Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Ley de Recursos Minerales de la República Popular China

Ley de Recursos Minerales de la República Popular China

(Aprobado en la 15ª reunión del Comité Permanente de la Sexta Asamblea Popular Nacional de la APN en marzo de 1986, de conformidad con el "Sobre la modificación de los recursos minerales de la República Popular China" en la 21ª reunión del Comité Permanente de la Octava Asamblea Popular Nacional de la APN el 29 de agosto de 2006. Enmienda a la Decisión de la Ley)

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1: Para desarrollar la industria minera, fortalecer la exploración, el desarrollo, la utilización y la protección de los recursos minerales y garantizar el impulso de modernización socialista. Esta ley está formulada de acuerdo con las necesidades actuales y de largo plazo de la República Popular China.

Artículo 2 Esta Ley deberá observarse al explorar y explotar recursos minerales dentro del territorio de la República Popular China y las aguas bajo su jurisdicción.

Artículo 3 Los recursos minerales pertenecen al Estado, y el Consejo de Estado ejerce la propiedad estatal de los recursos minerales. La propiedad estatal de los recursos minerales superficiales o subterráneos no se verá modificada por la propiedad o los derechos de uso de las tierras a las que estén adscritos.

El Estado vela por el desarrollo y utilización racional de los recursos minerales. Está prohibido que cualquier organización o individuo utilice cualquier medio para apropiarse o destruir recursos minerales. Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer la protección de los recursos minerales.

La exploración y explotación de recursos minerales deben solicitarse, aprobarse y registrarse por separado de conformidad con la ley; sin embargo, las empresas mineras que solicitan derechos mineros de conformidad con la ley no realizan exploración para su propia producción; dentro del ámbito de la zona minera demarcada.

El Estado protege los derechos de exploración y los derechos mineros contra infracciones y garantiza que el orden de producción y el orden de trabajo en las áreas mineras y las áreas de operación de exploración no se vean afectados ni destruidos.

Quienes se dediquen a la exploración y extracción de recursos minerales deberán reunir las calificaciones prescritas.

Artículo 4 El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las empresas mineras constituidas de conformidad con la ley para explotar recursos minerales.

Las empresas mineras de propiedad estatal son el organismo principal en la extracción de recursos minerales. El Estado asegura la consolidación y el desarrollo de la economía minera estatal.

Artículo 5 El Estado implementa un sistema de adquisición remunerada de derechos de exploración y derechos mineros, sin embargo, el Estado podrá reducir o reducir las regalías por derechos de exploración y derechos mineros según diferentes circunstancias; Los métodos específicos y los pasos de implementación serán estipulados por el Consejo de Estado.

Al extraer recursos minerales, debe pagar impuestos sobre los recursos y tarifas de compensación de recursos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 6 Salvo que se cumplan las siguientes disposiciones, los derechos de exploración y los derechos mineros no se transferirán:

(1) El titular del derecho de exploración tiene derecho a realizar estipulaciones dentro de el área de operación de exploración demarcada. Para las operaciones de exploración, tienen derecho a obtener primero los derechos mineros de los recursos minerales dentro del área de operación de exploración. Una vez que el titular del derecho de exploración haya completado la inversión mínima requerida en exploración, podrá transferir el derecho de exploración a otra persona previa aprobación de conformidad con la ley.

(2) Si una empresa minera que ha obtenido derechos mineros necesita cambiar el propietario de los derechos mineros debido a fusiones corporativas, divisiones, empresas conjuntas u operaciones cooperativas con otros, o cambios en los derechos de propiedad de activos corporativos debido a la venta de activos corporativos, etc. Con aprobación legal, los derechos mineros pueden transferirse a otros para la minería.

Las medidas específicas y los pasos de implementación especificados en el párrafo anterior serán prescritos por el Consejo de Estado.

Está prohibido revender derechos de exploración y derechos mineros con fines de lucro.

Artículo 7 El Estado implementa la política de planificación unificada, diseño racional, exploración integral, desarrollo racional y utilización integral para la exploración y el desarrollo de los recursos minerales.

Artículo 8 El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica sobre la exploración y el desarrollo de recursos minerales, promueve tecnologías avanzadas y mejora el nivel científico y tecnológico de la exploración y el desarrollo de recursos minerales.

Artículo 9 Las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la exploración, desarrollo, protección e investigación científica y tecnológica de recursos minerales serán recompensados ​​por los gobiernos populares en todos los niveles.

Artículo 10: Al explotar recursos minerales en áreas étnicas autónomas, el Estado tendrá en cuenta los intereses de las áreas étnicas autónomas, tomará medidas conducentes a la construcción económica de las áreas étnicas autónomas y cuidará de la producción. y la vida de las minorías étnicas locales.

Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas darán prioridad, de conformidad con la ley y la planificación unificada del Estado, al aprovechamiento y aprovechamiento racional de los recursos minerales que puedan explotarse localmente.

Artículo 11 El Departamento de Recursos Geológicos y Minerales del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la exploración y minería de recursos minerales en todo el país. Los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado ayudarán a los departamentos competentes de geología y recursos minerales del Consejo de Estado en la supervisión y gestión de la exploración y extracción de recursos minerales.

Los departamentos de recursos geológicos y minerales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la supervisión y gestión de la exploración y minería de recursos minerales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos competentes pertinentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central ayudarán a los departamentos competentes en geología y minerales al mismo nivel en la supervisión y gestión de la exploración y minería de recursos minerales.

Capítulo 2 Registro de Exploración de Recursos Minerales y Aprobación Minera

Artículo 12 El Estado implementa un sistema unificado de registro y gestión de bloques para la exploración de recursos minerales. La exploración y el registro de recursos minerales serán responsabilidad del departamento administrativo geológico y minero del Consejo de Estado; la exploración y el registro de recursos minerales para tipos específicos de minerales podrán ser autorizados por el departamento administrativo correspondiente del Consejo de Estado. Las Medidas para el Registro y Gestión de Bloques de Exploración de Recursos Minerales serán formuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 13 La agencia de aprobación de reservas minerales del Consejo de Estado o la agencia de aprobación de reservas minerales de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central será responsable de examinar y aprobar los informes de exploración de las minas. construcción y diseño, y dará aprobación a cada unidad dentro del plazo prescrito. Sin aprobación, los informes de exploración no se utilizarán como base para la construcción y el diseño de la mina.

Artículo 14 Los archivos de exploración de recursos minerales y los diversos tipos de datos estadísticos de reservas minerales estarán sujetos a un sistema de gestión unificado y se presentarán o completarán de acuerdo con las normas del Consejo de Estado.

Artículo 15: El establecimiento de una empresa minera debe cumplir con las calificaciones estipuladas por el Estado. La autoridad de examen y aprobación, de conformidad con la ley y las regulaciones nacionales pertinentes, revisará el alcance del área minera, Se revisará el diseño de la mina o plan minero, las condiciones técnicas de producción y las medidas de seguridad de la empresa minera y las medidas de protección ambiental. Sólo se aprobarán aquellos que aprueben el examen.

Artículo 16 La extracción de los siguientes recursos minerales será aprobada por el departamento administrativo geológico y mineral del Consejo de Estado y se emitirá una licencia minera:

(1) Planificación nacional áreas mineras y aquellas con valor importante para la economía nacional Recursos minerales en áreas mineras;

(2) Recursos minerales con reservas minerales grandes o superiores que pueden explotarse fuera de las áreas especificadas en el párrafo anterior

(3) Minería protectora estipulada por el estado Especies minerales específicas;

(4) Recursos minerales en las aguas territoriales de China y otras aguas bajo su jurisdicción;

(5 ) Otros recursos minerales especificados por el Consejo de Estado.

La extracción de minerales específicos, como petróleo, gas natural y minerales radiactivos, puede ser aprobada por las autoridades competentes autorizadas por el Consejo de Estado y se puede emitir una licencia de minería.

La explotación de recursos minerales distintos de los especificados en los párrafos 1 y 2, y las reservas minerales disponibles para la minería sean de tamaño mediano, estarán sujetas a la aprobación de los departamentos administrativos geológicos y minerales de los gobiernos populares. de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y se expedirá una licencia minera.

Las medidas de gestión para la extracción de recursos minerales distintos de los especificados en los párrafos 1, 2 y 3 serán formuladas por los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. de conformidad con la ley.

Las licencias mineras aprobadas y emitidas de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 serán resumidas por los departamentos administrativos geológicos y minerales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y reportadas. a los departamentos administrativos geológicos y minerales del Consejo de Estado para su registro.

Los estándares para clasificar las reservas minerales en grandes y medianas están estipulados por la autoridad de aprobación de reservas minerales del Consejo de Estado.

Artículo 17 El Estado implementa la minería planificada en áreas mineras planificadas a nivel nacional, áreas mineras que son de gran valor para la economía nacional y especies minerales específicas que son estipuladas por el Estado para la minería protectora. Ninguna unidad o individuo podrá realizar minas sin la aprobación de los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado.

Artículo 18 Una vez delimitado de conformidad con la ley el alcance de las áreas mineras planificadas a nivel nacional, las áreas mineras con valor importante para la economía nacional y las empresas mineras, el departamento competente que delimita el alcance de las áreas mineras deberá notificar a los gobiernos populares a nivel de condado correspondientes para que hagan un anuncio.

Si una empresa minera cambia el alcance de su área minera, debe informar a la autoridad de aprobación original para su aprobación e informar a la autoridad que emitió originalmente la licencia minera para la reemisión de una licencia minera.

Artículo 19 Los gobiernos populares locales en todos los niveles tomarán medidas para mantener el orden normal dentro de las áreas mineras de las empresas mineras estatales y otras empresas mineras dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Ninguna unidad o individuo puede ingresar a las áreas mineras de empresas mineras de propiedad estatal y otras empresas mineras establecidas por otros de conformidad con la ley.

Artículo 20 No se extraerán recursos minerales en las siguientes áreas sin el consentimiento de las autoridades competentes pertinentes autorizadas por el Consejo de Estado:

(1) Áreas designadas por puertos, aeropuertos y instalaciones de ingeniería de defensa nacional Dentro de una cierta distancia;

(2) Dentro de una cierta distancia de importantes zonas industriales, grandes instalaciones de conservación de agua e instalaciones de ingeniería municipal urbana;

(3) Dentro de una cierta distancia de ambos lados de vías férreas y carreteras importantes;

p>

(4) Dentro de una cierta distancia a ambos lados de ríos y represas importantes;

(5) A nivel nacional reservas naturales designadas, lugares escénicos importantes, reliquias históricas inamovibles y lugares escénicos bajo protección nacional clave Sitios históricos;

(6) Otras áreas donde el estado prohíbe la extracción de recursos minerales.

Artículo 21 Para cerrar una mina, se debe presentar para su aprobación un informe de cierre de tajo e información sobre ingeniería minera, peligros ocultos, recuperación y utilización de tierras, protección ambiental y otra información de acuerdo con las regulaciones nacionales.

Artículo 22 Durante la exploración y extracción de recursos minerales, los fenómenos geológicos raros y las reliquias culturales con un valor científico y cultural significativo descubiertos deberán protegerse e informarse a los departamentos pertinentes de manera oportuna.

Capítulo 3 Exploración de Recursos Minerales

Artículo 23 Los estudios geológicos regionales se realizarán de acuerdo con el plan nacional unificado. Los informes y mapas de estudios geológicos regionales se aceptarán de acuerdo con las regulaciones nacionales y se proporcionarán a los departamentos pertinentes para su uso.

Artículo 24 El estudio general de recursos minerales, al completar el estudio general de las principales especies minerales, realizará una evaluación preliminar integral de las condiciones geológicas y las perspectivas industriales de los depósitos minerales, incluidos los minerales biológicos o asociados, en el área de trabajo.

Artículo 25 La exploración de yacimientos minerales deberá realizar una evaluación integral de los minerales primarios y asociados con valor industrial en el área minera y calcular sus reservas. No se aprobarán informes de exploración sin una evaluación integral. Sin embargo, a menos que el departamento de planificación del Consejo de Estado disponga lo contrario.

Artículo 26 El reconocimiento y exploración general de minerales especiales no metálicos, minerales fluidos, minerales inflamables, explosivos y solubles y minerales que contengan elementos radiactivos deberán realizarse de acuerdo con el reglamento general de reconocimiento y exploración prescrito por la departamentos competentes pertinentes de los gobiernos populares a nivel provincial o superior, y cuentan con el equipo técnico y las medidas de seguridad necesarios.

Artículo 27 Los registros y mapas geológicos originales, los núcleos de roca, las muestras de prueba y otros especímenes físicos, así como diversas marcas de exploración para la exploración de recursos minerales, se protegerán y conservarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 28 Los informes de exploración minera y otros datos de exploración valiosos se utilizarán mediante una tarifa de conformidad con las disposiciones del Consejo de Estado.

Capítulo 4 Desarrollo de recursos minerales

Artículo 29 Cuando se extraen recursos minerales, se deben adoptar secuencias de extracción, métodos de extracción y técnicas de procesamiento de minerales razonables. La tasa de recuperación minera, la tasa de dilución minera y la tasa de recuperación del procesamiento de minerales de las empresas mineras deben cumplir con los requisitos de diseño.

Artículo 30 Durante la extracción de los minerales principales, los minerales primarios y asociados con valor industrial deben planificarse de manera unificada, explotarse y utilizarse integralmente y evitarse el desperdicio de minerales que no pueden extraerse integralmente o deben serlo; extraídos al mismo tiempo. Sin embargo, para los minerales que no se pueden utilizar de manera integral temporalmente y los relaves que contienen componentes útiles, se deben tomar medidas de protección efectivas para evitar pérdidas y daños.

Artículo 31 Al extraer recursos minerales, se debe cumplir con las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y contar con las condiciones necesarias para garantizar una producción segura.

Artículo 32 Al extraer recursos minerales, se deben cumplir las leyes y reglamentos relacionados con la protección del medio ambiente y prevenir la contaminación ambiental.

Se debe conservar la tierra cuando se extraen recursos minerales. Si las tierras cultivadas, pastizales o bosques resultan dañadas debido a la minería, las empresas mineras deberán tomar medidas de recuperación, plantación de árboles, plantación de pasto u otras medidas de utilización de acuerdo con las condiciones locales.

Si la extracción de recursos minerales causa pérdidas en la producción y la vida de otros, la persona será responsable de compensarlos y tomar las medidas correctivas necesarias.

Artículo 33 Antes de construir ferrocarriles, fábricas, embalses, oleoductos, líneas de transmisión de energía y diversos edificios o estructuras grandes, las unidades de construcción deben obtener información de los departamentos administrativos geológicos y minerales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central sobre los planes propuestos sobre la distribución y situación minera de los recursos minerales en la zona donde se ubica el proyecto de construcción. Los depósitos minerales importantes no podrán cubrirse sin la aprobación de los departamentos autorizados por el Consejo de Estado.

Artículo 34 Los productos minerales estipulados por el Consejo de Estado para ser comprados uniformemente por unidades designadas no serán comprados por ninguna otra unidad o individuo, los mineros no podrán vender a unidades no designadas.

Capítulo 5 Empresas mineras colectivas y minería individual

Artículo 35 El Estado aplica la política de apoyo activo, planificación racional, orientación correcta y fortalecimiento de la gestión de las empresas mineras colectivas y de la minería individual. Alentar a las empresas mineras colectivas a explotar los recursos minerales dentro del alcance designado por el Estado y permitir que los individuos extraigan recursos dispersos que solo pueden usarse como materiales de construcción ordinarios, arena, piedra, arcilla y una pequeña cantidad de minerales para su propio uso.

Ningún individuo puede extraer recursos minerales cuyas reservas minerales sean aptas para ser explotadas por empresas mineras, tipos de minerales específicos para los cuales el estado estipula una minería protectora y otros recursos minerales que el estado estipula prohíbe a los individuos extraer.

El Estado orienta y ayuda a las empresas mineras colectivas y a las empresas mineras individuales a mejorar continuamente su nivel técnico, su tasa de utilización de recursos y sus beneficios económicos.

Los departamentos administrativos de geología y minerales, las unidades de trabajo geológico y las empresas mineras estatales proporcionarán datos geológicos y servicios técnicos a las empresas mineras colectivas y a las empresas mineras individuales de acuerdo con los principios de apoyo activo y reciprocidad remunerada.

Artículo 36 Las empresas mineras colectivas existentes dentro de las áreas mineras aprobadas por el Consejo de Estado y los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado serán cerradas o explotadas en otros lugares designados. La unidad de construcción minera deberá proporcionar una compensación razonable. y adecuadamente El reasentamiento de los medios de vida de las personas también puede implementarse de acuerdo con la disposición general de la empresa minera.

Artículo 37 Las empresas mineras colectivas y las empresas mineras individuales mejorarán su nivel técnico y su tasa de recuperación de recursos minerales. Están prohibidas la minería y las excavaciones indiscriminadas que destruyan los recursos minerales.

Las empresas mineras colectivas deben inspeccionar y mapear planos de control de ingeniería subterránea y subterránea.

Artículo 38 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior guiarán y ayudarán a las empresas mineras colectivas y a las empresas mineras individuales a llevar a cabo la transformación tecnológica, mejorar la gestión y fortalecer la seguridad de la producción.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 39 Viola las disposiciones de esta Ley e ingresa a zonas mineras planificadas por el Estado o de importante valor para la economía nacional sin obtener licencia minera. Quien minas o explota tipos específicos de minerales que están sujetos a protección minera estipulada por el Estado, se le ordenará detener la minería, compensar las pérdidas, confiscar los productos minerales extraídos y las ganancias ilegales, y también podrá ser multado a quienes se nieguen a detenerla; La explotación minera y causar daños a los recursos minerales será multada. La responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con el artículo 156 de la Ley Penal.

Las unidades y personas que ingresen a las zonas mineras de empresas mineras de propiedad estatal y otras empresas mineras constituidas por terceros de conformidad con la ley, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 40 Cualquier persona que extraiga más allá del alcance del área minera aprobada deberá regresar al alcance del área minera, compensar las pérdidas, confiscar los productos minerales y las ganancias ilegales extraídas a través de la frontera, y también podrá ser multado por negarse a regresar a la zona minera para extraer minerales, resultando en daños a los recursos minerales, se revocará la licencia minera y los responsables directos serán penalmente responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Penal; Ley.

Artículo 41 Quien robe o robe productos minerales y otros bienes de empresas mineras y unidades de exploración, dañe las instalaciones mineras y de exploración y altere el orden de las áreas mineras y las operaciones de exploración será investigado por responsabilidad penal de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal; si las circunstancias son obviamente menores, el infractor será castigado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública.

Artículo 42 A quien compre, venda, arriende o transfiera recursos minerales por otros medios se le confiscarán y multarán sus ganancias ilegales.

A quien viole lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley y revende derechos de exploración y derechos mineros con fines de lucro se le revocará su licencia de exploración y su licencia minera, se le confiscarán sus ganancias ilegales y se le impondrá una multa.

Artículo 43. Al que viole las disposiciones de esta Ley comprando o vendiendo productos minerales adquiridos por el Estado se le confiscarán los productos minerales y las rentas ilícitas y podrá además ser multado si las circunstancias son graves; será sancionado de conformidad con el artículo 110 de la Ley Penal. La responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con el artículo 7 y el artículo 118.

Artículo 44 Quien viole las disposiciones de esta Ley y utilice métodos mineros destructivos para extraer recursos minerales, será multado y podrá revocarse su licencia minera; quien cause daños graves a los recursos minerales será sancionado de conformidad con el artículo; 15 de la Ley Penal La responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con el artículo 16.

Artículo 45: Las sanciones administrativas previstas en los artículos 39, 40 y 42 de esta Ley serán determinadas por los departamentos responsables de la gestión geológica y minera de los gobiernos populares a nivel distrital o superior de conformidad con el Reglamento geológico del Consejo de Estado. Determinado por la autoridad especificada por la autoridad minera. Las sanciones administrativas estipuladas en el artículo 43 serán decididas por los departamentos administrativos industriales y comerciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior.

Las sanciones administrativas previstas en el artículo 44 serán decididas por los departamentos de recursos geológicos y minerales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. La sanción por revocar la licencia de exploración o licencia minera será decidida por la autoridad emisora ​​original.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 40, 42 y 44 de esta Ley, si se imponen sanciones administrativas pero no se imponen, el departamento de asuntos geológicos del gobierno popular en el nivel superior deberá La minería El departamento administrativo tiene la facultad de ordenar correcciones o imponer directamente sanciones administrativas.

Artículo 46 Si las partes interesadas no están satisfechas con la decisión de sanción administrativa, podrán solicitar una reconsideración de conformidad con la ley, o podrán presentar directamente una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Si la parte interesada no solicita la reconsideración o no presenta una demanda ante el Tribunal Popular dentro del plazo y no implementa la decisión de sanción, la agencia que tomó la decisión de sanción deberá presentar una solicitud al Tribunal Popular. para hacer cumplir la ley.

Artículo 47 Los funcionarios estatales y demás funcionarios estatales relevantes responsables de la supervisión y gestión de la exploración y minería de recursos minerales incurren en malas prácticas para beneficio personal, abusan de su poder o descuidan sus deberes y violan las disposiciones de esta Ley. al aprobar la exploración y extracción de minerales, la expedición de licencias de exploración o licencias mineras, o la falta de detener o sancionar actividades mineras ilegales, lo que constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley; constituya delito, se impondrán sanciones administrativas. Los departamentos administrativos de geología y minerales de los gobiernos populares en los niveles superiores tienen el derecho de revocar las licencias de exploración y las licencias mineras emitidas ilegalmente.

Artículo 48 Quien utilice violencia o amenazas para impedir que el personal estatal dedicado a la exploración de recursos minerales y a la supervisión y gestión minera realice sus funciones de conformidad con la ley, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Penal, quien negare u obstaculizare al personal estatal dedicado a la exploración de recursos minerales y a la supervisión y gestión minera el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas, será sancionado por los órganos de seguridad pública de conformidad con las disposiciones; del Reglamento Sancionador de la Administración de Seguridad Pública.

Artículo 49: Las controversias sobre el alcance de las áreas mineras entre empresas mineras se resolverán mediante negociación entre las partes. Si las negociaciones fracasan, el asunto será manejado por el gobierno popular local correspondiente a nivel de condado o superior de acuerdo con el alcance del área minera aprobada de conformidad con la ley. Las disputas sobre el alcance de las áreas mineras que atraviesan provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno Central se resolverán mediante consultas con los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno Central, si las negociaciones fracasan; será manejado por el Consejo de Estado.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 50 Si inversionistas extranjeros invierten en la exploración y extracción de recursos minerales y existen otras disposiciones en leyes o reglamentos administrativos, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 51 Antes de la entrada en vigencia de esta ley, quienes no pasen por los trámites de aprobación, delimiten el alcance del área minera y obtengan una licencia minera para explotar recursos minerales, deberán solicitar procedimientos de reposición de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta ley.

Artículo 52 Las modalidades de aplicación de la presente Ley serán formuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 53 La presente Ley entrará en vigor a partir del mes de junio de 1986 + 1 de octubre.