¿Por qué el comprador exige que el vendedor proporcione un conocimiento de embarque limpio?
El uso de conocimientos de embarque limpios es muy importante en la práctica del comercio internacional. Si el comprador desea recibir la mercancía en buenas condiciones, primero debe pedirle al vendedor que la mantenga en buenas condiciones durante la carga y que le proporcione un conocimiento de embarque limpio. Según el Artículo 34 de las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional: “Un documento de transporte limpio se refiere a un documento de envío que no contiene términos o anotaciones adicionales que establezcan claramente que las mercancías y/o el embalaje son defectuosos; se negará a aceptar dichos términos o anotaciones adicionales o notas en el documento de envío, a menos que la carta de crédito estipule expresamente que se aceptan." Puede verse que en el comercio donde el crédito documentario es el método de pago, el vendedor generalmente. sólo puede obtener el pago presentando un conocimiento de embarque limpio al banco. Un conocimiento de embarque limpio es una condición necesaria para que el destinatario transfiera el conocimiento de embarque y cumpla con las obligaciones de entrega estipuladas en el contrato de compraventa de mercancías.
Un conocimiento de embarque limpio se refiere a un conocimiento de embarque que no tiene ninguna anotación que indique que el estado superficial de la mercancía es defectuoso. El transportista emite un conocimiento de embarque limpio para indicar que las mercancías que acepta están en buenas condiciones en la superficie o en el embalaje. El transportista no eludirá la responsabilidad del transporte por motivos de mal embalaje de las mercancías posteriormente. En el caso de un conocimiento de embarque limpio, si las mercancías se dañan en el momento de la entrega, significa que las mercancías se dañan después de que el transportista se hace cargo, y el transportista debe asumir la responsabilidad de la compensación.
En segundo lugar, sobre el conocimiento de embarque
El conocimiento de embarque es uno de los documentos más comunes en el comercio internacional. El artículo 71 de la Ley Marítima de mi país estipula: “El conocimiento de embarque se refiere al documento utilizado para acreditar el contrato de transporte de mercancías por vía marítima y que las mercancías han sido recibidas o cargadas por el porteador, y es conservado por el porteador como prueba de la entrega de las mercancías Las mercancías son entregadas a La entrega de las mercancías por la persona nombrada, ya sea de acuerdo con las instrucciones o al titular del conocimiento de embarque como se indica en el conocimiento de embarque, constituye la garantía del porteador hacia. entregar las mercancías. "El conocimiento de embarque es, por tanto, emitido por el porteador o su agente. Documento que acredita un contrato de transporte de mercancías por vía marítima y que las mercancías han sido recibidas o cargadas a bordo por el porteador, y que el porteador conserva. el comprobante de entrega de la mercancía.
Según la definición de conocimiento de embarque en el Convenio y la Ley Marítima, tiene las siguientes tres características jurídicas: (1) El conocimiento de embarque es el documento del transporte internacional de mercancías por vía marítima. entre el transportista y el expedidor. (2) El conocimiento de embarque es prueba de que el transportista recibe o carga las mercancías del cargador. El conocimiento de embarque funciona como un recibo. Para el transportista, la emisión de un conocimiento de embarque significa que el transportista ha recibido las mercancías especificadas en el conocimiento de embarque o que las mercancías han sido enviadas. En este momento, el transportista está obligado a transportar la mercancía al puerto de destino especificado en el conocimiento de embarque y entregar la mercancía al destinatario cuando así lo solicite. Para el cargador, el contenido de las mercancías registrado en el conocimiento de embarque es prueba prima facie, pero cuando el conocimiento de embarque se transfiere a un tercero de buena fe, el conocimiento de embarque se convierte en prueba absoluta entre el porteador y el tenedor del bien. guía de carga. En este momento, incluso si el transportista tiene dudas sobre las mercancías registradas en el conocimiento de embarque y puede proporcionar pruebas válidas, no puede revocar los registros en el conocimiento de embarque. (3) El conocimiento de embarque es el documento correcto del porteador para garantizar la entrega de las mercancías al destinatario. El titular del conocimiento de embarque tiene la propiedad de las mercancías registradas en el conocimiento de embarque y tiene derecho a recibir las mercancías del transportista.
La anotación en el conocimiento de embarque es un derecho legal otorgado al transportista por el Convenio y las leyes de diversos países. Las reglamentaciones internacionales pertinentes y las leyes nacionales estipulan claramente que el porteador tiene derecho a anotar el conocimiento de embarque, y la práctica internacional también reconoce la práctica del porteador de anotar el conocimiento de embarque. Según las Reglas de La Haya, después de que el transportista recibe las mercancías, emitirá un conocimiento de embarque al remitente y agregará comentarios en el conocimiento de embarque sobre el mal embalaje o la apariencia de las mercancías. Cualquier acto que dude o afecte el derecho del porteador a anotar el conocimiento de embarque no tiene fundamento jurídico. Cualquier acto que vaya en contra de la voluntad del porteador y le obligue a emitir un conocimiento de embarque que sea incompatible con la situación real es una infracción del derecho del porteador a anotar el conocimiento de embarque. el derecho del porteador a anotar el conocimiento de embarque.
También es obligación legal del porteador visar el conocimiento de embarque. El artículo 3 (3) de las Reglas de La Haya exige que el porteador indique al expedir un conocimiento de embarque: 1. Marcas que identifiquen las mercancías; 2. Piezas o cantidad o peso; 3. Estado de la superficie; El último párrafo del artículo 3, apartado 3, se remite al contenido del apartado 1 y al segundo apartado del artículo 3, apartado 3. Cuando el porteador tenga motivos para sospechar que la “marca, número, cantidad o peso” es inexacto o no existe un método adecuado para verificarlo, no podrá indicarlo en el conocimiento de embarque. El último párrafo del apartado 3 del artículo 3 no menciona el contenido del apartado 3 del artículo 3, por lo que las Reglas de La Haya no eximen al porteador de la obligación de indicar el estado aparente de las mercancías. La Ley Marítima de mi país también tiene disposiciones similares.
En resumen, si surge una disputa en la práctica, los departamentos pertinentes deben formular soluciones prácticas basadas en las circunstancias específicas del caso para proteger al máximo los intereses legítimos de las partes. Eso es todo por este artículo. Si tiene alguna pregunta, acuda a la consulta legal en línea.