¿Qué significa no tener plena capacidad de conducta civil?
1. ¿Qué significa no tener plena capacidad para la conducta civil?
Según lo establecido en el “Derecho Civil” de mi país, un adulto es una persona que tiene plena capacidad para la conducta civil y puede realizar de forma independiente actos jurídicos civiles. Se considera persona con plena capacidad de conducta civil a toda persona que tenga más de 16 años y dependa de sus propios ingresos laborales como principal fuente de sustento. Las personas físicas mayores de 18 años son adultos. Son menores de edad las personas físicas menores de dieciocho años. Los adultos son personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden realizar de forma independiente actos jurídicos civiles.
Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia.
2. Requisitos para persona sin capacidad de conducta civil
Las condiciones para persona sin capacidad de conducta civil son "menor de ocho años" y "totalmente incapaz de reconocer la propia". comportamiento." Es decir, la edad y la capacidad de juicio cognitivo, pero la constitución de una persona sin capacidad de conducta civil no requiere que ambas estén en relación "o" mientras una de ellas esté presente, la persona lo está. Se considera persona sin capacidad para conducta civil.
Tres. Responsabilidad jurídica de las personas sin capacidad para la conducta civil
1. Partes
Aquellas sin capacidad para la conducta civil y aquellas con capacidad limitada para la conducta civil no pueden asumir responsabilidad civil debido a restricciones en las calificaciones de la materia. . Aunque las personas sin capacidad o con capacidad limitada no pueden soportar o tienen restricciones para asumir responsabilidad civil, deben ser infractores directos cuando infringen los derechos e intereses de otros y, por lo tanto, no pueden escapar al riesgo de convertirse en demandados civiles. Sin embargo, aunque sean ellos o los demandados, quien tiene la responsabilidad o parte de ella es él o su tutor.
2. Tutor
(1) Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, el tutor asumirá la responsabilidad civil. Si un tutor cumple con sus responsabilidades de tutela, su responsabilidad civil podrá reducirse adecuadamente. Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil tiene bienes y causa daño a otros, deberá compensar con sus propios bienes. Las deficiencias serán debidamente compensadas por el tutor, salvo que la unidad actúe como tutor.
(2) Existen nuevas regulaciones sobre las responsabilidades de las personas sin capacidad, personas con capacidad limitada y tutores. Aunque no hay mucha diferencia en la superficie, los valores subyacentes han cambiado mucho. Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, el tutor asumirá la responsabilidad extracontractual. Si un tutor cumple con sus responsabilidades de tutela, su responsabilidad extracontractual puede reducirse.
(3) Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, deberá compensar con sus propios bienes. La deficiencia será compensada por el tutor.
Las personas sin plena capacidad para la conducta civil no pueden ejercer sus facultades por sí solas, o algunas de sus acciones son nulas sin la ratificación de sus tutores.