Si no es un caso penal, ¿puedo confiar a un abogado para que me represente?
Las personas que no sean abogados podrán actuar como defensores y agentes contenciosos en causas penales conforme a la ley, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal.
Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.