Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Directrices para determinar la infracción de una patente; Determinación de la infracción de los derechos de patente de diseño70 Si un diseño idéntico o similar a un diseño autorizado se utiliza en un producto que es idéntico o similar al diseño. , se considerará que el diseño supuestamente infractor está dentro del ámbito de protección de la patente de diseño. 71. Al determinar la infracción de un diseño, las imágenes o fotografías que indiquen el diseño en el anuncio de autorización deben compararse con las imágenes o fotografías del diseño supuestamente infractor o del diseño supuestamente infractor, en lugar de comparar el diseño presentado por el titular de la patente con el diseño patentado. producto con el diseño supuestamente infractor. Sin embargo, el objeto físico del producto patentado es completamente consistente con el diseño del producto que se muestra en la imagen o fotografía del documento de anuncio de patente, o el titular de la patente ha solicitado al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado que comprenda mejor el contenido de la imagen o foto durante el proceso de solicitud de patente Las muestras o modelos presentados son completamente consistentes con los requisitos, a menos que no haya objeciones de todas las partes. 72. La determinación de una infracción de diseño debe basarse en la observación y comparación directa a través de los ojos de los consumidores comunes, y no debe compararse mediante herramientas como lupas y microscopios. Sin embargo, si el diseño del producto que se muestra en la imagen o fotografía se amplía al solicitar una patente, el producto supuestamente infractor también debe ampliarse y compararse en la comparación de la infracción. 73. Para determinar la infracción de diseño, primero debemos examinar si el producto supuestamente infractor y el producto de diseño son productos iguales o similares. 74. Si los tipos de productos son iguales o similares debe determinarse en función del propósito del producto diseñado (propósito de uso y estado de uso). Al determinar el uso del producto, los factores relevantes se pueden determinar de manera integral en el siguiente orden: breve descripción del diseño, tabla de clasificación internacional de diseños, función del producto, ventas del producto, uso real y otros factores. Si el uso (propósito y estado de uso) del producto de diseño y el producto de diseño presuntamente infractor son diferentes, entonces el producto de diseño y el producto presuntamente infractor no son productos iguales ni similares. 75. Para determinar si se infringe una patente de diseño, el criterio debe ser si es idéntica o similar a la norma, en lugar de si causa que los consumidores en general confundan o malinterpreten la norma. 76. La cuestión de si los diseños son idénticos o similares debe juzgarse basándose en el nivel de conocimiento y la capacidad cognitiva de los consumidores comunes sobre el producto patentado, más que en la capacidad de los diseñadores comunes para observar el campo técnico al que pertenece la patente. 77. El consumidor medio es una "persona" hipotética y debe definirse desde dos aspectos: nivel de conocimientos y capacidad cognitiva. El nivel de conocimiento de los consumidores comunes se refiere a su comprensión de sentido común del diseño de productos iguales o similares y su tecnología de diseño común antes de la fecha de solicitud de patente de diseño. La capacidad cognitiva de un consumidor promedio significa que generalmente tiene cierta capacidad para distinguir las diferencias en forma, patrón y color de los productos diseñados, pero no notará cambios sutiles en la forma, patrón y color del producto. Al definir el nivel de conocimiento y la capacidad cognitiva de los consumidores generales de productos de diseño, se debe considerar el proceso de diseño y desarrollo del producto de diseño antes de la fecha de solicitud para el producto de diseño específico. 78. Al juzgar si los diseños son idénticos o similares, la opinión subjetiva del diseñador no debe utilizarse como estándar, sino los efectos visuales de los consumidores comunes. 79. Al juzgar si los diseños son idénticos o similares, el principio es la observación global y el juicio integral, es decir, deben observarse todas las características del diseño del diseño autorizado y la parte visual del diseño infractor acusado, y todos los factores que puedan afectar el efecto visual general del diseño del producto debe considerarse exhaustivamente más adelante. Las siguientes situaciones suelen tener un mayor impacto en el efecto visual general del diseño: (1) Las partes que se observan fácilmente y directamente durante el uso normal del producto son relativas a otras partes (2) El diseño es diferente de otras características del diseño; del diseño existente. 80. Si no hay diferencia en el efecto visual general entre el diseño infractor acusado y el diseño autorizado, se considerarán iguales; si no hay una diferencia sustancial en el efecto visual general, deben considerarse similares. Específicamente: (1) Si no hay diferencia en los efectos visuales generales como forma, patrón, color, etc. , deben considerarse iguales; (2) Si los efectos visuales generales de los dos no son exactamente iguales, pero no hay una diferencia obvia, deben considerarse similares (3) Si los efectos visuales generales de los dos son; diferentes en forma, patrón, diferente en color y hay una diferencia obvia, deben considerarse diferentes y no similares. 81. A la hora de valorar iguales o similares, no se tendrán en cuenta las características de diseño determinadas por las funciones y efectos técnicos del producto. Las características de diseño determinadas por las funciones del producto y los efectos técnicos se refieren a diseños limitados o únicos que logran funciones y efectos técnicos del producto. 82. Para el diseño de apariencia de productos tridimensionales, la forma suele tener un mayor impacto en el efecto visual general. Al juzgar la similitud, concéntrese en la forma; pero si la forma es un diseño común, el patrón y el color tendrán un mayor impacto en el efecto visual general. El diseño habitual se refiere a diseños existentes con los que los consumidores comunes están familiarizados y pueden pensar en diseños correspondientes siempre que se mencione el nombre del producto. 83. Para el diseño de apariencia de productos gráficos, los patrones y colores suelen tener un mayor impacto en el efecto visual general. Al juzgar la similitud, concéntrese en los patrones y colores. 84. Para los diseños que requieren protección del color, debería determinarse si el diseño es un diseño habitual. Si es un diseño habitual, sólo debe juzgarse por su patrón y color; si la forma, el patrón y el color son todos diseños nuevos, se debe juzgar la combinación de forma, patrón y color. 85. Reemplazar materiales opacos con materiales transparentes, o reemplazar materiales transparentes con materiales opacos, es solo una transformación de las características del material y no causa cambios obvios en el diseño del producto, y no se considerará al juzgar la similitud de los diseños.

Directrices para determinar la infracción de una patente; Determinación de la infracción de los derechos de patente de diseño70 Si un diseño idéntico o similar a un diseño autorizado se utiliza en un producto que es idéntico o similar al diseño. , se considerará que el diseño supuestamente infractor está dentro del ámbito de protección de la patente de diseño. 71. Al determinar la infracción de un diseño, las imágenes o fotografías que indiquen el diseño en el anuncio de autorización deben compararse con las imágenes o fotografías del diseño supuestamente infractor o del diseño supuestamente infractor, en lugar de comparar el diseño presentado por el titular de la patente con el diseño patentado. producto con el diseño supuestamente infractor. Sin embargo, el objeto físico del producto patentado es completamente consistente con el diseño del producto que se muestra en la imagen o fotografía del documento de anuncio de patente, o el titular de la patente ha solicitado al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado que comprenda mejor el contenido de la imagen o foto durante el proceso de solicitud de patente Las muestras o modelos presentados son completamente consistentes con los requisitos, a menos que no haya objeciones de todas las partes. 72. La determinación de una infracción de diseño debe basarse en la observación y comparación directa a través de los ojos de los consumidores comunes, y no debe compararse mediante herramientas como lupas y microscopios. Sin embargo, si el diseño del producto que se muestra en la imagen o fotografía se amplía al solicitar una patente, el producto supuestamente infractor también debe ampliarse y compararse en la comparación de la infracción. 73. Para determinar la infracción de diseño, primero debemos examinar si el producto supuestamente infractor y el producto de diseño son productos iguales o similares. 74. Si los tipos de productos son iguales o similares debe determinarse en función del propósito del producto diseñado (propósito de uso y estado de uso). Al determinar el uso del producto, los factores relevantes se pueden determinar de manera integral en el siguiente orden: breve descripción del diseño, tabla de clasificación internacional de diseños, función del producto, ventas del producto, uso real y otros factores. Si el uso (propósito y estado de uso) del producto de diseño y el producto de diseño presuntamente infractor son diferentes, entonces el producto de diseño y el producto presuntamente infractor no son productos iguales ni similares. 75. Para determinar si se infringe una patente de diseño, el criterio debe ser si es idéntica o similar a la norma, en lugar de si causa que los consumidores en general confundan o malinterpreten la norma. 76. La cuestión de si los diseños son idénticos o similares debe juzgarse basándose en el nivel de conocimiento y la capacidad cognitiva de los consumidores comunes sobre el producto patentado, más que en la capacidad de los diseñadores comunes para observar el campo técnico al que pertenece la patente. 77. El consumidor medio es una "persona" hipotética y debe definirse desde dos aspectos: nivel de conocimientos y capacidad cognitiva. El nivel de conocimiento de los consumidores comunes se refiere a su comprensión de sentido común del diseño de productos iguales o similares y su tecnología de diseño común antes de la fecha de solicitud de patente de diseño. La capacidad cognitiva de un consumidor promedio significa que generalmente tiene cierta capacidad para distinguir las diferencias en forma, patrón y color de los productos diseñados, pero no notará cambios sutiles en la forma, patrón y color del producto. Al definir el nivel de conocimiento y la capacidad cognitiva de los consumidores generales de productos de diseño, se debe considerar el proceso de diseño y desarrollo del producto de diseño antes de la fecha de solicitud para el producto de diseño específico. 78. Al juzgar si los diseños son idénticos o similares, la opinión subjetiva del diseñador no debe utilizarse como estándar, sino los efectos visuales de los consumidores comunes. 79. Al juzgar si los diseños son idénticos o similares, el principio es la observación global y el juicio integral, es decir, deben observarse todas las características del diseño del diseño autorizado y la parte visual del diseño infractor acusado, y todos los factores que puedan afectar el efecto visual general del diseño del producto debe considerarse exhaustivamente más adelante. Las siguientes situaciones suelen tener un mayor impacto en el efecto visual general del diseño: (1) Las partes que se observan fácilmente y directamente durante el uso normal del producto son relativas a otras partes (2) El diseño es diferente de otras características del diseño; del diseño existente. 80. Si no hay diferencia en el efecto visual general entre el diseño infractor acusado y el diseño autorizado, se considerarán iguales; si no hay una diferencia sustancial en el efecto visual general, deben considerarse similares. Específicamente: (1) Si no hay diferencia en los efectos visuales generales como forma, patrón, color, etc. , deben considerarse iguales; (2) Si los efectos visuales generales de los dos no son exactamente iguales, pero no hay una diferencia obvia, deben considerarse similares (3) Si los efectos visuales generales de los dos son; diferentes en forma, patrón, diferente en color y hay una diferencia obvia, deben considerarse diferentes y no similares. 81. A la hora de valorar iguales o similares, no se tendrán en cuenta las características de diseño determinadas por las funciones y efectos técnicos del producto. Las características de diseño determinadas por las funciones del producto y los efectos técnicos se refieren a diseños limitados o únicos que logran funciones y efectos técnicos del producto. 82. Para el diseño de apariencia de productos tridimensionales, la forma suele tener un mayor impacto en el efecto visual general. Al juzgar la similitud, concéntrese en la forma; pero si la forma es un diseño común, el patrón y el color tendrán un mayor impacto en el efecto visual general. El diseño habitual se refiere a diseños existentes con los que los consumidores comunes están familiarizados y pueden pensar en diseños correspondientes siempre que se mencione el nombre del producto. 83. Para el diseño de apariencia de productos gráficos, los patrones y colores suelen tener un mayor impacto en el efecto visual general. Al juzgar la similitud, concéntrese en los patrones y colores. 84. Para los diseños que requieren protección del color, debería determinarse si el diseño es un diseño habitual. Si es un diseño habitual, sólo debe juzgarse por su patrón y color; si la forma, el patrón y el color son todos diseños nuevos, se debe juzgar la combinación de forma, patrón y color. 85. Reemplazar materiales opacos con materiales transparentes, o reemplazar materiales transparentes con materiales opacos, es solo una transformación de las características del material y no causa cambios obvios en el diseño del producto, y no se considerará al juzgar la similitud de los diseños.

Sin embargo, si los materiales transparentes cambian la estética del diseño del producto y provocan cambios en la visión general de los consumidores comunes, esto debería considerarse. El producto supuestamente infractor reemplaza materiales opacos por materiales transparentes a través de los cuales se puede observar la estructura interna del producto, por lo que la estructura interna debe considerarse parte del diseño del producto. 86. Tanto el titular de la patente como el infractor acusado han sido autorizados a solicitar una patente de diseño, y la fecha de solicitud de la patente de diseño del titular de la patente es anterior a la fecha de solicitud de la patente de diseño del infractor acusado. Si el diseño del presunto infractor es idéntico o similar al diseño del titular de la patente, se puede determinar que el acto del presunto infractor de implementar su patente de diseño infringe la patente de diseño anterior.