Red de Respuestas Legales - Información empresarial - La zona económica exclusiva es una masa de agua que no se extiende más allá de la línea de base del mar territorial.

La zona económica exclusiva es una masa de agua que no se extiende más allá de la línea de base del mar territorial.

Según lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la zona económica exclusiva son las aguas que no excedan las 200 millas náuticas desde la línea de base del mar territorial.

1. Definición:

Zona económica exclusiva, también conocida como zona marítima económica, se refiere a un concepto regional propuesto en el derecho internacional público para resolver disputas territoriales entre países o regiones. La zona económica exclusiva se refiere al área fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial. La zona económica exclusiva no excederá las 200 millas náuticas (370,4 kilómetros) desde la línea de base desde la cual se mide el ancho del mar territorial, excluyendo los puntos más cercanos a otros países.

2. Descripción general del país:

En términos generales, los países marítimos o insulares, así como las antiguas potencias coloniales que aún conservan muchas islas, pueden obtener fácilmente un mayor espacio para la declaración de soberanía económica exclusiva. zonas. Francia ha utilizado sus islas afiliadas en el Pacífico para declarar la zona económica exclusiva más grande del mundo. Australia es un continente parecido a una isla rodeado de mar. Además de compartir fronteras con Papúa Nueva Guinea y Nueva Zelanda, puede ser declarada la zona económica más grande del mundo.

Estatus jurídico, derechos y obligaciones de la zona económica exclusiva;

1. Estatuto jurídico:

La propuesta para establecer una zona económica de 200 millas náuticas. en las zonas costeras ha recibido un amplio apoyo. Posteriormente, la cuestión del estatus legal generó un intenso debate entre los países en desarrollo, incluidos algunos países desarrollados, y potencias marítimas como la Unión Soviética y los Estados Unidos.

El primero defiende que la zona económica exclusiva es jurisdicción nacional y los países costeros pueden ejercer jurisdicción exclusiva; el segundo cree que los países costeros sólo pueden ejercer jurisdicción en la zona económica exclusiva y no pueden ejercer jurisdicción exclusiva, enfatizando que la La zona económica exclusiva pertenece a alta mar.

2. Derechos y obligaciones:

El artículo 56 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estipula los derechos de los estados ribereños en la zona económica exclusiva. El contenido incluye principalmente tres aspectos.

(1) Ejercer la soberanía para el desarrollo de los recursos vivos y no vivos en el fondo marino y sobre el subsuelo; (2) Islas artificiales, instalaciones, investigaciones científicas y protección del medio marino en el área de Jurisdicción;

(3) Otros derechos previstos en la Convención. Esta es una gran conveniencia para los países costeros para mantener recursos y ejercer jurisdicción sobre su área de 200 millas náuticas frente a la costa. Y esta comodidad tiene una tendencia de mayor desarrollo en los últimos años.