectivo.

Artículo 36 Las sociedades de valores no podrán realizar actividades de negociación de valores que impliquen operaciones de margen de clientes y préstamos de valores.

Artículo 37 Los empleados de bolsas de valores, compañías de valores, instituciones de registro y compensación de valores, personal de agencias reguladoras de valores y demás personal a quien las leyes y reglamentos administrativos tengan prohibido participar en transacciones bursátiles no podrán Durante este período o dentro del Durante el período legal, no se le permite mantener, comprar o vender acciones directamente o bajo un seudónimo o en nombre de otros, y no se le permite aceptar acciones donadas por otros.

Al convertirse en una de las personas enumeradas en el párrafo anterior, las acciones que ya posea deberán ser enajenadas de conformidad con la ley.

Artículo 38 Las bolsas de valores, las sociedades de valores y las instituciones de registro y compensación de valores deberán mantener confidenciales las cuentas abiertas por los clientes de conformidad con la ley.

Artículo 39 Las instituciones profesionales y el personal que emitan informes de auditoría, informes de evaluación de activos u opiniones legales para la emisión de acciones no podrán comprar ni vender las acciones durante el período de suscripción y dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades profesionales y el personal que emitan informes de auditoría, informes de valoración de activos u opiniones jurídicas para sociedades cotizadas no deberán hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aceptación de la encomienda de la cotizada. empresa a la fecha de la publicación de los documentos anteriores. Comprar y vender dichas acciones.

Artículo 40 Los cargos por transacciones de valores deben ser razonables y los elementos del cargo, las normas de cobro y los métodos de cobro deben divulgarse.

Los elementos de cobro, las normas de cobro y los métodos de gestión para las transacciones de valores serán estipulados uniformemente por los departamentos administrativos pertinentes del Consejo de Estado.

Artículo 41 Los accionistas que posean el 5% de las acciones emitidas de una sociedad anónima deberán informar a la empresa dentro de los tres días siguientes a la fecha en que su proporción de participación alcance el 5%. La empresa deberá informar a la empresa. la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del informe, si se trata de una empresa que cotiza en bolsa, también informará a la bolsa de valores;

Artículo 42 Si los accionistas enumerados en el artículo anterior venden las acciones de la sociedad dentro de los seis meses siguientes a su compra, o las recompran dentro de los seis meses siguientes a su venta, las ganancias obtenidas pertenecerán a la sociedad. El consejo de administración debe recuperar las ganancias del accionista. Sin embargo, si una sociedad de valores posee más del 5% de las acciones debido a la compra exclusiva de las acciones restantes después de la venta, no está sujeta al plazo de seis meses para vender las acciones.

Si el directorio de la sociedad no implementa lo dispuesto en el párrafo anterior, los demás accionistas tienen derecho a solicitar del directorio su implementación.

Si el consejo de administración de la empresa no aplica las disposiciones del apartado 1 y causa daños a la empresa, los administradores responsables serán solidariamente responsables de la indemnización de conformidad con la ley.

Sección 2 Cotización de valores

Artículo 43 La solicitud de una sociedad anónima para cotizar y negociar sus acciones debe ser aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá autorizar a las bolsas de valores a aprobar solicitudes de cotización de acciones de acuerdo con las condiciones y procedimientos legales.

Artículo 44: El Estado alienta a las empresas que cumplan con las políticas industriales y las condiciones de cotización a cotizar en bolsa.

Artículo 45 Al solicitar la cotización y negociación de acciones ante la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, se deberán presentar los siguientes documentos:

Informe de cotización;

(2) Aplicación Resolución de junta de accionistas cotizadas;

3. Estatutos sociales.

(4) Licencia comercial de la empresa;

(5) Informe contable financiero de la empresa de los últimos tres años o desde su constitución, verificado por una agencia de verificación legal.

(6) Opiniones legales y cartas de recomendación de sociedades de valores.

(7) El último folleto.

Artículo 46: Una vez que la solicitud de cotización y negociación de acciones sea aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, el emisor deberá presentar a la bolsa de valores el documento de aprobación y los documentos pertinentes especificados en el artículo anterior. .

La bolsa de valores deberá disponer la cotización y negociación de las acciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos señalados en el párrafo anterior presentados por el emisor de las acciones.

Artículo 47 Una vez que la bolsa de valores aprueba la solicitud de cotización y negociación de acciones, la empresa que cotiza en bolsa anunciará los documentos pertinentes que aprueben la cotización cinco días antes de que las acciones comiencen a cotizar en bolsa y colocará los documentos en un lugar designado para la inspección pública.

Artículo 48 Además de anunciar los documentos de solicitud de cotización especificados en el artículo anterior, la sociedad cotizada también anunciará las siguientes cuestiones:

(1) La fecha en que se permiten las acciones para negociarse en la bolsa de valores.

(2) Lista de los diez principales accionistas que poseen el mayor número de acciones de la empresa y sus montos accionarios.

(3) Nombres de directores, supervisores, gerentes y altos cargos relevantes; personal directivo y sus tenencias de acciones y bonos de la empresa.

Artículo 49: Si una sociedad cotizada pierde las condiciones de cotización previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, su cotización será suspendida o extinguida conforme a la ley.

Artículo 50 La solicitud de cotización de bonos corporativos presentada por una empresa estará sujeta a la aprobación de la bolsa de valores de conformidad con las condiciones y procedimientos legales.

Artículo 51 Una empresa que solicite la cotización de bonos corporativos debe cumplir las siguientes condiciones:

(1) El plazo de los bonos corporativos es superior a un año.

(2) La cantidad real de bonos corporativos emitidos no será inferior a 50 millones de yuanes.

(3) Cuando la empresa solicita la cotización de bonos, aún cumple con las condiciones legales; para la emisión de bonos corporativos.

Artículo 52 Para solicitar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado la cotización y negociación de bonos corporativos, se deben presentar los siguientes documentos:

Informe de cotización;

(2) Resolución de la junta de cotización de solicitudes;

3. Estatutos de la empresa.

(4) Licencia comercial de la empresa;

(5) Métodos de obtención de bonos corporativos.

(6) Monto real de emisión de bonos corporativos.

Artículo 53: Una vez aprobada la solicitud de cotización y negociación de bonos corporativos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, el emisor deberá presentar el documento de aprobación y los documentos pertinentes especificados en el artículo anterior a la bolsa.

La bolsa de valores deberá disponer la cotización y negociación de los bonos dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos especificados en el párrafo anterior presentados por el emisor del bono.

Artículo 54: Una vez aprobada por la bolsa de valores la solicitud de cotización y negociación de bonos corporativos, el emisor anunciará el informe de cotización de los bonos corporativos, los documentos de aprobación y los documentos pertinentes de solicitud de cotización cinco días antes de la cotización y la negociación de bonos corporativos y la presentación de los documentos de solicitud se conservarán en lugares designados para la inspección pública.

Artículo 55: Después de la cotización y negociación de bonos corporativos, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado decide suspender la cotización y negociación de bonos corporativos:

(1) La empresa tiene un comportamiento ilegal importante;

(2) La situación de la empresa ha cambiado significativamente y no cumple con las condiciones para cotizar bonos corporativos;

(3 ) Los fondos recaudados mediante bonos corporativos no se han utilizado de acuerdo con los fines aprobados por la autoridad de aprobación;

(4) Incumplimiento de las obligaciones de conformidad con las normas de obtención de bonos corporativos.

(5) La empresa ha sufrido pérdidas continuas en los últimos dos años.

Artículo 56: Las circunstancias enumeradas en los incisos (1) y (4) del artículo anterior tienen consecuencias graves, o concurren los incisos (2), (3) y (4) del artículo anterior si las circunstancias enumeradas en el punto 5) no pueden eliminarse dentro del plazo, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado decidirá poner fin a la cotización de los bonos de la empresa.

Si una sociedad se disuelve, se ordena su cierre conforme a la ley o se declara en quiebra conforme a la ley, la bolsa de valores deberá poner fin a la cotización y negociación de sus bonos corporativos y comunicarlo a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su presentación.

Artículo 57 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá autorizar a las bolsas de valores a suspender o cancelar la cotización de acciones o bonos corporativos de conformidad con la ley.

Sección 3. Divulgación Continua de Información

Artículo 58. Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado aprueba la emisión de acciones de conformidad con la ley, o el departamento autorizado del Consejo de Estado aprueba la emisión de bonos corporativos de conformidad con la ley, publicará un prospecto y los métodos de obtención de bonos corporativos. de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. Cuando se emitan nuevas acciones o bonos corporativos de conformidad con la ley, también deberán anunciarse los informes de contabilidad financiera.

Artículo 59 Los documentos de emisión y cotización de acciones o bonos corporativos anunciados por la sociedad deberán ser verdaderos, exactos y completos, y no deberán contener registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes.

Artículo 60 Una empresa cuyas acciones o bonos corporativos coticen y negocien deberá presentar un informe provisional a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y a la bolsa de valores dentro de los dos meses posteriores al final de la primera mitad de cada año fiscal, y Por anunciar:

(1) Los informes contables financieros y las condiciones operativas de la empresa;

(2) Los principales litigios de la empresa.

(3) Evolución de las acciones y bonos corporativos emitidos.

(4) Asuntos importantes sometidos a la junta general de accionistas para su revisión;

(5) Otros asuntos especificados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

Artículo 61 Una empresa cuyas acciones o bonos corporativos coticen y negocien deberá presentar un informe anual a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y a la bolsa de valores dentro de los cuatro meses posteriores al final de cada año fiscal, y Anuncio:

① Perfil de la empresa;

Informe contable financiero de la empresa y estado operativo;

(3) Directores, supervisores, gerentes y personal directivo superior relevante y A. breve introducción a sus participaciones;

(4) Información sobre acciones emitidas y bonos corporativos, incluida la lista de los diez principales accionistas que poseen el mayor número de acciones de la empresa y el número de acciones poseídas;

( 5) Otros asuntos especificados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

Artículo 62: Cuando se produzca un hecho importante que pueda tener un impacto significativo en el precio de negociación de las acciones de una sociedad cotizada pero aún no sea conocido por los inversores, la sociedad cotizada deberá comunicar inmediatamente el hecho grave a la junta de valores. autoridad reguladora del Consejo de Estado y la bolsa de valores Se realizará y anunciará un informe temporal del incidente para explicar la esencia del incidente.

Son hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior las siguientes situaciones:

(1) Cambios importantes en la política comercial y el ámbito de negocio de la empresa;

(2 ) Cambios importantes en la política comercial de la empresa. Comportamiento de inversión y decisiones importantes de compra de bienes raíces;

(3) La empresa celebra contratos importantes, que pueden tener un impacto significativo en los activos, pasivos, patrimonio y resultados operativos;

(4) La empresa tiene deudas importantes y no paga las deudas importantes vencidas;

(5) La empresa sufre pérdidas graves o las pérdidas graves superan el 10% de los activos netos;

(6) La empresa produce cambios significativos en las condiciones externas para las operaciones;

(7) Cambios en el presidente del directorio de la empresa, más de un- un tercio de los directores o gerentes;

(8) Poseer más del 5% de las acciones de la empresa. Cambios importantes en el estado accionario de los accionistas;

(9) Decisiones sobre reducción de capital, fusión, escisión, disolución y declaración de quiebra de la empresa;

(10) Litigios importantes que involucran a la empresa, el tribunal Cancelar resoluciones de las juntas de accionistas y del consejo de administración de conformidad con la ley;

(11) Las demás materias previstas en leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 63: Existen registros falsos en los prospectos de oferta pública, métodos de obtención de bonos corporativos, informes de contabilidad financiera, documentos de informe de cotización, informes anuales, informes provisionales e informes provisionales del emisor y de las sociedades de valores suscritas, Si declaraciones engañosas u omisiones importantes causan que los inversores sufran pérdidas en transacciones de valores, el emisor y la sociedad aseguradora de valores serán responsables de la compensación, y los directores, supervisores y gerentes responsables del emisor y la sociedad aseguradora de valores serán responsables solidarios de compensación.

Artículo 64 Los asuntos que deban anunciarse conforme a las leyes y reglamentos administrativos se publicarán en los diarios y publicaciones periódicas establecidos por los departamentos estatales correspondientes o en gacetas especiales, y se conservarán en el domicilio de la empresa y en la bolsa de valores. disponible para inspección pública.

Artículo 65 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado supervisará los informes anuales, informes intermedios, informes intermedios y anuncios de las empresas que cotizan en bolsa, y supervisará la emisión o asignación de nuevas acciones por parte de las empresas que cotizan en bolsa.

Las agencias reguladoras de valores, las bolsas de valores, las compañías de suscripción de valores y el personal relevante no divulgarán el contenido de los anuncios que las compañías deben hacer de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas antes del anuncio.

Artículo 66 Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado cancela la calificación de cotización de una empresa que cotiza en bolsa que ha cometido actos ilegales importantes o no cumple con otras condiciones de cotización, deberá hacer un anuncio oportuno.

Cuando una bolsa de valores tome una decisión especificada en el párrafo anterior basándose en la autorización, deberá hacer un anuncio oportuno e informarlo a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su archivo.

Sección 4 Negociación prohibida

El artículo 67 prohíbe a las personas con información privilegiada en el comercio de valores utilizar información privilegiada para realizar actividades de comercio de valores.

Artículo 68 Son personas privilegiadas en la negociación de valores con información privilegiada:

(1) Los directores, supervisores, gerentes, subgerentes y altos directivos relevantes.

(2) Accionistas titulares de más del 5% de las acciones de la empresa;

(3) Altos directivos de la sociedad holding de la empresa emisora ​​de las acciones

<; p>(4) Personas que pueden obtener información sobre transacciones de valores de la empresa debido a sus puestos en la empresa;

(5) Miembros del personal de las agencias reguladoras de valores y otro personal que gestiona transacciones de valores debido a responsabilidades legales;

(6) Personal relevante de intermediarios sociales, instituciones de registro y compensación de valores e instituciones de servicios de negociación de valores que participan en transacciones de valores por responsabilidades legales;

(7) Otro personal especificado por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

Artículo 69: En las actividades de negociación de valores, es información privilegiada la información no divulgada que involucra las operaciones, las finanzas de una empresa o que tiene un impacto significativo en el precio del mercado de valores de la misma.

La siguiente información es información interna:

(1) Los principales acontecimientos enumerados en el apartado 2 del artículo 62 de esta Ley;

(2) Los Planes de asignación de empresas para dividendos o aumento de capital;

(3) Cambios importantes en la estructura patrimonial de la empresa;

(4) Cambios importantes en las garantías de deuda de la empresa;

( 5) Los principales activos comerciales de la empresa son hipotecados, vendidos o desguazados en un momento superior al 30% de los activos;

(6) Las acciones de los directores, supervisores, gerentes, subgerentes u otros altos directivos de la empresa. puede causar daños significativos de acuerdo con la ley;

(7) Planes relevantes para adquisiciones de empresas cotizadas;

(8) Otra información importante que tiene un impacto significativo en los precios de negociación de valores según lo determine la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.

Artículo 70 Las personas con información privilegiada que negocian valores con información privilegiada u otras personas que obtengan información privilegiada ilegalmente no podrán comprar ni vender los valores de las empresas que posean, ni filtrar la información ni recomendarla a otros. comprar o vender los valores.

Si accionistas titulares de más del 5% de las acciones adquieran acciones de una sociedad cotizada, si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

El artículo 71 prohíbe a cualquier persona utilizar los siguientes medios para obtener beneficios ilegítimos o transferir riesgos:

(1) Individualmente o en colusión, concentrar ventajas financieras, ventajas accionarias o utilizar información Manipular valores precios de negociación mediante una combinación ventajosa o compra y venta continua;

(2) Colusión con otros para negociar valores entre sí en un momento, precio y método previamente acordados, o comprar y vender valores que no se mantienen entre sí, afectando el precio de las transacciones de valores o el volumen de negociación;

(3) Compra y venta sin transferir propiedad, afectando el precio de negociación o el volumen de negociación de los valores;

(4) Manipulación el precio de negociación de valores por otros medios.

El artículo 72 prohíbe a los funcionarios estatales, profesionales de los medios de comunicación y personal relevante fabricar y difundir información falsa que afecte gravemente las transacciones de valores.

Está prohibido que las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores, las instituciones de servicios de negociación de valores, los intermediarios sociales y sus empleados, las asociaciones de la industria de valores, las agencias reguladoras de valores y su personal participen en actividades de negociación de valores. . Realizar declaraciones falsas o información engañosa.

La difusión de información sobre negociación de valores por diversos medios debe ser veraz y objetiva, estando prohibida toda información engañosa.

Artículo 73: En las operaciones con valores, las sociedades de valores y sus empleados tienen prohibido realizar las siguientes conductas fraudulentas que lesionen los intereses de los clientes:

(1) Aceptar la encomienda de los clientes a negociar con ellos Valores;

(2) No proporcionar documentos de confirmación por escrito para las transacciones a los clientes dentro del tiempo prescrito;

(3) Apropiación indebida de valores confiados por los clientes o fondos en el cliente cuentas.

(4) Comprar y vender valores de forma privada en la cuenta de un cliente, o comprar y vender valores bajo la apariencia del nombre de un cliente.

(5) Para obtener ingresos por comisiones, inducir a los clientes a participar en transacciones de valores innecesarias;

(6) Otros comportamientos que violen la verdadera intención del cliente y perjudiquen los intereses del cliente.

Artículo 74 En las operaciones con valores, las personas jurídicas tienen prohibido abrir cuentas y comprar y vender valores a su nombre.

Artículo 75: En las operaciones con valores, nadie tiene prohibido malversar fondos públicos para comprar o vender valores.

Artículo 76: Las empresas estatales y las empresas controladas por activos estatales no podrán especular con acciones cotizadas.

Artículo 77 Las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores, las instituciones de servicios de negociación de valores, los intermediarios sociales y sus empleados deberán informar sin demora a las autoridades reguladoras de valores cualquier información prohibida descubierta en el comportamiento de negociación de valores.

Capítulo 4 Adquisición de Sociedades Cotizadas

Artículo 78: Las sociedades cotizadas podrán adoptar oferta pública de adquisición o acuerdo de adquisición.

Artículo 79: Cuando un inversionista posea el 5% de las acciones emitidas de una sociedad cotizada mediante transacciones de valores en una bolsa de valores, deberá informar al Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia de este hecho. La autoridad reguladora de valores y la bolsa de valores harán un informe escrito, notificarán a la sociedad cotizada y harán un anuncio. Dentro del plazo señalado no se podrán volver a comprar ni vender acciones de la sociedad cotizada.

Después de que un inversionista posea el 5% de las acciones emitidas de una empresa que cotiza en bolsa, a través de transacciones de valores en la bolsa de valores, cada aumento o disminución del 5% de las acciones emitidas de la empresa que cotiza en bolsa se basará en la Los informes y anuncios previos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en este apartado. Durante el período sobre el que se informa y dentro de los dos días siguientes al informe o anuncio, las acciones de las empresas cotizadas no podrán volver a negociarse.

Artículo 80 Los informes escritos y anuncios realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior deberán tener el siguiente contenido:

1. Nombre y domicilio de los accionistas.

(2) Nombre y número de acciones que posee.

(3) La fecha en que la participación accionaria alcance la proporción legal o el aumento o disminución de la participación accionaria alcance la proporción legal.

Artículo 81 Cuando un inversor posea el 30% de las acciones emitidas de una sociedad cotizada mediante transacciones de valores en una bolsa de valores y continúe realizando adquisiciones, deberá emitir una oferta de adquisición a todos los accionistas de la sociedad cotizada en conforme a la ley. Sin embargo, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado está exenta de hacer una oferta.

Artículo 82 Si se emite una oferta pública de adquisición de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el adquirente deberá presentar previamente un informe de adquisición de la sociedad cotizada a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, indicando las siguientes cuestiones :

1. El nombre y domicilio del adquirente.

(2) La decisión del adquirente de adquirir;

(3) El nombre de la empresa cotizada adquirida.

④El objeto de la adquisición;

(5) El nombre detallado de las acciones a adquirir y el monto de las acciones a adquirir;

( 6) El período y precio de adquisición;

(7) La cantidad de fondos necesarios para la adquisición y la garantía de financiación;

(8) Al presentar el informe de adquisición de una empresa que cotiza en bolsa , el número de acciones en poder de la empresa adquirida representa la proporción del total de acciones emitidas de la empresa.

El adquirente deberá presentar además, al mismo tiempo, a la bolsa de valores el informe de adquisición de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 83 El adquirente deberá anunciar su oferta de adquisición quince días después de la fecha de presentación del informe de adquisición de la sociedad cotizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

El plazo de presentación de la oferta pública de adquisición no será inferior a treinta días ni superior a sesenta días.

Artículo 84 Durante el período de validez de la oferta de adquisición, el adquirente no podrá retirar su oferta de adquisición.

Durante el período de validez de la oferta, si el adquirente necesita cambiar los asuntos de la oferta, debe informarlo con antelación a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y a la bolsa de valores, y hacer una anuncio después de la aprobación.

Todas las condiciones de adquisición propuestas en el artículo 85 de la oferta pública de adquisición se aplican a todos los accionistas de la empresa adquirida.

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